Saltar al contenido

Legalizar vivienda

¿Tienes una vivienda construida sin licencia, ampliada o que no consta en el Registro? Te explicamos las dos vías para regularizarla, los plazos de prescripción y qué técnico firma cada una. Guía informativa: no tramitamos este servicio.

Página informativa

CTE Proyectos no tramita este servicio actualmente.

La legalización de una vivienda la firma un arquitecto, una competencia que el ingeniero industrial no cubre — y en CTE Proyectos no contamos actualmente con arquitecto para tramitarla. Lo que sí legalizamos, con firma de ingeniero: naves, actividades e instalaciones.

¿No sabes exactamente qué te piden?

Si te han pedido un papel y no tienes claro si es un boletín, una memoria técnica o un proyecto, cuéntanoslo y te decimos qué necesitas y quién lo firma. Si no es cosa nuestra, te lo diremos igual.

Todo lo que necesitas saber para legalizar vivienda

Qué es legalizar una vivienda y cuándo se puede

Legalizar una vivienda es regularizar una casa que se construyó sin licencia, que se amplió por encima de lo autorizado o que no figura en el Registro de la Propiedad, para que su situación legal coincida con la realidad. El objetivo práctico es claro: poder vender, hipotecar, heredar o alquilar con seguridad y sin sorpresas. El expediente se tramita ante el Ayuntamiento, el Catastro, el Registro de la Propiedad y, cuando hace falta, la notaría.

Aquí lo importante, y lo que casi nadie explica con claridad, es que no hay una sola forma de legalizar: hay dos vías excluyentes, y antes hay que saber en cuál encaja tu vivienda. Eso lo decide la clase de suelo, el planeamiento y el tiempo transcurrido.

Los tres escenarios posibles

Antes de hablar de papeles o de precio, tu vivienda cae en uno de estos tres casos. El diagnóstico honesto es el primer paso:

  • Legalizable: la vivienda cumple el planeamiento urbanístico vigente, aunque en su día se hiciera sin licencia. Se regulariza pidiendo una licencia a posteriori (vía A).
  • Prescrita: la obra no es del todo conforme, pero ha pasado el plazo de prescripción de tu comunidad sin que el Ayuntamiento actuara. Se regulariza por antigüedad (vía B) y la vivienda queda fuera de ordenación.
  • No legalizable: el caso más delicado, típico del suelo no urbanizable protegido, donde la infracción no prescribe nunca y, en muchos supuestos, no hay vía posible.

Las dos vías para legalizar, enfrentadas

Esta es la tabla que ningún competidor pone lado a lado y que despeja el 90% de las dudas:

Vía A — Licencia a posterioriVía B — Obra nueva por antigüedad
Cuándo aplicaLa vivienda cumple el planeamiento vigenteLa infracción ha prescrito (pasó el plazo autonómico)
Base legalLicencia municipal y CTE/REBTArt. 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo (RDL 7/2015)
Qué se obtieneLicencia y primera ocupaciónEscritura notarial e inscripción registral
ResultadoVivienda plenamente legalVivienda fuera de ordenación (uso tolerado, con límites)
Quién intervieneAyuntamiento (+ técnico)Técnico, notario y registrador
ImpuestosICIO + tasa (+ posible sanción)AJD (0,5%-1,5%) + notaría y Registro
Coste orientativoMayor (proyecto completo)Menor (certificado + escritura)

El matiz clave: prescripción no es legalización plena

Mucha gente cree que si su vivienda «ya ha prescrito» tiene una casa totalmente legal. No es así. Que la infracción haya prescrito solo significa que el Ayuntamiento ya no puede ordenar la demolición. La vivienda pasa a estar fuera de ordenación:

  • Se tolera el uso y puedes venderla, hipotecarla y empadronarte.
  • No puedes ampliarla, reconstruirla en caso de ruina ni cambiar su uso sin una nueva autorización.
  • Las obras permitidas se limitan, en general, a conservación y mantenimiento.

En Andalucía esta situación tiene nombre propio: régimen AFO (Asimilado Fuera de Ordenación), regulado por la Ley 7/2021 (LISTA) y su reglamento (Decreto 550/2022, RGLISTA). Y al inscribir por el art. 28.4, el registrador notifica al Ayuntamiento, que hace constar al margen de la finca la situación urbanística concreta y sus limitaciones. Es transparencia: quien compre lo verá.

Cuándo NO se puede legalizar

Conviene ser honesto. En suelo no urbanizable de especial protección —ZEPA, espacios naturales, dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, zonas inundables, vías pecuarias, costas— la acción para restablecer la legalidad es imprescriptible en casi toda España. La infracción no prescribe nunca, así que la vía de antigüedad no funciona y la vivienda suele ser no legalizable. Por eso lo primero que debe comprobarse es la clase de suelo de la finca: evita pagar por un proyecto imposible.


Requisitos, documentación y quién firma

Cada vía exige unos papeles distintos, y la firma del técnico es un punto donde mucha competencia se equivoca. Aquí está todo, claro y separado por vías.

Quién firma según el caso (importante)

En vivienda (uso residencial) la ley es tajante sobre quién es el técnico competente:

Qué se legalizaQuién firma el proyecto o certificado
Vivienda, cambio de uso a vivienda, ampliación de viviendaArquitecto o arquitecto técnico (aparejador) colegiado
Certificado de antigüedad de una viviendaArquitecto o arquitecto técnico colegiado
Actividad, local, nave o instalacionesIngeniero industrial o ingeniero técnico industrial
Escritura de obra nueva por antigüedadNotario (+ inscribe el registrador)

En vivienda residencial, el técnico competente es un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, que redacta el proyecto de legalización o el certificado de antigüedad. Que firme quien no corresponde es un error que invalida el expediente.

Documentación de la vía B (antigüedad)

Cuando la infracción ha prescrito, la documentación habitual es:

  • Certificado de antigüedad firmado por arquitecto o arquitecto técnico, con la fecha de terminación acreditada gráficamente.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
  • Pruebas de la antigüedad: ortofotos históricas (PNOA / vuelos aéreos), fotografías fechadas, recibos antiguos de suministros o IBI, o acta notarial de notoriedad.
  • Escritura pública de declaración de obra nueva por antigüedad ante notario.
  • Liquidación del AJD (0,5%-1,5% según comunidad) e inscripción en el Registro ex art. 28.4.
  • En Andalucía, reconocimiento de la situación AFO por el Ayuntamiento.

Documentación de la vía A (licencia)

Cuando la vivienda es conforme al planeamiento, el técnico redacta:

  • Proyecto técnico de legalización: memoria, planos del estado actual y justificación del cumplimiento del CTE —salubridad (DB-HS), energía (DB-HE), seguridad de utilización (DB-SUA), estructura (DB-SE) e incendios (DB-SI)— y del REBT en las instalaciones.
  • Certificado de condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y estabilidad, firmado por el técnico redactor.
  • Solicitud y resolución municipal, con liquidación de ICIO + tasa (y, si procede, sanción).
  • Licencia de primera ocupación y, en su caso, cédula de habitabilidad.
  • Certificado de Eficiencia Energética (RD 235/2013): obligatorio para vender o alquilar la vivienda ya legalizada.

Condiciones que la vivienda debe cumplir

  • En la vía A, la obra debe ser legalizable: acreditar que cumple el CTE y las condiciones de habitabilidad exigibles. Si no cumple, no hay licencia posible.
  • En la vía B, basta acreditar la antigüedad suficiente según el plazo de tu comunidad y que no haya un expediente de disciplina iniciado antes de prescribir.
  • En ambas, conviene verificar que no existan cargas, hipotecas o procedimientos que condicionen la inscripción.

Proceso paso a paso y plazos de prescripción

El proceso cambia según la vía, pero el esquema es siempre el mismo: un técnico competente estudia la situación, redacta la documentación y el expediente pasa por cada organismo en orden. Saltarse ese orden es lo que sale caro.

El proceso, paso a paso

Vía B — Obra nueva por antigüedad (la más frecuente cuando hay prescripción):

  1. Diagnóstico de viabilidad. Clase de suelo, planeamiento, situación registral y que no haya disciplina urbanística abierta. De aquí sale qué vía aplica.
  2. Certificado de antigüedad. El arquitecto o arquitecto técnico fija y acredita la fecha de terminación con ortofotos y pruebas documentales.
  3. Escritura ante notario. Se otorga la declaración de obra nueva por antigüedad con el certificado y la certificación catastral.
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad al amparo del art. 28.4. El registrador inscribe y notifica al Ayuntamiento.
  5. Actualización del Catastro para que la descripción coincida con la realidad.
  6. Liquidación del AJD y archivo de la documentación. Vivienda inscrita, fuera de ordenación.

Vía A — Licencia a posteriori (cuando es legalizable):

  1. Diagnóstico y proyecto. El técnico redacta el proyecto de legalización justificando CTE y REBT.
  2. Solicitud de licencia y liquidación de ICIO + tasa ante el Ayuntamiento.
  3. Resolución municipal y, en su caso, sanción por haber obrado sin licencia.
  4. Licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad.
  5. Actualización registral y catastral para reflejar la vivienda legalizada.

Los organismos que intervienen

OrganismoQué se tramitaVía
AyuntamientoLicencia, ICIO, tasa, primera ocupación; comprobación de disciplinaA (y consulta en B)
NotaríaEscritura de obra nueva por antigüedadB
Registro de la PropiedadInscripción ex art. 28.4 y nota marginal de la situaciónB
CatastroActualización de la descripción de la fincaA y B
Hacienda autonómicaLiquidación del AJDB

Plazos de prescripción por comunidad autónoma

Aquí está la tabla que ningún competidor ofrece completa: el plazo lo fija cada comunidad y se cuenta desde que terminaron las obras. En suelo no urbanizable protegido la infracción no prescribe nunca.

Comunidad autónomaNorma y artículoPlazo orientativo
C. ValencianaLOTUP4 años (imprescriptible en SNU protegido)
MadridLey 9/2001, art. 2364 años (no prescribe en SNU protegido y zonas verdes)
Castilla y LeónLey 5/1999 (LUCyL), art. 1214 años (hasta 10 en muy graves)
AndalucíaLey 7/2021 (LISTA) + RGLISTA6 años (régimen AFO)
CataluñaDL 1/2010 (TRLU), art. 2276 años
ExtremaduraLey 11/2018 (LOTUS), arts. 184-1876 años
GaliciaLey 2/2016 (LSG), art. 1596-15 años
BalearesLey 12/2017 (LUIB), art. 2058 años
AragónTRLUA, art. 284hasta 10 años
NavarraTRLFOTyU, art. 225hasta 10 años

Ojo con Castilla y León y Madrid (4 años): verificar el plazo exacto de prescripción y la situación urbanística de la finca es siempre el primer paso, antes de encargar nada a nadie.

Plazos de gestión

  • Expediente técnico: 2-6 semanas según la vía (más rápido en antigüedad, más largo si hay proyecto completo).
  • Resolución de organismos: depende del Ayuntamiento, la notaría y el Registro.

Cuánto cuesta legalizar una vivienda

Qué influye en el precio

No existe un precio único porque depende de la vía, la superficie, el municipio y la complejidad. Esta es la referencia honesta:

ConceptoImporte orientativoVía
Certificado de antigüedad150-350 € (hasta ~600 € en casos rurales o complejos)B
Proyecto / expediente de legalización1.500-4.000 € de honorarios técnicosA
Tasa municipal de licencia200-800 €A
ICIO2%-4% del PEM (presupuesto de ejecución)A
AJD (sobre la escritura)0,5%-1,5% del valor declaradoB
Notaría y RegistroAranceles fijados por leyB
Sanción (si la hubiera)Obra menor 10-20% del PEM; mayor 30-50%A

El coste total de legalizar por la vía de licencia suele moverse en una horquilla de 4.500-9.000 € según superficie y municipio. La vía de antigüedad es bastante más económica. Pide siempre el desglose completo antes de encargar nada: en este trámite abundan las partidas escondidas.

Quién firma tu expediente (con honestidad)

En la legalización de vivienda residencial, el proyecto y el certificado de antigüedad los firma por ley un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, no un ingeniero industrial. Cuando lo que se legaliza es una actividad, una nave o instalaciones, el firmante es un ingeniero.

Área de servicio local

Los plazos de prescripción se conocen por comunidad autónoma (4 años en Castilla y León y Madrid), pero los trámites municipales y registrales cambian de un Ayuntamiento a otro dentro de la misma zona de Valladolid, Castilla y León y Madrid.

La legalización de una vivienda residencial exige arquitecto, y CTE Proyectos no cuenta actualmente con arquitecto para tramitarla. Lo que sí legalizamos, con firma de ingeniero, son naves (desde 900 €) y actividades e instalaciones (desde 450 €).

Glosario técnico

Declaración de obra nueva por antigüedad
Escritura que inscribe en el Registro una construcción ya prescrita, al amparo del art. 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, sin licencia.
Prescripción urbanística
Transcurso del plazo (variable por comunidad) tras el cual el Ayuntamiento ya no puede ordenar la demolición de una obra ilegal.
Fuera de ordenación
Situación de la vivienda prescrita: su uso se tolera, pero no puede ampliarse, reconstruirse ni cambiar de uso sin nueva autorización.
AFO (Asimilado Fuera de Ordenación)
Régimen andaluz (LISTA y RGLISTA) que reconoce el uso de la vivienda prescrita en suelo rústico con limitaciones.
Certificado de antigüedad
Documento de un arquitecto o arquitecto técnico que acredita la fecha de terminación de la obra para inscribirla por antigüedad.
Suelo no urbanizable protegido
Suelo especialmente protegido donde la infracción no prescribe nunca: la vía de antigüedad no es aplicable y la obra suele ser no legalizable.

Reseñas verificadas

Opiniones de nuestros clientes

5,0
En base a 16 reseñas en Google

Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre.

«Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre. Súper serio y riguroso con su trabajo, pero destila una simpatía que te alegra la mañana. En lo que parpadeas, ya ha tomado los datos, te ha explicado el proceso con una sonrisa y te ha enviado el certificado. Sin duda altamente recomendable!»
Saray Aguinaga

Me legalizó todo el tema eléctrico del local, rápido y sin ningún problema.

«Buen profesional, le pedí que me legalizara todo el tema eléctrico del local que uso para mi profesión, el resultado fue más que satisfactorio, rápido y sin problema ninguno.»
J. Daniel García

Certificación energética en casa y en la empresa: rapidez y profesionalidad.

«Nos realizaron la certificación energética en casa y en la empresa. Acabamos muy contentos por la rapidez y la profesionalidad. Además nos lo explicó todo a la perfección y fue muy amable. Se notaba que controlaba y nos sentimos muy cómodos. Recomendable 100%.»
Silvia García García

Proyecto adaptado a la realidad. Seriedad, discreción y precio.

«Proyecto adaptado a la realidad, Guillermo es un gran profesional, seriedad, discreción y precio.»
Raúl Martín

Certificado energético rápido, claro y muy eficiente.

«Guillermo es un gran profesional. Me realizó un certificado energético y el proceso fue rápido, claro y muy eficiente. Se nota que tiene mucha experiencia y conocimiento técnico. Además de certificados energéticos, también realiza proyectos eléctricos, informes técnicos y otros trabajos relacionados, siempre con un trato cercano y resolviendo todas las dudas. Totalmente recomendable por su seriedad, rapidez y calidad en el servicio. Sin duda volvería a contar con él.»
Sheila

La documentación estuvo lista en el plazo previsto.

«Necesitaba un proyecto técnico y el trato fue excelente. Muy profesional, rápido y atento en todo momento. La documentación estuvo lista en el plazo previsto. Muy recomendable.»
Eva Rivas Picón

Gracias a su certificado energético pude optar a una ayuda del gobierno.

«Llamé a Guillermo para solicitarle un certificado energético y gracias a él pude optar a una ayuda del gobierno. 100% recomendado!»
Joseba

Errores que vemos a diario

Lo que sale mal cuando eliges al más barato

Casos reales que atendemos en segunda opinión. Antes de elegir a quien lo firma, entiende lo que está en juego.

Error de base

Creer que prescripción equivale a legalización plena

Que la infracción haya prescrito solo significa que el Ayuntamiento ya no puede ordenar la demolición. La vivienda queda fuera de ordenación (en Andalucía, en régimen AFO): se tolera su uso, pero no se puede ampliar, reconstruir ni cambiar de uso sin nueva autorización. Quien lo confunde compra o invierte pensando que tiene una vivienda totalmente legal y se encuentra con limitaciones que constan al margen en el Registro.

Riesgo grave

Intentar la vía de antigüedad en suelo no urbanizable protegido

En suelo no urbanizable de especial protección (ZEPA, espacios naturales, dominio público, zonas inundables, vías pecuarias, costas) la acción de restablecimiento de la legalidad es imprescriptible en casi toda España. La infracción no prescribe nunca, así que la declaración de obra nueva por antigüedad no es aplicable y, en muchos casos, la vivienda es no legalizable. Lo primero que debe verificarse es la clase de suelo de la finca.

Falsa economía

Pedir el certificado de antigüedad por tu cuenta sin comprobar la prescripción

Un certificado de antigüedad mal planteado, o pedido cuando la infracción aún no ha prescrito según la ley de tu comunidad, no sirve: el notario o el registrador lo rechazan, o peor, activa la notificación al Ayuntamiento con un expediente abierto en marcha. Antes de redactar nada hay que verificar el plazo de prescripción autonómico y que no haya disciplina urbanística iniciada. Esa comprobación previa es justo lo que ahorra disgustos.

Confusión frecuente

Pensar que la firma siempre es de un ingeniero

En vivienda (uso residencial), el proyecto de legalización y el certificado de antigüedad los firma por ley un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, no un ingeniero industrial. El ingeniero firma cuando se legaliza una actividad, una nave o instalaciones. Conviene asegurarse siempre de que el expediente lo redacta el técnico competente según el caso, porque un expediente firmado por quien no corresponde no vale.

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más frecuentes sobre cómo legalizar vivienda

¿Se puede legalizar cualquier vivienda construida sin licencia?
No siempre, y por eso lo primero es un diagnóstico honesto. Hay tres escenarios:
  • Legalizable: la vivienda cumple el planeamiento vigente aunque se hiciera sin licencia. Se tramita una licencia a posteriori (expediente de legalización) con proyecto técnico.
  • Prescrita: la obra no cumple del todo, pero ha pasado el plazo de prescripción de tu comunidad sin que el Ayuntamiento actuara. Se formaliza una declaración de obra nueva por antigüedad (art. 28.4) y se inscribe, quedando fuera de ordenación.
  • No legalizable: típicamente en suelo no urbanizable protegido, donde la infracción no prescribe nunca.
Determinar en cuál de los tres escenarios está una vivienda concreta requiere un diagnóstico técnico previo, antes de encargar ningún proyecto o certificado.
¿Qué diferencia hay entre legalizar por licencia y legalizar por antigüedad?
Son dos vías excluyentes:
  • Vía licencia (vía A): la obra es conforme al planeamiento. Se redacta un proyecto de legalización que acredita el cumplimiento de CTE y habitabilidad, se obtiene la licencia, se pagan ICIO y tasa (y, en su caso, una sanción) y la vivienda queda plenamente legal.
  • Vía antigüedad (vía B): la infracción ha prescrito. No hay licencia; se hace una escritura de obra nueva por antigüedad ante notario con certificado de antigüedad, se inscribe en el Registro (art. 28.4) y se actualiza el Catastro. La vivienda queda fuera de ordenación, no plenamente legal.
Un estudio técnico previo determina cuál corresponde a cada caso.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba (plazo por comunidad)?
El plazo lo fija cada comunidad autónoma y se cuenta desde que terminaron las obras. Los más habituales son 4 años (Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla y León), 6 años (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Galicia) y hasta 8, 10 o 15 años en infracciones graves o muy graves (Baleares, Aragón, Navarra, Galicia). En suelo no urbanizable protegido la infracción no prescribe nunca. En la sección tienes la tabla completa con la ley y el artículo de cada comunidad.
¿Qué significa que la vivienda queda fuera de ordenación?
Significa que, aunque ya no te pueden obligar a demoler, la vivienda no es plenamente legal. En la práctica:
  • Se tolera el uso actual y puedes venderla, hipotecarla y empadronarte.
  • No puedes ampliarla, reconstruirla en caso de ruina ni cambiar su uso sin nueva autorización.
  • Las obras permitidas suelen limitarse a conservación y mantenimiento.
En Andalucía esta situación se formaliza como AFO (Asimilado Fuera de Ordenación) conforme a la LISTA y su reglamento. El Registro hace constar al margen estas limitaciones.
¿Quién firma la legalización de una vivienda?
En uso residencial, por ley firma un arquitecto o arquitecto técnico (aparejador) colegiado: él redacta el proyecto de legalización o el certificado de antigüedad y certifica las condiciones de seguridad, habitabilidad y estabilidad. En la vía de antigüedad intervienen además el notario (escritura) y el registrador (inscripción ex art. 28.4). Si lo que se legaliza es una actividad, una nave o instalaciones, firma un ingeniero.
¿Qué documentos necesito para legalizar por antigüedad?
Para la vía de antigüedad, la documentación habitual es:
  • Certificado de antigüedad firmado por arquitecto o arquitecto técnico, con la fecha acreditada de terminación.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.
  • Pruebas de la antigüedad: ortofotos históricas (PNOA/vuelos), fotos fechadas, recibos antiguos de suministros o IBI, o acta notarial de notoriedad.
  • Escritura de obra nueva por antigüedad ante notario.
  • Liquidación del AJD (0,5%-1,5% según comunidad) e inscripción en el Registro.
Toda esa documentación se presenta ante notaría para la escritura y ante el Registro para la inscripción.
¿Y si quiero legalizarla por licencia (vía A)?
Cuando la vivienda es conforme al planeamiento, se redacta un proyecto de legalización que justifica el cumplimiento del CTE (salubridad DB-HS, energía DB-HE, seguridad de uso DB-SUA, estructura DB-SE, incendios DB-SI) y, en instalaciones, del REBT para el boletín eléctrico. Con él se solicita la licencia a posteriori, se liquidan ICIO y tasa municipal (y, si procede, la sanción por obrar sin licencia) y se obtienen la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad. Así la vivienda queda plenamente legal.
Tengo un expediente de disciplina abierto, ¿puedo legalizar igual?
Depende. Si el Ayuntamiento ya ha iniciado un expediente de restablecimiento de la legalidad antes de la prescripción, la vía de antigüedad no es viable y hay que atender ese procedimiento. Por eso, antes de tocar nada, hay que comprobar en el Ayuntamiento si hay disciplina urbanística en marcha y en qué fase está. En casos así conviene el apoyo de un abogado urbanista para valorar alegaciones, recursos o la mejor salida. Nunca conviene pedir un certificado de antigüedad a ciegas, sin esa comprobación previa.
¿Necesito el certificado energético al legalizar?
Para legalizar en sí, no siempre es imprescindible; pero el Certificado de Eficiencia Energética (RD 235/2013) es obligatorio para vender o alquilar la vivienda una vez legalizada, y lo firma un técnico competente. Como casi todo el mundo legaliza para poder vender, hipotecar o regularizar de cara al futuro, lo habitual es tramitarlo en el mismo paquete documental.
¿Cuánto cuesta legalizar una vivienda?
El coste depende de la vía. Por antigüedad (cuando la infracción ya ha prescrito), el certificado de antigüedad del arquitecto o arquitecto técnico se mueve, como referencia de mercado, entre 150 y 350 €, a lo que se suman el AJD (0,5%-1,5%), la notaría y el Registro. Por licencia (proyecto completo), los honorarios técnicos van de 1.500 a 4.000 €, más ICIO y tasa municipal, y varían según superficie, municipio y complejidad. CTE Proyectos no tramita este servicio, porque la legalización de vivienda residencial exige arquitecto y no contamos actualmente con arquitecto. Si necesitas legalizar una nave, una actividad o unas instalaciones, sí lo hacemos: legalizar nave desde 900 € o legalización de instalaciones desde 450 €.

Valoración personalizada

Solicita tu presupuesto ya

Respuesta en horario laboral · 100% gratis · Sin compromiso

+34 604 96 44 22 info@cteproyectos.com
Lunes a viernes, 09:00–17:00

Respuesta en horario laboral · 100% gratis · Sin compromiso