¿Cómo se tramita la licencia de actividad clasificada?
El expediente tiene cuatro fases: memoria o proyecto técnico de la actividad, calificación o informe ambiental previo, exposición pública (cuando la normativa lo exige) y resolución municipal que concede la licencia. En CTE Proyectos hacemos las cuatro bajo un mismo interlocutor: redactamos y visamos el proyecto, coordinamos el informe ambiental y hacemos seguimiento del expediente en el ayuntamiento hasta que tienes la licencia en mano.
La memoria o proyecto técnico de actividad clasificada
Es el documento que describe la actividad, justifica el cumplimiento normativo y propone las medidas correctoras necesarias para reducir su impacto (ruido, vertidos, emisiones, riesgo). Incluye, según el caso:
- Memoria descriptiva de la actividad y del proceso productivo.
- Planos de planta, instalaciones y medidas correctoras (aislamiento acústico, extracción de humos, cubetos de retención, etc.).
- Justificación de accesibilidad, evacuación y protección contra incendios (DB-SI).
- Estudio acústico si la actividad genera ruido hacia el exterior o hacia viviendas colindantes.
- Boletín eléctrico (REBT) y proyecto de climatización o ventilación (RITE) cuando la instalación lo requiere.
Quién puede firmar el proyecto
La normativa autonómica exige técnico competente según su titulación: ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o arquitectos técnicos, en función del tipo de actividad y de las instalaciones asociadas. En CTE Proyectos firma siempre un ingeniero industrial colegiado, con responsabilidad civil cubierta por seguro profesional y visado colegial cuando el colegio lo exige.
Documentación que necesitamos para empezar
- Referencia catastral del local o nave.
- Descripción de la actividad: qué se hace, horario, aforo, maquinaria o instalaciones previstas.
- Superficie y planos si ya existen (del arrendador, del proyecto de obra o del catastro).
- Si la actividad ya funciona y quieres regularizarla, cualquier documentación previa (licencia antigua, boletines, facturas de instalaciones).
Normativa: licencia ambiental en Castilla y León y evaluación ambiental en Madrid
CTE Proyectos trabaja en dos territorios con regímenes distintos para las actividades clasificadas. Conocer los dos a fondo es lo que nos permite decirte desde el primer contacto qué expediente corresponde a tu caso y con qué plazo legal cuentas.
Castilla y León: Ley 11/2003 de Prevención Ambiental
La Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León (reformada por la Ley 8/2014), regula la licencia ambiental municipal, el instrumento que autoriza las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. La ley fija un plazo legal máximo de dos meses para que el ayuntamiento resuelva desde que el expediente está completo. El Anexo II de la ley recoge un listado de actividades exentas de calificación ambiental, que conviene revisar antes de presuponer que tu negocio necesita el trámite completo.
Comunidad de Madrid: Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental
En Madrid, la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental, exige para las actividades incluidas en su Anexo V un Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, previo y preceptivo a la licencia municipal. Este informe conlleva un trámite de información pública de veinte días, en el que terceros (vecinos, comunidades de propietarios) pueden presentar alegaciones. Este paso adicional explica por qué el proceso en Madrid suele alargarse más que en Castilla y León.
Comparativa Castilla y León vs Madrid
| Aspecto | Castilla y León | Comunidad de Madrid |
|---|---|---|
| Norma | Ley 11/2003 (reformada por Ley 8/2014) | Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental |
| Instrumento previo | Calificación ambiental municipal | Informe de Evaluación Ambiental de Actividades (Anexo V) |
| Información pública | No siempre exigida | 20 días, preceptiva para actividades del Anexo V |
| Plazo legal máximo | 2 meses (desde expediente completo) | Sin plazo legal único; se alarga por la información pública |
| Autoridad que resuelve | Ayuntamiento | Ayuntamiento, con informe previo autonómico/municipal |
Ambos regímenes conservan un concepto común: el de actividad clasificada, heredero del antiguo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de 1961, hoy derogado, pero cuya clasificación en esas cuatro categorías sigue siendo la referencia que usan las leyes autonómicas vigentes.
¿Qué es una actividad clasificada y en qué se diferencia de la declaración responsable?
Una actividad clasificada es aquella que, por su naturaleza, puede resultar molesta (ruido, vibraciones, olores), insalubre (riesgo sanitario), nociva (daño al medio ambiente) o peligrosa (riesgo de incendio, explosión o accidente). Para poder abrir, necesita un informe o calificación ambiental previo a la licencia, y en algunos casos, exposición pública. Se diferencia de la actividad inocua, que se tramita por simple declaración responsable y permite empezar a operar de forma prácticamente inmediata, sin ese informe previo.
Tabla de diferencias
| Declaración responsable (actividad inocua) | Licencia de actividad clasificada | |
|---|---|---|
| Informe previo | No | Sí (calificación o evaluación ambiental) |
| Exposición pública | No | Sí, cuando la normativa lo exige (p. ej. Anexo V en Madrid) |
| Inicio de la actividad | Inmediato, con la declaración presentada | Solo tras la resolución o licencia municipal |
| Riesgo de condicionado | Bajo | Real: pueden exigirse medidas correctoras antes de resolver |
| Plazo típico | Días | Semanas o meses, según administración |
Actividades típicamente clasificadas
- Bares, restaurantes y locales con música o terraza.
- Talleres mecánicos y de chapa y pintura.
- Gimnasios y centros deportivos.
- Clínicas veterinarias.
- Almacenes con productos químicos o inflamables.
- Gasolineras y estaciones de servicio.
- Lavanderías industriales.
- Naves con proceso productivo (fabricación, manipulación de alimentos a escala industrial, carpintería).
- Salas de fiestas y locales de ocio nocturno.
Actividades habitualmente inocuas (declaración responsable)
- Oficinas y despachos profesionales sin atención a público con riesgo.
- Comercio minorista sin instalaciones de riesgo (ropa, librería, papelería).
- Peluquerías y centros de estética pequeños, sin equipos de riesgo relevante.
Si tienes dudas sobre en cuál de los dos grupos encaja tu negocio, te lo confirmamos sin coste en la primera consulta, revisando el listado de actividades exentas de tu comunidad autónoma.
¿Cuándo necesitas licencia de actividad clasificada?
Necesitas este trámite en estas situaciones:
- Apertura de un negocio nuevo cuya actividad esté clasificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa.
- Cambio de titularidad con modificación sustancial: si al traspasar el negocio cambias el tipo de actividad, el aforo o las instalaciones de forma relevante.
- Ampliación o modificación sustancial de una actividad ya autorizada (más superficie, nueva maquinaria, cambio de proceso productivo).
- Regularización de una actividad que ya funciona sin licencia o con una licencia caducada u obsoleta.
Cuándo NO necesitas licencia de actividad clasificada
Si tu negocio es una actividad inocua (ver listado anterior) o está recogido en el anexo de actividades exentas de tu comunidad, te basta con una declaración responsable, un trámite más ágil que no requiere informe ambiental previo. Un simple cambio de titular sin alterar la actividad ni las instalaciones tampoco suele exigir una licencia nueva completa, sino una comunicación de cambio de titularidad.
Plazos: nuestra parte y la parte de la Administración
Separamos con claridad lo que depende de nosotros de lo que depende del organismo que resuelve:
- Nuestra parte (redacción de la memoria, coordinación de instalaciones asociadas y visado colegial): 2-4 semanas, según la complejidad de la actividad.
- La parte de la Administración: en Castilla y León, la Ley 11/2003 fija un plazo legal máximo de 2 meses desde que el expediente está completo. En Madrid, al incluir el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades con 20 días de información pública para las actividades del Anexo V, el proceso suele extenderse, orientativamente, 2-4 meses adicionales según el ayuntamiento.
Presentamos el expediente en cuanto está firmado y hacemos seguimiento activo hasta la resolución, respondiendo a cualquier requerimiento o petición de subsanación sin coste adicional.