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Convertir local en vivienda

¿Quieres convertir tu local comercial en una vivienda legal y poder empadronarte, dar de alta luz y agua y venderla sin problemas? Te decimos si tu local puede serlo y nos ocupamos de todo el papeleo. Precio cerrado por escrito desde 1.200 €.

4,9/5

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Gratis y sin compromiso

Solicita tu cambio de uso
en 3 simples pasos

Todo el proceso es transparente y con fechas planificadas. Sabes quién firma, cuánto cuesta y cuándo lo tienes desde el minuto cero.

01.

Cuéntanos cómo es tu local

Dirección, planta, superficie, altura y a qué da la fachada por WhatsApp, llamada o formulario breve. Con eso hacemos el estudio de viabilidad.

02.

Propuesta cerrada en 24-48h

Te decimos si tu local es legalizable como vivienda y por qué vía, con precio cerrado y plazo firmados por escrito, sin sorpresas.

03.

Proyecto, licencia y registro

Arquitecto colegiado firma el proyecto y nosotros tramitamos la licencia, la primera ocupación, Catastro y el Registro de la Propiedad. Tú no pisas una ventanilla.

Todo lo que necesitas saber para convertir local en vivienda

Quién lo tramita
Arquitecto col.
Entrega
Proyecto en 2-4 semanas
Precio
Desde 1.200 € Ver precios →
Escrito por
Guillermo
Última revisión
Junio 2026

Qué es convertir un local en vivienda y cuándo se puede

Convertir un local comercial en vivienda es un cambio de uso: un acto urbanístico que transforma legalmente un espacio pensado para comercio en una vivienda habitable, registrable y con suministros a su nombre. No es solo reformar; es cambiar la naturaleza jurídica del inmueble ante el Ayuntamiento, el Catastro y el Registro de la Propiedad.

CTE Proyectos gestiona y coordina el cambio de uso de principio a fin. Como se trata de edificación residencial, el proyecto lo firma un arquitecto o arquitecto técnico colegiado (la ley reserva el uso vivienda a esa competencia, no a un ingeniero industrial); nosotros nos encargamos de toda la tramitación, con precio cerrado por escrito desde 1.200 €.

Lo primero: ¿tu local puede ser vivienda?

Antes de hablar de proyecto o de precio hay que responder a una pregunta de fondo: ¿lo permite el planeamiento y puede el local cumplir las condiciones de vivienda? Por eso empezamos siempre por un estudio de viabilidad urbanística (consulta de compatibilidad de uso). Suelen quedar descartados los locales que:

  • Están en sótano o semisótano (la vivienda no puede estar bajo rasante).
  • Se sitúan en una zona de uso terciario protegido donde el PGOU no admite residencial.
  • No tienen fachada con ventilación e iluminación suficientes a calle o patio.
  • Tienen una altura libre o una superficie por debajo de los mínimos de habitabilidad.

Buena noticia para Valladolid: el PGOU de 2020 flexibilizó el cambio de local comercial a vivienda, y el régimen se apoya en el art. 314 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Hay más margen que antes, pero hay que verificarlo caso a caso.

Las dos vías para legalizar: licencia o antigüedad

Aquí está el punto que casi ningún competidor explica bien. Existen dos caminos distintos y elegir el correcto es la mitad del trabajo:

VíaCuándo aplicaQué se obtiene
Licencia a posteriori (vía ordinaria)El local es legalizable: el planeamiento admite vivienda y el espacio puede cumplir el CTE y la habitabilidadProyecto de arquitecto + licencia (o declaración responsable) + licencia de primera ocupación (LPO)
Antigüedad / prescripción (art. 28.4 TRLSRU)La vivienda lleva años en uso como tal, ya prescribió la infracción urbanística y el uso no contradice la ordenación vigenteConstatación en el Registro sin licencia, con certificado técnico de antigüedad + acta o escritura notarial

Matiz clave sobre la vía de antigüedad: el plazo de prescripción de la infracción varía según la comunidad autónoma (por ejemplo, suele ser de cuatro años en Madrid; en Castilla y León se rige por la Ley 5/1999 de Urbanismo). Además hay suelos imprescriptibles (espacios protegidos, dotaciones) donde esta vía nunca opera. En la constatación registral, el registrador lo comunica al Ayuntamiento a efectos de disciplina. Por eso no basta con que «hayan pasado los años»: hay que comprobarlo con rigor.

El cambio de 2025: adiós a la cédula en muchos casos

La Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, introdujo una novedad importante: en obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral, la cédula de habitabilidad queda sustituida a todos los efectos por la licencia de primera ocupación (LPO). Aun así, no es igual en todas partes:

Comunidades que SÍ exigen cédulaComunidades donde basta la LPO
Cataluña, Baleares, Navarra, La Rioja, CantabriaCastilla y León, Madrid, C. Valenciana, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia, País Vasco

En Valladolid no necesitas cédula: con la LPO es suficiente. Y un dato práctico que conviene tener claro: en Castilla y León, sin la licencia de cambio de uso no se puede dar de alta luz, agua ni gas a nombre de una vivienda.


Requisitos y documentación: qué se necesita y quién firma

Un cambio de uso bien hecho no se resuelve con una memoria genérica: hay que justificar el Código Técnico de la Edificación (CTE) completo y demostrar que el local cumple las condiciones de habitabilidad. Aquí está, con detalle, lo que la mayoría de páginas de la competencia no explica.

Quién firma cada cosa

DocumentoQuién lo firma
Proyecto de cambio de uso y reformaArquitecto colegiado (competencia para uso residencial y CTE completo)
Dirección de ejecución de la obraArquitecto técnico / aparejador
Boletín / certificado eléctrico (REBT)Instalador eléctrico autorizado
Instalación de climatización o ACS (RITE)Instalador autorizado o ingeniero, si procede
Escritura de cambio de usoNotario (luego se inscribe en el Registro)

Importante: el aparejador no firma en solitario el proyecto de vivienda; la competencia para residencial es del arquitecto. CTE Proyectos coordina el expediente con el técnico competente y asume toda la tramitación, para que tú trates con un único interlocutor.

El CTE que hay que justificar (documento básico a documento básico)

Como el cambio de uso convierte el espacio en vivienda, el proyecto debe justificar prácticamente todo el CTE (RD 314/2006). Esto es lo que de verdad hay detrás:

  • DB-HS (Salubridad): ventilación, suministro y evacuación de agua, y protección frente a la humedad.
  • DB-HE (Ahorro de energía): envolvente térmica y eficiencia. Suele ser exigente, porque es un cambio del uso característico del edificio.
  • DB-HR (Protección frente al ruido): aislamiento acústico entre la nueva vivienda y los locales o viviendas colindantes.
  • DB-SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad): escalones, resbaladicidad, iluminación y accesibilidad.
  • DB-SI (Seguridad en caso de incendio): evacuación y sectorización respecto al resto del edificio.
  • DB-SE (Seguridad estructural): comprobación de la estructura ante el nuevo uso y posibles refuerzos.

Ningún competidor desglosa los seis documentos básicos. Esta justificación, pieza a pieza, es la diferencia entre un proyecto que se aprueba a la primera y uno que recibe requerimientos.

Condiciones mínimas de habitabilidad

Cada comunidad fija sus mínimos; estos son los valores de referencia habituales (en Castilla y León, del orden de la columna derecha):

CondiciónReferencia habitual
Superficie útil mínima de la vivienda~ 38-40 m²
Altura libre en estancias2,50 m (2,20 m admisible en baños/pasillos)
Posición respecto a rasanteNo bajo rasante (nada de sótanos)
Ventilación e iluminación naturalA calle o patio, proporcional a la estancia
CocinaCon evacuación de humos
Programa mínimoEstancia, dormitorio, cocina y baño completo

La documentación del expediente

El expediente completo de cambio de uso incluye, según el caso:

  1. Estudio de viabilidad urbanística previo (compatibilidad del uso con el PGOU).
  2. Proyecto técnico de cambio de uso y reforma firmado por arquitecto: memoria descriptiva y constructiva.
  3. Memoria justificativa del CTE (DB-HS, DB-HE, DB-HR, DB-SUA, DB-SI y DB-SE).
  4. Planos del estado actual y reformado: distribución, cotas, superficies útiles, alturas, secciones y fachada.
  5. Cálculo de instalaciones: fontanería, saneamiento, electricidad (REBT), ventilación, telecomunicaciones y climatización/ACS si procede.
  6. Justificación de accesibilidad (DB-SUA) y, según escala, estudio de seguridad y salud y gestión de residuos.
  7. Solicitud de licencia o declaración responsable de obra y cambio de uso.
  8. Acuerdo o no oposición de la comunidad de propietarios cuando se tocan elementos comunes (fachada, salida de humos), por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
  9. Certificado final de obra de la dirección facultativa.
  10. Licencia de primera ocupación (LPO) y certificado de eficiencia energética (CEE) de la vivienda resultante.
  11. Alteración catastral (modelo 900D) y escritura notarial para inscribir en el Registro.

En la vía de antigüedad el paquete es más sencillo: certificado técnico de antigüedad del uso + acta o escritura notarial que acredite la prescripción.


El proceso paso a paso y los trámites

El cambio de uso pasa por cuatro ventanillas distintas: Ayuntamiento, Catastro, Registro de la Propiedad y, cuando aplica, notaría. Aquí es donde la mayoría de la gente se pierde y donde más valor aporta llevarlo coordinado. Nosotros lo gestionamos completo: tú no pisas una ventanilla.

El recorrido completo, con plazos

FaseQué se haceQuién intervienePlazo orientativo
1. ViabilidadEstudio de compatibilidad del uso con el PGOUCTE Proyectos + Ayuntamiento (consulta)3-7 días
2. ProyectoRedacción del proyecto de cambio de uso y reformaArquitecto colegiado2-4 semanas
3. LicenciaSolicitud de licencia / declaración responsable de obra y cambio de usoAyuntamiento (Urbanismo)Variable según municipio
4. ObraEjecución de la reforma con dirección facultativaConstructora + direcciónSegún alcance
5. Primera ocupaciónCertificado final de obra + obtención de la LPOArquitecto + AyuntamientoTras fin de obra
6. CatastroAlteración del uso (modelo 900D)CTE Proyectos + CatastroDías
7. RegistroEscritura notarial + inscripción del cambio de usoNotario + Registro de la PropiedadSemanas

Qué hacemos en cada organismo

  • Ayuntamiento (Urbanismo): presentamos la solicitud de licencia o la declaración responsable, respondemos a requerimientos y gestionamos la licencia de primera ocupación al terminar la obra. En Valladolid, ante el área de Urbanismo del Ayuntamiento.
  • Catastro: tramitamos la alteración catastral del uso (modelo 900D) para que el inmueble figure como vivienda y el IBI sea el correcto.
  • Notaría: se otorga la escritura de declaración de obra y cambio de uso, paso imprescindible para llevar el cambio al Registro.
  • Registro de la Propiedad: inscribimos el cambio para que, jurídicamente, deje de ser un local y pase a ser una vivienda (clave para vender o hipotecar).

Y si la vivienda ya existe de hecho (vía de antigüedad)

Cuando el local ya se usa como vivienda desde hace tiempo y la infracción ha prescrito, el recorrido es más corto: certificado técnico de antigüedad del uso → acta o escritura notarialconstatación en el Registro al amparo del art. 28.4 TRLSRU. El registrador lo comunica al Ayuntamiento a efectos de disciplina. Comprobamos el plazo de prescripción de tu comunidad y que el uso no contravenga el planeamiento antes de tomar esta vía.


Precio cerrado, plazos y quién firma

El precio de nuestro trabajo técnico y de gestión es cerrado por escrito desde 1.200 €, según superficie y complejidad. Sin horquillas vagas ni «orientativos» que luego se disparan: te damos el importe y el plazo por escrito antes de empezar, y un desglose claro de todo lo demás. Frente a la competencia, que da rangos imprecisos o ni publica precio, aquí el número de la ingeniería es firme.

Qué incluye nuestro precio cerrado

  • Estudio de viabilidad urbanística previo (a menudo descontable si se encarga el proyecto).
  • Proyecto de cambio de uso y reforma firmado por arquitecto o arquitecto técnico colegiado.
  • Justificación completa del CTE y de las condiciones de habitabilidad.
  • Tramitación integral ante Ayuntamiento, Catastro, Registro y notaría.
  • Gestión de la licencia de primera ocupación y del certificado de eficiencia energética.

El coste total, con honestidad

Convertir un local en vivienda tiene partidas que no pone la ingeniería y que conviene conocer desde el principio. Te las informamos siempre por adelantado:

ConceptoReferencia de mercadoQuién lo cobra
Trabajo técnico CTE ProyectosDesde 1.200 € (cerrado por escrito)CTE Proyectos
Tasa de licencia urbanística~ 2% del presupuesto de obra (PEM)Ayuntamiento
ICIO (impuesto de construcciones)~ 4% del presupuesto de obra (PEM)Ayuntamiento
Notaría + Registro de la PropiedadSegún arancelesNotario / Registro
Obra de reforma (la partida mayor)~ 25.000-45.000 € (puede superar 50.000 € en casos complejos)Constructora

La obra de reforma es casi siempre el grueso del coste (demoliciones, tabiquería, instalaciones y acabados). Por eso te entregamos un presupuesto desglosado: ves exactamente qué cuesta cada cosa y nadie te lleva a sorpresas.

Plazos reales

  • Propuesta cerrada: 24-48 h desde que tenemos los datos de tu local.
  • Proyecto técnico: 2-4 semanas según superficie y complejidad.
  • Licencia y obra: dependen del Ayuntamiento y del alcance de la reforma; hacemos el seguimiento del expediente hasta la primera ocupación.

Quién firma y cómo trabajamos

Por ley, la legalización de edificación residencial (cambio de uso de local a vivienda) requiere la firma de un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, no de un ingeniero industrial. En CTE Proyectos somos honestos con esto: coordinamos el expediente con el técnico competente y nos ocupamos de toda la tramitación, para que tengas un único interlocutor y un único precio cerrado.

Área de servicio local

Trabajamos como negocio de área de servicio en Valladolid, Castilla y León y Madrid, con conocimiento directo del PGOU de Valladolid 2020, del art. 314 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y de los trámites municipales. Conocer al detalle el planeamiento local es lo que permite presentar a la primera y evitar requerimientos, algo que una página genérica de un agregador nacional no puede ofrecer. Cuéntanos cómo es tu local y te enviamos la propuesta cerrada en 24-48 h.

Glosario técnico

Cambio de uso
Acto urbanístico que transforma legalmente el uso de un inmueble de comercial a residencial.
Licencia de primera ocupación (LPO)
Permiso final que acredita que la vivienda es habitable; desde la Ley 1/2025 sustituye a la cédula en cambios de uso.
Cédula de habitabilidad
Documento autonómico de habitabilidad que aún se exige en algunas comunidades (no en Castilla y León).
Art. 28.4 TRLSRU
Vía para constatar en el Registro un uso consolidado por antigüedad cuando ya no cabe sancionarlo.
Habitabilidad
Condiciones mínimas (superficie, altura, luz, ventilación) que la ley exige para que un espacio sea vivienda.
Alteración catastral
Declaración (modelo 900D) que actualiza el uso del inmueble en el Catastro tras el cambio.

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Reseñas verificadas

Opiniones de nuestros clientes

4,9
En base a 128 reseñas Google · Trustpilot

Te lo explican todo con paciencia, muy resolutivos.

«Abríamos local en septiembre y a tres semanas de la apertura seguíamos sin licencia de actividad porque el técnico anterior nos dejó tirados. Llamé a CTE un viernes por la tarde sin demasiada esperanza y el lunes ya tenían a alguien aquí midiendo. Entregaron el proyecto y la documentación a tiempo y abrimos sin retrasar la inauguración. No suelo escribir reseñas, pero esta gente nos salvó.»
Marta L.

Trato cercano y el precio que me dijeron por teléfono. Ni un euro más.

«Estaba vendiendo el piso de mi madre y la inmobiliaria me apretaba con el certificado energético. Vinieron al día siguiente de llamar, midieron todo, me explicaron lo de la letra (salimos D) sin hacerme sentir torpe, y dos días después tenía el papel registrado en la Junta. Trato cercano de los de antes y el precio fue el que me dijeron por teléfono, ni un euro más.»
Javier Hernández

Cuatro meses y la nave legalizada. Profesionales de los que quedan pocos.

«Compramos una nave en el polígono que llevaba años fuera de papeles. En otros sitios me hablaban de procesos eternos. CTE hizo un análisis previo, fue claro con lo que se podía legalizar y lo que no (que también es importante), y en cuatro meses teníamos todo en regla con Industria. Cumplen lo que dicen y, sobre todo, no marean. Profesionales de los que ya quedan pocos.»
Roberto Sanz

Vinieron esa misma tarde. A los tres días, el local operativo.

«Iberdrola me cortó la luz del local porque el boletín estaba caducado y nadie me había avisado. Pánico total, porque trabajo con cámaras de frío. Una compañera del polígono me pasó el contacto y vinieron esa misma tarde a hacer la revisión. Tramitaron el boletín nuevo y al tercer día tenía suministro otra vez. Encima me explicaron cosas de la instalación que llevaba años sin entender.»
Lucía Pérez

Llevo dos años derivándoles trabajo. Nunca me han dejado mal con un cliente.

«Soy aparejador y a menudo necesito apoyarme en una ingeniería para los proyectos que se me escapan (climatización, baja tensión, eficiencia). Llevo dos años derivando este tipo de trabajos a CTE y los clientes vuelven contentos a verme. Cumplen plazos, los planos vienen bien hechos y no me dejan en mal lugar delante del cliente final. Para mí eso vale oro.»
Alberto Casado

Nos salvaron la apertura del local. Sin dramas y sin retrasos.

«Era nuestra primera reforma integral y andábamos perdidísimos con el tema de los permisos. En el ayuntamiento nos pidieron un proyecto técnico y ni sabíamos lo que era. Nos atendió Diego con muchísima paciencia (le habré preguntado lo mismo cuatro veces) y se ocupó de la licencia de obra de principio a fin. Salimos sabiendo más de lo que entramos, que ya es decir.»
Inés Vázquez

La factura coincidió al céntimo con el presupuesto. Eso ya casi no se ve.

«Voy a ser honesto: pedí presupuesto a tres ingenierías y elegí esta porque era la del medio. Iba con la mosca detrás de la oreja, esperando lo típico: precio bajito y luego sorpresitas. Pues nada de eso. Hicieron la inspección, el informe llegó el día que dijeron y la factura final coincidió al céntimo con el presupuesto inicial. En este sector eso ya casi no se ve.»
Fernando G.

La factura bajó un 22%. La primera vez que veo a un técnico clavarlo.

«Tenemos un taller con un consumo eléctrico que se nos comía el margen. Nos hicieron una auditoría energética seria, propusieron tres medidas (iluminación LED, batería de condensadores y un par más) y nos calcularon el retorno por escrito. Han pasado nueve meses y la factura ha bajado un 22%, justo lo que estimaron. Es la primera vez que veo a un técnico clavar los números.»
Pedro Marín

Errores que vemos a diario

Lo que sale mal cuando eliges al más barato

Casos reales que atendemos en segunda opinión. Antes de elegir a quien lo firma, entiende lo que está en juego.

Error de partida

Empezar la reforma sin comprobar antes si el planeamiento permite vivienda

Es el fallo más caro. Muchos locales no admiten uso residencial por estar en planta sótano o semisótano, en una zona de uso terciario protegido o porque el PGOU lo prohíbe en esa parcela. Si tiras tabiques y montas la cocina antes de pedir un estudio de viabilidad urbanística, te arriesgas a una obra ilegalizable y a un expediente de disciplina. Lo primero, siempre, es la viabilidad por escrito.

Riesgo legal

Pensar que cualquier antigüedad legaliza la vivienda por la vía del art. 28.4

La constatación registral por antigüedad (art. 28.4 TRLSRU) solo funciona si ha prescrito la acción de disciplina urbanística y el uso no contraviene la ordenación vigente. El plazo varía por comunidad autónoma y hay suelos imprescriptibles (protegidos, dotacionales). Confiar en que han pasado los años sin un certificado técnico de antigüedad bien hecho puede dejar la vivienda sin inscribir y bloquear su venta o hipoteca.

Competencia equivocada

Encargar el proyecto residencial a un técnico que no es arquitecto

El proyecto de cambio de uso a vivienda exige justificar todo el CTE (estructura, salubridad, energía, ruido, accesibilidad e incendios). Para uso residencial la competencia es del arquitecto (con el arquitecto técnico en la dirección de ejecución). Un proyecto firmado por quien no tiene esa competencia se rechaza en el Ayuntamiento y obliga a rehacerlo. En CTE Proyectos coordinamos el expediente con el técnico competente.

Olvido frecuente

Cambiar el uso y no actualizar Catastro ni el Registro de la Propiedad

Obtener la licencia es solo la mitad. Si no se hace la alteración catastral (modelo 900D) ni la escritura notarial de cambio de uso para inscribirla en el Registro de la Propiedad, sobre el papel sigues teniendo un local: el IBI no cuadra, no puedes vender como vivienda y el banco no concede hipoteca. Nosotros cerramos el círculo completo hasta el Registro.

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más frecuentes sobre cómo convertir local en vivienda

¿Cualquier local se puede convertir en vivienda?
No. Antes de nada hay que comprobar dos cosas: que el planeamiento municipal (el PGOU) permita uso residencial en esa parcela y planta, y que el local pueda cumplir las condiciones de habitabilidad y el CTE. Suelen quedar fuera los locales en sótano o semisótano (la vivienda no puede estar bajo rasante), los que dan solo a patios sin ventilación suficiente o los situados en zonas de uso terciario protegido. La buena noticia para Valladolid: el PGOU de 2020 flexibilizó el cambio de local a vivienda. Lo confirmamos con un estudio de viabilidad antes de que gastes un euro en obra.
¿Qué dos vías existen para legalizar una vivienda en un antiguo local?
Hay dos caminos y conviene no confundirlos:
  • Vía ordinaria (licencia a posteriori): cuando el local es legalizable. Un arquitecto redacta el proyecto de cambio de uso y reforma, se pide la licencia (o declaración responsable), se ejecuta la obra y se obtiene la licencia de primera ocupación (LPO).
  • Vía de antigüedad o prescripción (art. 28.4 TRLSRU): cuando la vivienda lleva usándose como tal más años de los del plazo de prescripción de la infracción urbanística. Se puede constatar el cambio en el Registro sin licencia, mediante certificado técnico de antigüedad y acta o escritura notarial, siempre que el uso no contradiga el planeamiento vigente.
Te decimos por escrito cuál es tu caso.
¿De cuánto es el plazo de prescripción para la vía de antigüedad?
Varía según la comunidad autónoma y no existe un plazo único nacional. Por ejemplo, en Madrid suele ser de cuatro años; en otras comunidades es distinto, y hay suelos imprescriptibles (espacios protegidos, dotaciones, zonas verdes) donde esta vía nunca prescribe. En Castilla y León se aplica el régimen de la Ley 5/1999 de Urbanismo y su reglamento. Por eso la vía del art. 28.4 no se puede dar por hecha solo porque hayan pasado años: hay que comprobar el plazo exacto, el tipo de suelo y que el uso encaje en la ordenación vigente.
¿Necesito cédula de habitabilidad o me basta la licencia de primera ocupación?
Depende de la comunidad, y aquí ha habido un cambio importante. La Ley 1/2025, de 28 de febrero, establece que en obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral la cédula de habitabilidad queda sustituida a todos los efectos por la licencia de primera ocupación (LPO). Aun así, algunas comunidades siguen exigiendo cédula para alquilar o vender:
  • Exigen cédula: Cataluña, Baleares, Navarra, La Rioja y Cantabria.
  • Basta la LPO o declaración de primera ocupación: Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia y País Vasco.
En Valladolid (Castilla y León) basta la LPO: no necesitas cédula.
¿Qué técnico firma el proyecto de cambio de uso a vivienda?
El proyecto lo firma un arquitecto, que es el técnico competente para el uso residencial y para justificar el CTE completo; en la dirección de la obra puede intervenir un arquitecto técnico (aparejador). Las instalaciones se certifican aparte (la eléctrica con boletín REBT de instalador autorizado, la climatización o ACS por RITE si procede). No firma el aparejador en solitario el proyecto de vivienda. En CTE Proyectos coordinamos todo el expediente con el técnico competente y nos ocupamos de la tramitación de principio a fin; quien firma es un arquitecto o arquitecto técnico colegiado.
¿Qué condiciones mínimas de habitabilidad tiene que cumplir la vivienda?
Cada comunidad fija sus mínimos, pero los habituales son:
  • Superficie útil mínima (en torno a 38-40 m² según comunidad; en Castilla y León del orden de 38 m²).
  • Altura libre mínima (en general 2,50 m en estancias, con 2,20 m admisibles en zonas como baños o pasillos).
  • Ventilación e iluminación natural a calle o patio, con superficie de hueco proporcional a la estancia.
  • No estar bajo rasante (nada de sótanos o semisótanos).
  • Cocina con evacuación de humos y dotación de baño completo.
  • Programa mínimo: estancia, dormitorio, cocina y baño con superficies por pieza.
En el estudio de viabilidad comprobamos pieza a pieza si tu local llega a esos números.
¿Necesito el permiso de la comunidad de propietarios?
A veces sí. Por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), si la obra afecta a elementos comunes (abrir o modificar huecos en fachada, sacar una salida de humos de la cocina por la fachada o el patio) o si los estatutos prohíben el uso vivienda, hace falta el acuerdo o la no oposición de la junta. Si el cambio es interno y no toca nada común, normalmente no se necesita. Revisamos los estatutos y te decimos si hay que llevarlo a la comunidad antes de empezar.
¿Por qué hay que actualizar el Catastro y el Registro de la Propiedad?
Porque la licencia sola no cambia la naturaleza jurídica del inmueble. Hay que hacer la alteración catastral del uso (declaración catastral, modelo 900D) para que el Catastro y el IBI reflejen que ahora es vivienda, y otorgar una escritura notarial de cambio de uso para inscribirla en el Registro de la Propiedad. Sin esos dos pasos, sobre el papel sigues teniendo un local: no podrías venderla como vivienda ni conseguir hipoteca. Nosotros cerramos también esta parte.
¿Puedo dar de alta luz, agua y gas sin el cambio de uso?
No de forma legal como vivienda. En Valladolid y Castilla y León, sin la licencia de cambio de uso no se puede dar de alta el suministro de electricidad, agua o gas a nombre de una vivienda. Por eso el cambio de uso es el paso que desbloquea los contratos de suministro, el empadronamiento y todo lo que necesitas para vivir o alquilar legalmente. Es justo lo que muchos descubren tarde cuando intentan contratar la luz.
¿Cuánto cuesta convertir un local en vivienda con CTE Proyectos?
Nuestro precio cerrado por escrito arranca desde 1.200 € para la parte técnica y de tramitación (estudio de viabilidad, proyecto y gestión del expediente), según superficie y complejidad. A eso se suman, aparte y siempre informados antes, los costes que no pone la ingeniería: tasas de licencia (en torno al 2% del presupuesto de obra), ICIO (en torno al 4%), notaría, Registro y, sobre todo, la obra de reforma, que es la mayor partida. Te entregamos un desglose claro de qué cuesta cada cosa, sin letra pequeña. Frente a la competencia, que da horquillas vagas o no publica precio, aquí el número de nuestro trabajo es firme.

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