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Auditoría energética obligatoria (RD 56/2016)

¿Tu empresa está obligada a hacer la auditoría energética y no quieres arriesgarte a una multa? La hacemos, la registramos ante la Administración y te confirmamos si te aplica. Precio cerrado desde 2.500 €, firma de ingeniero colegiado.

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Todo lo que necesitas saber de la auditoría energética obligatoria (rd 56/2016)

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Escrito por
Guillermo
Última revisión
Junio 2026

Qué es la auditoría obligatoria del RD 56/2016 y para quién

La auditoría energética obligatoria es el examen técnico que el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero exige a las grandes empresas para medir cómo y dónde consumen energía e identificar ahorros rentables. Esta norma transpone a España el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética. En lenguaje claro: si su empresa supera un determinado tamaño, la ley le obliga a radiografiar su gasto energético cada 4 años, con un informe que cumpla la norma técnica UNE-EN 16247 y firmado por un auditor cualificado.

Esta página no es un texto genérico. Resolvemos lo que la competencia deja a medias: quién entra exactamente en la obligación (incluidos los grupos de empresas), qué porcentaje de consumo hay que cubrir, cómo y dónde se registra, qué sanciones reales hay y cómo afecta la nueva directiva europea. Todo con precio cerrado por escrito desde 2.500 €.

¿Quién está obligado exactamente?

Está obligada toda gran empresa, es decir, la que no es pyme. Basta con cumplir uno de estos dos criterios para entrar en la obligación:

  • Por plantilla: tener 250 o más trabajadores.
  • Por volumen económico: superar los 50 millones de euros de facturación anual y, a la vez, los 43 millones de euros de balance general.

Conviene fijarse en un matiz que casi nadie explica: el criterio de plantilla y el económico son alternativos, pero dentro del criterio económico ambas cifras (facturación y balance) deben cumplirse a la vez. Esta tabla lo deja claro:

Situación de la empresa¿Obligada por el RD 56/2016?
300 empleados, factura 20 M€, balance 15 M€ (supera 250 empleados)
120 empleados, factura 60 M€, balance 50 M€ (supera 50 M€ y 43 M€)
120 empleados, factura 60 M€, balance 20 M€No (no supera el balance de 43 M€)
40 empleados, factura 8 M€, balance 5 M€No (es pyme)

¿Y los grupos de empresas?

Aquí está uno de los puntos que más confusión genera. La obligación también alcanza a grupos de empresas cuando, en conjunto, superan los umbrales anteriores. La consolidación se calcula según el artículo 42 del Código de Comercio. Esto significa que una filial pequeña, que por sí sola sería una pyme exenta, puede quedar arrastrada a la obligación por pertenecer a un grupo grande. Antes de presupuestar, analizamos su estructura societaria para confirmar si la auditoría aplica a una sola sociedad o a todo el perímetro consolidado.

¿Quién está exento y cuándo es solo recomendable?

  • Exentas: las empresas que dispongan de un sistema de gestión energética certificado ISO 50001 (o EMAS) que incluya una auditoría conforme. Mientras ese certificado esté vigente, no hay que hacer la auditoría puntual del RD 56/2016.
  • Recomendable (no obligatorio): cualquier pyme con factura energética alta que quiera ahorrar de forma voluntaria, acceder a subvenciones o generar Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Atención al cambio normativo en marcha: la Directiva (UE) 2023/1791 sustituye el criterio de tamaño por el de consumo, y puede obligar a empresas medianas con alto consumo aunque no lleguen a 250 empleados. Lo desarrollamos en la última sección.


Qué analiza la auditoría y qué incluye el informe (UNE-EN 16247)

La auditoría obligatoria no se limita a mirar las facturas: analiza al menos el 85% del consumo total de energía final del conjunto de instalaciones y del transporte o flota de la empresa en territorio nacional. Ese 85% es la cobertura legal mínima y es un dato que la mayoría de competidores ni menciona. El informe se redacta conforme a la familia de normas UNE-EN 16247, que marca paso a paso cómo ejecutar el trabajo y qué debe contener el documento final.

La metodología UNE-EN 16247, parte por parte

La gran laguna de la competencia es que cita la norma pero no explica sus partes. Cada una cubre un ámbito distinto y, en su revisión de 2023, se han actualizado. Esta es la estructura:

NormaÁmbito que cubreA qué empresa le aplica
UNE-EN 16247-1Requisitos generales de toda auditoríaMarco común para cualquier sector
UNE-EN 16247-2EdificiosOficinas, hoteles, retail, terciario
UNE-EN 16247-3ProcesosIndustria y líneas de producción
UNE-EN 16247-4TransporteFlotas de vehículos y logística
UNE-EN 16247-5Competencia del auditor energéticoRequisitos de cualificación del firmante

Una empresa con oficinas, una nave de producción y flota propia necesita combinar las partes -2, -3 y -4 para cubrir el 85%. Identificar esa combinación correcta es parte del valor del servicio.

Qué contiene el informe de auditoría

El entregable es un documento accionable, no un PDF de relleno. Estos son sus apartados mínimos según UNE-EN 16247:

  • Línea base energética: el consumo de partida, por vector (electricidad, gas, gasóleo) y por uso, sobre el que se mide el ahorro.
  • Diagrama de flujos energéticos: cómo entra y se reparte la energía en la empresa.
  • Indicadores de desempeño: ratios como kWh por unidad producida o por m² climatizado.
  • Medidas de Ahorro de Energía (MAE): listado priorizado, cada una con su coste, su ahorro estimado y su payback (tiempo de recuperación).
  • Plan de implantación: la hoja de ruta para ejecutar las mejoras y enlazarlas con ayudas.

Niveles de profundidad de la auditoría

No todas las auditorías tienen el mismo grado de detalle. Elegir el nivel adecuado equilibra rigor y coste:

NivelEn qué consisteCuándo conviene
De recorridoInspección visual y análisis de facturas; detecta despilfarros evidentesPrimer cribado rápido
ObjetivoMediciones puntuales y cálculo de medidas con su retornoCumplimiento estándar del RD 56/2016
DetalladaSimulación energética y mediciones prolongadas con registradoresGrandes inversiones, multi-centro o procesos térmicos

Cuánto se ahorra por sector

El ahorro identificable depende del sector. Estos rangos provienen de auditorías reales y se cuantifican con cálculos auditados, no con estimaciones de venta:

SectorAhorro identificableFocos de ahorro principales
Industrial10% - 20%Procesos térmicos, aire comprimido, motores, recuperación de calor
Terciario (oficinas, retail)15% - 25%Climatización e iluminación
Hostelería / hoteles15% - 25%ACS, climatización, recuperadores de calor
Logística / flota10% - 18%Optimización de rutas, mantenimiento, renovación de vehículos

Como dato revelador: hasta un 15% de la factura eléctrica suele corresponder a consumos «invisibles» evitables que solo se detectan midiendo.


Fases del trabajo, precio cerrado y retorno de la inversión

El servicio se desarrolla en fases claras conforme a UNE-EN 16247, con medición real de campo y entrega en 4-6 semanas. El precio es cerrado por escrito desde 2.500 €: el presupuesto que recibe es el importe final, sin horquillas «orientativas» ni partidas abiertas. Y, sobre todo, la auditoría no es un gasto de cumplimiento: es una inversión que se amortiza con las primeras medidas detectadas.

Las fases de la auditoría, paso a paso

  1. Recopilación de datos. Reunimos facturas de 12-36 meses, inventario de equipos, planos, descripción de procesos y horarios de funcionamiento.
  2. Visita técnica con mediciones. Instalamos instrumentación calibrada: analizador de redes eléctricas, cámara termográfica, analizador de gases de combustión, luxómetros y registradores.
  3. Análisis y línea base. Construimos la línea base energética y repartimos el consumo por usos para localizar los grandes consumidores.
  4. Memoria y plan de medidas. Redactamos el informe UNE-EN 16247 con las MAE priorizadas por rentabilidad.
  5. Comunicación al registro. Presentamos la auditoría ante el órgano de su comunidad autónoma dentro del plazo de 3 meses.

Precio cerrado por escrito

A diferencia de TÜV SÜD, Bureau Veritas o el Inega, que remiten a presupuesto sin publicar cifras, aquí mostramos la referencia con transparencia. El coste se mueve según el número de centros, la complejidad de procesos y las horas de medición:

Perfil de empresaReferencia de precioPlazo de entrega
Gran empresa, 1 centroDesde 2.500 €4-5 semanas
Multi-centro / varias delegaciones4.000 € - 12.000 €5-6 semanas
Industria con procesos térmicosSegún alcance5-6 semanas
Memoria adicional para CAE / Next GenerationComplemento al alcanceSegún convocatoria

Por qué la auditoría se paga sola (ROI)

El argumento es contundente: la sanción muy grave por no auditar a tiempo ronda los 10.001-60.000 €, muy por encima del coste de la propia auditoría. Pero el retorno real viene del ahorro:

  • Medidas rápidas (corrección de energía reactiva, ajuste de presión de aire comprimido): payback de ~9 meses.
  • Medidas de inversión media (variadores, recuperación de calor, LED): payback inferior a 4-5 años en el contexto actual de precios energéticos altos.
  • Cada medida se entrega con VAN, TIR y payback, de modo que la dirección decide con números, no con intuiciones.

En una empresa con factura energética elevada, las primeras medidas de retorno rápido suelen recuperar el importe de la auditoría en los primeros meses.


Sanciones, nueva Directiva 2023/1791 y registro en el RAAE

Cumplir el RD 56/2016 tiene tres componentes que la competencia rara vez detalla juntos: el régimen sancionador con cuantías concretas, el calendario de la nueva directiva europea y el registro de la auditoría ante su comunidad autónoma. Aquí los explicamos con claridad y le indicamos cómo monetizar las medidas detectadas.

Régimen sancionador (Ley 18/2014, arts. 80 y 82)

No realizar la auditoría, no conservarla o no comunicarla es una infracción tipificada en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Estas son las cuantías reales por tramo:

Tipo de infracciónCuantíaEjemplo típico
LeveHasta 10.000 €Defectos formales o de registro
Grave10.001 € - 60.000 €No realizar la auditoría obligatoria o no conservarla
Muy grave60.001 € - 100.000 €Incumplimiento reiterado o falseamiento de datos

La omisión o el retraso de la auditoría suele tipificarse como infracción grave. Frente a estas cifras, una auditoría bien hecha desde 2.500 € es una fracción mínima del riesgo.

La nueva Directiva (UE) 2023/1791: del tamaño al consumo

Es el cambio más importante y el gran hueco de la competencia, que sigue citando la directiva de 2012. La EED refundida sustituye el criterio de tamaño de empresa por el de consumo de energía. El plazo de transposición a derecho español era el 11 de octubre de 2025, con un proyecto de Real Decreto en consulta pública previa. Estos son los nuevos umbrales y plazos:

Umbral de consumo medio anualObligaciónFecha límite
> 10 TJ/año (≈2,78 GWh)Auditoría energética periódica1ª auditoría antes del 11-oct-2026
> 85 TJ/año (≈23,6 GWh)Implantar sistema de gestión energética (ISO 50001)Antes del 11-oct-2027

La consecuencia práctica: muchas pymes intensivas en energía —frigoríficos, industrias de proceso, hoteles grandes— quedarán obligadas aunque no alcancen los 250 empleados. Nuestra auditoría incluye el dictamen de obligatoriedad bajo ambos criterios sin coste añadido.

Registro de la auditoría: guía por comunidad autónoma

Hacer la auditoría no basta: hay que comunicarla al órgano competente de su comunidad autónoma, que la inscribe en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas (RAAE), dentro de un plazo máximo de 3 meses desde su realización. El procedimiento cambia según la comunidad. Algunos ejemplos:

  • Galicia: procedimiento IN418B a través de la aplicación electrónica del Inega.
  • Castilla y León y Madrid: comunicación al órgano competente en materia de energía de la Junta y de la Comunidad, respectivamente.
  • Resto de comunidades: registro autonómico equivalente, alimentado por cada CCAA.

Nos encargamos de preparar y presentar toda la documentación para que su auditoría quede registrada en plazo, sea cual sea su comunidad.

Vía alternativa: ISO 50001 frente a auditoría puntual

Disponer de un sistema de gestión energética ISO 50001 certificado exime de la auditoría obligatoria. La decisión depende de su perfil:

CriterioAuditoría puntual (RD 56/2016)Sistema de gestión ISO 50001
NaturalezaDiagnóstico cada 4 añosSistema permanente de mejora continua
Coste inicialMás bajo (desde 2.500 €)Más alto (implantación + certificación)
Cumple la EED IIISolo el criterio de auditoríaTambién el de gestión (>85 TJ/año)
Recomendable paraEmpresas que solo deben cumplirGrandes consumidores con consumo muy elevado

Monetización: CAE y subvenciones

Las medidas detectadas no solo ahorran: pueden generar ingresos y financiarse. Cada MAE puede convertirse en Certificados de Ahorro Energético (CAE), que monetizan el ahorro verificado, y dar acceso a líneas del IDAE/MITECO, fondos Next Generation y financiación ICO. La auditoría es la llave que cuantifica el ahorro exigido por estos programas. La firma toda nuestra ingeniería de la mano de Guillermo García Flores, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM, auditor cualificado conforme al RD 56/2016, con responsabilidad técnica plena sobre cada cálculo y cada medición.

Glosario técnico

RD 56/2016
Real Decreto que obliga a las grandes empresas a auditar su energía cada 4 años.
Gran empresa
La que supera 250 empleados, o 50M€ de facturación y 43M€ de balance.
Cobertura 85%
Porcentaje mínimo del consumo final que la auditoría debe abarcar.
UNE-EN 16247
Familia de normas europeas que fija cómo se hace la auditoría.
RAAE
Registro autonómico donde se comunica la auditoría en 3 meses.
ISO 50001
Sistema de gestión energética certificado que exime de la auditoría obligatoria.

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Reseñas verificadas

Opiniones de nuestros clientes

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Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre.

«Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre. Súper serio y riguroso con su trabajo, pero destila una simpatía que te alegra la mañana. En lo que parpadeas, ya ha tomado los datos, te ha explicado el proceso con una sonrisa y te ha enviado el certificado. Sin duda altamente recomendable!»
Saray Aguinaga

Me legalizó todo el tema eléctrico del local, rápido y sin ningún problema.

«Buen profesional, le pedí que me legalizara todo el tema eléctrico del local que uso para mi profesión, el resultado fue más que satisfactorio, rápido y sin problema ninguno.»
J. Daniel García

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«Nos realizaron la certificación energética en casa y en la empresa. Acabamos muy contentos por la rapidez y la profesionalidad. Además nos lo explicó todo a la perfección y fue muy amable. Se notaba que controlaba y nos sentimos muy cómodos. Recomendable 100%.»
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«Proyecto adaptado a la realidad, Guillermo es un gran profesional, seriedad, discreción y precio.»
Raúl Martín

Certificado energético rápido, claro y muy eficiente.

«Guillermo es un gran profesional. Me realizó un certificado energético y el proceso fue rápido, claro y muy eficiente. Se nota que tiene mucha experiencia y conocimiento técnico. Además de certificados energéticos, también realiza proyectos eléctricos, informes técnicos y otros trabajos relacionados, siempre con un trato cercano y resolviendo todas las dudas. Totalmente recomendable por su seriedad, rapidez y calidad en el servicio. Sin duda volvería a contar con él.»
Sheila

La documentación estuvo lista en el plazo previsto.

«Necesitaba un proyecto técnico y el trato fue excelente. Muy profesional, rápido y atento en todo momento. La documentación estuvo lista en el plazo previsto. Muy recomendable.»
Eva Rivas Picón

Gracias a su certificado energético pude optar a una ayuda del gobierno.

«Llamé a Guillermo para solicitarle un certificado energético y gracias a él pude optar a una ayuda del gobierno. 100% recomendado!»
Joseba

Errores que vemos a diario

Lo que sale mal cuando eliges al más barato

Casos reales que atendemos en segunda opinión. Antes de elegir a quien lo firma, entiende lo que está en juego.

Riesgo real

Suponer que mi empresa no está obligada solo porque tiene menos de 250 empleados

El tamaño no es el único umbral. El RD 56/2016 también obliga por criterio económico: más de 50M€ de facturación junto con más de 43M€ de balance, y la consolidación de grupos según el art. 42 del Código de Comercio puede arrastrar a filiales pequeñas. Además, la nueva Directiva (UE) 2023/1791 introduce el criterio de consumo: con más de 10 TJ/año (≈2,78 GWh) puede surgir la obligación aunque sea una pyme. Le confirmamos su situación con un dictamen gratuito antes de presupuestar.

Multa evitable

Hacer la auditoría pero no comunicarla al registro autonómico en plazo

La obligación no termina al firmar el informe. Hay que comunicar la auditoría al órgano competente de la comunidad autónoma (RAAE) en un plazo máximo de 3 meses desde su realización y conservarla. No registrarla se tipifica como infracción según la Ley 18/2014, con sanciones desde 10.000 € (leve) hasta 100.000 € (muy grave). Nosotros preparamos y presentamos la comunicación por usted.

Cobertura insuficiente

Auditar solo la sede principal y dejar fuera naves, delegaciones o la flota

La auditoría debe cubrir al menos el 85% del consumo de energía final del conjunto de instalaciones y del transporte/flota en territorio nacional. Auditar solo un centro deja la obligación incumplida aunque se entregue un informe. Calculamos previamente qué centros y vectores hay que incluir para alcanzar ese 85% con el menor coste posible.

Ahorro perdido

Encargar la auditoría más barata, sin medición ni cálculos auditados

Una auditoría sin instrumentación es solo un estudio de facturas. Sin analizador de redes, cámara termográfica ni análisis de combustión, el ahorro identificado no es defendible ante la administración, ni ante el banco, ni sirve para subvenciones o CAE. Todas nuestras auditorías incluyen medición real conforme a UNE-EN 16247, plan de medidas priorizado por payback y precio cerrado por escrito.

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más frecuentes sobre la auditoría energética obligatoria (rd 56/2016)

¿Está mi empresa obligada a hacer la auditoría energética del RD 56/2016?
Está obligada toda gran empresa que cumpla alguno de estos umbrales:
  • 250 o más trabajadores, o bien
  • más de 50 M€ de volumen de negocio anual junto con más de 43 M€ de balance general.
También afecta a grupos de empresas que en conjunto superen esos límites (consolidación según el art. 42 del Código de Comercio). Las pymes están exentas de la obligación legal, salvo que la nueva Directiva (UE) 2023/1791 las arrastre por consumo. Le confirmamos su caso con un dictamen gratuito.
¿Cada cuánto hay que repetir la auditoría obligatoria?
Cada 4 años contados desde la fecha de la auditoría anterior, según el RD 56/2016. Si se deja caducar, la empresa vuelve a estar en situación de incumplimiento y se expone a sanción. Llevamos el control del vencimiento y le avisamos con antelación para renovarla siempre en plazo.
¿Qué tiene que cubrir la auditoría? ¿Vale con auditar solo la oficina central?
No. La auditoría debe abarcar como mínimo el 85% del consumo total de energía final del conjunto de instalaciones y del transporte o flota de la empresa en territorio nacional. Eso obliga a incluir naves, delegaciones, almacenes y vehículos hasta alcanzar ese porcentaje. Calculamos de antemano qué centros entran para cumplir el 85% con el coste más ajustado.
¿En cuánto tiempo hay que registrar la auditoría y dónde?
La auditoría debe comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma (Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, RAAE) en un plazo máximo de 3 meses desde su realización. El procedimiento varía por comunidad (por ejemplo, en Galicia es el código IN418B a través de la aplicación del Inega). Nos encargamos de preparar y presentar la documentación, ya sea en Castilla y León, Madrid o cualquier otra comunidad.
¿Qué multa hay por no hacer la auditoría obligatoria?
El incumplimiento se sanciona según la Ley 18/2014 (arts. 80 y 82), con esta graduación:
  • Leves: hasta 10.000 € (defectos formales o de registro).
  • Graves: de 10.001 € a 60.000 € (no realizar la auditoría obligatoria o no conservarla).
  • Muy graves: de 60.001 € a 100.000 € (incumplimiento reiterado o falseamiento de datos).
El coste de la auditoría es una fracción mínima de cualquiera de estas multas.
¿Tener la ISO 50001 me exime de la auditoría obligatoria?
Sí. Disponer de un sistema de gestión energética certificado conforme a ISO 50001 (o EMAS) exime de la obligación de auditar del RD 56/2016, siempre que ese sistema incluya una auditoría energética conforme a sus requisitos. Para grandes empresas con consumos muy elevados suele ser la opción más rentable, porque además anticipa las exigencias de la nueva Directiva (UE) 2023/1791.
¿La nueva Directiva (UE) 2023/1791 cambia quién está obligado?
Sí, es el mayor cambio del sector. La EED refundida sustituye progresivamente el criterio de tamaño por el de consumo de energía:
  • Consumo medio anual >10 TJ/año (≈2,78 GWh): auditoría periódica, con la primera disponible antes del 11 de octubre de 2026.
  • Consumo medio anual >85 TJ/año: obligación de implantar un sistema de gestión energética (ISO 50001) antes del 11 de octubre de 2027.
El plazo de transposición a derecho español era el 11 de octubre de 2025. Empresas medianas con alto consumo pueden quedar obligadas aunque no lleguen a 250 empleados.
¿Quién puede firmar la auditoría energética obligatoria?
Debe firmarla un auditor energético cualificado conforme al RD 56/2016, que puede acreditar su competencia por tres vías: titulación universitaria con conocimientos de energía, instalaciones, procesos y contabilidad energética; FP o certificado de profesionalidad en auditorías; o competencia por experiencia laboral (RD 1224/2009) más un curso reconocido. En CTE Proyectos la firma Guillermo García Flores, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM, con responsabilidad técnica plena.
¿Cuánto cuesta la auditoría obligatoria y cuánto se ahorra?
El precio es cerrado por escrito desde 2.500 € y depende del número de centros, los vectores energéticos y la complejidad de los procesos. El ahorro identificado suele situarse entre el 10% y el 20% de la factura, con medidas de retorno rápido (como la corrección de energía reactiva) que se amortizan en torno a 9 meses. En precios energéticos altos, el payback medio de las medidas es inferior a 4-5 años, así que la auditoría se paga sola.
¿Puedo aprovechar las medidas de la auditoría para conseguir ayudas o ingresos?
Sí. Cada medida del informe puede convertirse en Certificados de Ahorro Energético (CAE), que monetizan el ahorro verificado, y dar acceso a líneas del IDAE/MITECO de industria, fondos Next Generation y financiación ICO. La auditoría es la llave: cuantifica el ahorro que estos programas exigen justificar. Orientamos cada medida a la ayuda que le corresponde para maximizar la financiación.

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