Te han dicho que necesitas «legalizar la luz» de tu local, tu vivienda o tu nave. Pides tres presupuestos y cada uno te habla de un documento distinto: uno te ofrece un boletín de 120 €, otro te habla de una memoria y el tercero te pasa un proyecto de 600. Y tú sigues con la misma pregunta: ¿qué necesito yo exactamente?
Aquí está la respuesta, y no es opinable: existe una tabla oficial con quince grupos y sus kilovatios exactos. Vamos a verla entera, a traducirla a casos reales y a aclarar las tres trampas que hacen que la gente pague el documento equivocado — que, ojo, ocurre en las dos direcciones.
Lo más importante del artículo
- No lo decides tú ni tu electricista: lo decide la ITC-BT-04 del REBT, que lista quince grupos con sus umbrales.
- Proyecto = diseño antes, firmado por técnico titulado. Boletín (CIE) = certificado después, firmado por instalador autorizado. No se sustituyen.
- Umbrales que más se consultan: industrias >20 kW, viviendas unifamiliares >50 kW, alumbrado exterior y piscinas >5 kW, locales húmedos >10 kW.
- Sin límite de potencia (proyecto siempre): pública concurrencia, quirófanos, locales con riesgo de incendio y garajes con ventilación forzada.
- Si tu caso encaja en dos grupos, se aplica el criterio más exigente.
- Todo lo que no entra en esos grupos se resuelve con memoria técnica de diseño.
Esto te sirve si…
Tienes un local, vivienda, garaje o nave y no sabes qué documento te van a exigir, o ya tienes presupuestos sobre la mesa que proponen cosas distintas y necesitas saber cuál tiene razón antes de firmar.
Esto no te sirve si…
Ya sabes con certeza que tu caso necesita proyecto y solo buscas precio y plazos: ve directo a la ficha del proyecto eléctrico. Tampoco cubre instalaciones de alta tensión, que siguen su propio reglamento.
Tres documentos, tres momentos, tres firmas
Antes de la tabla conviene tener claro qué es cada cosa, porque la confusión de fondo casi siempre es cronológica.
El proyecto: el «antes»
Es el diseño técnico completo, con memoria, cálculos justificativos, esquema unifilar y planos. Lo redacta y firma un técnico titulado competente, que responde directamente de que se ajuste al reglamento. Se hace antes de montar nada, porque su función es precisamente decidir cómo se monta.
La memoria técnica de diseño: el intermedio
La MTD se redacta sobre un impreso oficial que determina cada comunidad autónoma, y recoge los datos y características principales de la instalación: titular, emplazamiento, uso, receptores previstos, cálculos de la línea general y las derivaciones, esquema unifilar y croquis. La firma el instalador autorizado de la categoría correspondiente o un técnico titulado, y quien firma es el responsable.
El boletín (CIE): el «después»
Es el Certificado de Instalación Eléctrica que emite el instalador autorizado al terminar, tras las verificaciones reglamentarias. Es el documento que la distribuidora pide para dar suministro. No sustituye a nada: una instalación con proyecto también acaba con su boletín.
La tabla oficial: los quince grupos que precisan proyecto
Esto es lo que dice la ITC-BT-04. Si tu instalación aparece aquí y supera el límite indicado, necesita proyecto; si no aparece, se resuelve con memoria técnica de diseño.
| Grupo | Tipo de instalación | Límite |
|---|---|---|
| a | Industrias, en general | P > 20 kW |
| b | Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; bombas de extracción o elevación de agua | P > 10 kW |
| c | Locales mojados; generadores y convertidores; conductores aislados para caldeo (salvo viviendas) | P > 10 kW |
| d | Instalaciones temporales para maquinaria de obra o en emplazamientos abiertos | P > 50 kW |
| e | Edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas sin consideración de pública concurrencia | P > 100 kW por caja general de protección |
| f | Viviendas unifamiliares | P > 50 kW |
| g | Garajes que requieren ventilación forzada | Sin límite, cualquiera que sea su ocupación |
| h | Garajes con ventilación natural | Más de 5 plazas de estacionamiento |
| i | Locales de pública concurrencia | Sin límite |
| j | Líneas de BT con apoyos comunes con alta tensión; máquinas de elevación y transporte; tensiones especiales; rótulos luminosos (salvo ITC-BT-44); cercas eléctricas; redes de distribución | Sin límite |
| k | Alumbrado exterior | P > 5 kW |
| l | Locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes | Sin límite |
| m | Quirófanos y salas de intervención | Sin límite |
| n | Piscinas y fuentes | P > 5 kW |
| o | Las que determine el Ministerio mediante disposición | Según corresponda |
La «P» es la potencia prevista en la instalación, calculada según la ITC-BT-10.
Tres reglas para leer la tabla sin equivocarte
La tabla parece sencilla hasta que se aplica a un caso real. Estas tres reglas resuelven casi todos los errores que vemos.
Si encajas en dos grupos, manda el más exigente
Está escrito con todas las letras en la instrucción: cuando una instalación está comprendida en más de un grupo, se aplica el criterio más exigente. Un taller mecánico con foso puede ser industria (>20 kW) y local con riesgo (sin límite) a la vez: gana el segundo, y necesita proyecto aunque tenga 8 kW.
«Sin límite» significa exactamente eso
Un local de pública concurrencia necesita proyecto aunque tenga 3 kW instalados. No hay potencia mínima que te libre. Es el error más caro que vemos: bares pequeños que contratan un boletín porque «esto es minúsculo» y descubren que el expediente no avanza.
La potencia es la prevista, no la contratada
Mucha gente mira su factura de la luz para saber si pasa de 20 kW. No es ese el número. La potencia que cuenta es la prevista en la instalación según la ITC-BT-10, que suele ser bastante mayor que la que se contrata. Comparar con la factura lleva sistemáticamente a subestimar el caso.
Los casos que más dudas generan
El garaje de la comunidad
Aquí se falla más que en ningún otro sitio, porque casi todo el mundo cree que el criterio es el tamaño. No lo es: es la ventilación. Si el garaje necesita ventilación forzada, hay proyecto sí o sí, tenga las plazas que tenga. Si la ventilación es natural, el umbral son más de cinco plazas — es decir, prácticamente cualquier garaje comunitario del país. Y si además hay punto de recarga de vehículo eléctrico, entra en juego la ITC-BT-52 con sus propias exigencias.
El bar, la tienda con aforo, la clínica
Pública concurrencia, grupo i, sin límite. Proyecto siempre. Aquí no hay conversación posible ni presupuesto barato que valga: si el local recibe público en los términos del reglamento, el documento es un proyecto.
La nave o el taller
Industria, grupo a: proyecto por encima de 20 kW de potencia prevista. Que en una nave con maquinaria se supera con una facilidad que sorprende a los propietarios. Y si hay pintura, disolventes, madera o polvo en suspensión, probablemente entren también los grupos b o l, con lo que la regla del criterio más exigente vuelve a mandar.
El local comercial «normal»
Una tienda pequeña sin consideración de pública concurrencia, dentro de un edificio de viviendas, entra en el grupo e: el umbral está en 100 kW por caja general de protección, que casi nunca se alcanza. Ese es el caso que efectivamente se resuelve con memoria técnica — y es el motivo por el que no conviene aceptar un proyecto «por si acaso» sin haber mirado la tabla.
⚠️ Consejo del profesional
Si en la primera llamada te dan precio antes de preguntarte el uso del local, el aforo y la potencia prevista, cuelga. Sin esos tres datos nadie puede saber qué documento necesitas, así que quien te da precio está adivinando o vendiéndote lo que le interesa. Nos llega gente cada semana con un boletín de 90 € para un bar con aforo: Industria lo rechaza, se pierden seis semanas de apertura y al final pagan el boletín más el proyecto más el alquiler de un local cerrado. La pregunta correcta es «¿qué necesito?»; el precio viene después.
Cuando amplías: tres supuestos que reabren el proyecto
Una instalación ya legalizada puede volver a necesitar proyecto al tocarla. Son tres casos:
- Ampliaciones de los tipos más exigentes (locales húmedos, mojados, garajes con ventilación forzada, pública concurrencia, redes de distribución, locales con riesgo de incendio y quirófanos) y modificaciones de importancia de cualquiera de los grupos.
- Ampliaciones que cruzan el umbral: tu instalación no llegaba al límite de su grupo, pero lo supera al ampliar. El taller de 18 kW que se va a 24 kW pasa de memoria a proyecto.
- Ampliaciones sobre instalaciones que ya tenían proyecto, cuando una o varias ampliaciones superan el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
Ese tercer supuesto es el que pilla desprevenido a quien va creciendo poco a poco: tres ampliaciones pequeñas pueden sumar más del 50 % sin que nadie lo esté vigilando.
El coste que nadie menciona: la dirección de obra
Aquí va un dato que rara vez aparece en los presupuestos y que conviene conocer antes de comparar precios. La ITC-BT-04 establece que, en las instalaciones que requirieron proyecto, la ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente.
Es decir: en un caso con proyecto no basta con comprar el documento y darle los planos a un instalador. Hay un técnico que dirige la ejecución y responde de que lo construido sea lo proyectado. Si un presupuesto de proyecto es llamativamente más barato que los demás, esta es la primera partida que conviene comprobar que está dentro.
Y hay una consecuencia útil de ese mismo artículo: si durante la obra el instalador considera que el proyecto no se ajusta al reglamento, debe comunicarlo por escrito al autor del proyecto y al propietario. No es una formalidad — es tu red de seguridad como titular.
Cuánto cuesta cada documento
| Documento | Precio orientativo | Quién lo firma |
|---|---|---|
| Boletín (CIE) | 90-250 € | Instalador autorizado |
| Memoria técnica de diseño | Algo por encima del boletín | Instalador autorizado o técnico titulado |
| Proyecto eléctrico | Desde ~300 € | Técnico titulado competente |
| Dirección de ejecución | Según alcance de la obra | Técnico titulado competente |
La diferencia de precio se corresponde con el nivel de exigencia técnica de cada caso, y por eso equivocarse cuesta dinero en las dos direcciones: pagar un proyecto cuando bastaba una memoria es tirar dinero; pagar un boletín cuando hacía falta proyecto es peor, porque además del dinero se pierde el tiempo.
Qué pasa si presentas el documento equivocado
En la práctica, tres cosas y en este orden. Primero, Industria no da por bueno el expediente y la instalación queda sin legalizar. Segundo, la apertura se retrasa — y si estás pagando alquiler de un local cerrado, ese es el coste real, no el del documento. Tercero, y es el que menos se piensa: ante un siniestro, una instalación mal legalizada es un argumento servido en bandeja para que la aseguradora discuta la cobertura.
Ninguno de los tres aparece en el presupuesto barato. Los tres aparecen después.
Tres datos bastan para saberlo
Lo mejor de que exista una tabla oficial es que la duda se resuelve con datos, no con opiniones. Y hacen falta exactamente tres:
- Para qué es la instalación — vivienda, comercio, hostelería, garaje, nave, piscina.
- Si entra público y en qué condiciones.
- La potencia prevista de la instalación (la de la ITC-BT-10, no la de tu factura).
Con eso, cualquier técnico honesto te dice en cinco minutos en qué grupo estás. Y esa respuesta debería ser gratis siempre, porque no es un servicio: es leer una tabla.
Nosotros te lo confirmamos por escrito, con el precio de la opción que te corresponde. Si te basta una memoria, te lo diremos aunque ganemos menos que con un proyecto — entre otras cosas porque un cliente que descubre a los seis meses que pagó de más no vuelve, y este trabajo se sostiene sobre que la gente vuelva.
Cuéntanos qué instalación es y para qué la vas a usar, y te decimos exactamente qué documento necesitas y qué cuesta, sin que tengas que entender una sola sigla.
Fuentes
- RD 842/2002 — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
- Ministerio de Industria — Guía Técnica de Aplicación GUÍA-BT-04: documentación y puesta en servicio de las instalaciones (PDF)
- RD 1053/2014 — ITC-BT-52, infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico
- Junta de Castilla y León — consultas sobre instalaciones eléctricas de baja tensión