Saltar al contenido

Convertir local en vivienda

¿Quieres convertir tu local en una vivienda legal? Te explicamos los requisitos urbanísticos, el proceso completo y por qué el proyecto lo firma un arquitecto. Guía informativa: no tramitamos este servicio.

Página informativa

CTE Proyectos no tramita este servicio actualmente.

El cambio de uso a vivienda exige proyecto firmado por arquitecto, una competencia que el ingeniero industrial no cubre — y en CTE Proyectos no contamos actualmente con arquitecto para tramitarlo. Si tu local va a seguir siendo un negocio, su licencia sí es lo nuestro.

¿No sabes exactamente qué te piden?

Si te han pedido un papel y no tienes claro si es un boletín, una memoria técnica o un proyecto, cuéntanoslo y te decimos qué necesitas y quién lo firma. Si no es cosa nuestra, te lo diremos igual.

Todo lo que necesitas saber para convertir local en vivienda

Qué es convertir un local en vivienda y cuándo se puede

Convertir un local comercial en vivienda es un cambio de uso: un acto urbanístico que transforma legalmente un espacio pensado para comercio en una vivienda habitable, registrable y con suministros a su nombre. No es solo reformar; es cambiar la naturaleza jurídica del inmueble ante el Ayuntamiento, el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Antes de nada, la peculiaridad de competencias que conviene saber: al tratarse de edificación residencial, el proyecto lo firma un arquitecto o arquitecto técnico colegiado — la ley reserva el uso vivienda a esa competencia, no al ingeniero industrial.

Lo primero: ¿tu local puede ser vivienda?

Antes de hablar de proyecto o de precio hay que responder a una pregunta de fondo: ¿lo permite el planeamiento y puede el local cumplir las condiciones de vivienda? Por eso el primer paso siempre es un estudio de viabilidad urbanística (consulta de compatibilidad de uso). Suelen quedar descartados los locales que:

  • Están en sótano o semisótano (la vivienda no puede estar bajo rasante).
  • Se sitúan en una zona de uso terciario protegido donde el PGOU no admite residencial.
  • No tienen fachada con ventilación e iluminación suficientes a calle o patio.
  • Tienen una altura libre o una superficie por debajo de los mínimos de habitabilidad.

Buena noticia para Valladolid: el PGOU de 2020 flexibilizó el cambio de local comercial a vivienda, y el régimen se apoya en el art. 314 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Hay más margen que antes, pero hay que verificarlo caso a caso.

Las dos vías para legalizar: licencia o antigüedad

Aquí está el punto que casi ningún competidor explica bien. Existen dos caminos distintos y elegir el correcto es la mitad del trabajo:

VíaCuándo aplicaQué se obtiene
Licencia a posteriori (vía ordinaria)El local es legalizable: el planeamiento admite vivienda y el espacio puede cumplir el CTE y la habitabilidadProyecto de arquitecto + licencia (o declaración responsable) + licencia de primera ocupación (LPO)
Antigüedad / prescripción (art. 28.4 TRLSRU)La vivienda lleva años en uso como tal, ya prescribió la infracción urbanística y el uso no contradice la ordenación vigenteConstatación en el Registro sin licencia, con certificado técnico de antigüedad + acta o escritura notarial

Matiz clave sobre la vía de antigüedad: el plazo de prescripción de la infracción varía según la comunidad autónoma (por ejemplo, suele ser de cuatro años en Madrid; en Castilla y León se rige por la Ley 5/1999 de Urbanismo). Además hay suelos imprescriptibles (espacios protegidos, dotaciones) donde esta vía nunca opera. En la constatación registral, el registrador lo comunica al Ayuntamiento a efectos de disciplina. Por eso no basta con que «hayan pasado los años»: hay que comprobarlo con rigor.

El cambio de 2025: adiós a la cédula en muchos casos

La Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, introdujo una novedad importante: en obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral, la cédula de habitabilidad queda sustituida a todos los efectos por la licencia de primera ocupación (LPO). Aun así, no es igual en todas partes:

Comunidades que SÍ exigen cédulaComunidades donde basta la LPO
Cataluña, Baleares, Navarra, La Rioja, CantabriaCastilla y León, Madrid, C. Valenciana, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia, País Vasco

En Valladolid no necesitas cédula: con la LPO es suficiente. Y un dato práctico que conviene tener claro: en Castilla y León, sin la licencia de cambio de uso no se puede dar de alta luz, agua ni gas a nombre de una vivienda.


Requisitos y documentación: qué se necesita y quién firma

Un cambio de uso bien hecho no se resuelve con una memoria genérica: hay que justificar el Código Técnico de la Edificación (CTE) completo y demostrar que el local cumple las condiciones de habitabilidad. Aquí está, con detalle, lo que la mayoría de páginas de la competencia no explica.

Quién firma cada cosa

DocumentoQuién lo firma
Proyecto de cambio de uso y reformaArquitecto colegiado (competencia para uso residencial y CTE completo)
Dirección de ejecución de la obraArquitecto técnico / aparejador
Boletín / certificado eléctrico (REBT)Instalador eléctrico autorizado
Instalación de climatización o ACS (RITE)Instalador autorizado o ingeniero, si procede
Escritura de cambio de usoNotario (luego se inscribe en el Registro)

Importante: el aparejador no firma en solitario el proyecto de vivienda; la competencia para uso residencial es del arquitecto.

El CTE que hay que justificar (documento básico a documento básico)

Como el cambio de uso convierte el espacio en vivienda, el proyecto debe justificar prácticamente todo el CTE (RD 314/2006). Esto es lo que de verdad hay detrás:

  • DB-HS (Salubridad): ventilación, suministro y evacuación de agua, y protección frente a la humedad.
  • DB-HE (Ahorro de energía): envolvente térmica y eficiencia. Suele ser exigente, porque es un cambio del uso característico del edificio.
  • DB-HR (Protección frente al ruido): aislamiento acústico entre la nueva vivienda y los locales o viviendas colindantes.
  • DB-SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad): escalones, resbaladicidad, iluminación y accesibilidad.
  • DB-SI (Seguridad en caso de incendio): evacuación y sectorización respecto al resto del edificio.
  • DB-SE (Seguridad estructural): comprobación de la estructura ante el nuevo uso y posibles refuerzos.

Ningún competidor desglosa los seis documentos básicos. Esta justificación, pieza a pieza, es la diferencia entre un proyecto que se aprueba a la primera y uno que recibe requerimientos.

Condiciones mínimas de habitabilidad

Cada comunidad fija sus mínimos; estos son los valores de referencia habituales (en Castilla y León, del orden de la columna derecha):

CondiciónReferencia habitual
Superficie útil mínima de la vivienda~ 38-40 m²
Altura libre en estancias2,50 m (2,20 m admisible en baños/pasillos)
Posición respecto a rasanteNo bajo rasante (nada de sótanos)
Ventilación e iluminación naturalA calle o patio, proporcional a la estancia
CocinaCon evacuación de humos
Programa mínimoEstancia, dormitorio, cocina y baño completo

La documentación del expediente

El expediente completo de cambio de uso incluye, según el caso:

  1. Estudio de viabilidad urbanística previo (compatibilidad del uso con el PGOU).
  2. Proyecto técnico de cambio de uso y reforma firmado por arquitecto: memoria descriptiva y constructiva.
  3. Memoria justificativa del CTE (DB-HS, DB-HE, DB-HR, DB-SUA, DB-SI y DB-SE).
  4. Planos del estado actual y reformado: distribución, cotas, superficies útiles, alturas, secciones y fachada.
  5. Cálculo de instalaciones: fontanería, saneamiento, electricidad (REBT), ventilación, telecomunicaciones y climatización/ACS si procede.
  6. Justificación de accesibilidad (DB-SUA) y, según escala, estudio de seguridad y salud y gestión de residuos.
  7. Solicitud de licencia o declaración responsable de obra y cambio de uso.
  8. Acuerdo o no oposición de la comunidad de propietarios cuando se tocan elementos comunes (fachada, salida de humos), por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
  9. Certificado final de obra de la dirección facultativa.
  10. Licencia de primera ocupación (LPO) y certificado de eficiencia energética (CEE) de la vivienda resultante.
  11. Alteración catastral (modelo 900D) y escritura notarial para inscribir en el Registro.

En la vía de antigüedad el paquete es más sencillo: certificado técnico de antigüedad del uso + acta o escritura notarial que acredite la prescripción.


El proceso paso a paso y los trámites

El cambio de uso pasa por cuatro ventanillas distintas: Ayuntamiento, Catastro, Registro de la Propiedad y, cuando aplica, notaría. Aquí es donde la mayoría de la gente se pierde, porque cada organismo exige documentación distinta y en un orden concreto.

El recorrido completo, con plazos

FaseQué se haceQuién intervienePlazo orientativo
1. ViabilidadEstudio de compatibilidad del uso con el PGOUArquitecto + Ayuntamiento (consulta)3-7 días
2. ProyectoRedacción del proyecto de cambio de uso y reformaArquitecto colegiado2-4 semanas
3. LicenciaSolicitud de licencia / declaración responsable de obra y cambio de usoAyuntamiento (Urbanismo)Variable según municipio
4. ObraEjecución de la reforma con dirección facultativaConstructora + direcciónSegún alcance
5. Primera ocupaciónCertificado final de obra + obtención de la LPOArquitecto + AyuntamientoTras fin de obra
6. CatastroAlteración del uso (modelo 900D)Titular + CatastroDías
7. RegistroEscritura notarial + inscripción del cambio de usoNotario + Registro de la PropiedadSemanas

Qué pasa en cada organismo

  • Ayuntamiento (Urbanismo): la solicitud de licencia o la declaración responsable y, al terminar la obra, la licencia de primera ocupación. En Valladolid, ante el área de Urbanismo del Ayuntamiento.
  • Catastro: la alteración catastral del uso (modelo 900D) para que el inmueble figure como vivienda y el IBI sea el correcto.
  • Notaría: se otorga la escritura de declaración de obra y cambio de uso, paso imprescindible para llevar el cambio al Registro.
  • Registro de la Propiedad: se inscribe el cambio para que, jurídicamente, deje de ser un local y pase a ser una vivienda (clave para vender o hipotecar).

Y si la vivienda ya existe de hecho (vía de antigüedad)

Cuando el local ya se usa como vivienda desde hace tiempo y la infracción ha prescrito, el recorrido es más corto: certificado técnico de antigüedad del uso → acta o escritura notarial → constatación en el Registro al amparo del art. 28.4 TRLSRU. El registrador lo comunica al Ayuntamiento a efectos de disciplina. Conviene comprobar el plazo de prescripción de la comunidad autónoma correspondiente y que el uso no contravenga el planeamiento antes de optar por esta vía.


Cuánto cuesta convertir un local en vivienda

Los honorarios técnicos del cambio de uso (proyecto de arquitecto y gestión) se mueven en el mercado a partir de ~1.200-3.000 € según superficie y complejidad. Y son la partida pequeña del asunto: el grueso está en la obra.

Qué suele incluir ese honorario técnico

  • Estudio de viabilidad urbanística previo.
  • Proyecto de cambio de uso y reforma firmado por arquitecto o arquitecto técnico colegiado.
  • Justificación completa del CTE y de las condiciones de habitabilidad.
  • La tramitación ante Ayuntamiento, Catastro, Registro y notaría.
  • La licencia de primera ocupación y el certificado de eficiencia energética.

El coste total, con honestidad

Convertir un local en vivienda reparte el coste entre varios actores, y conviene conocerlos todos desde el principio:

ConceptoReferencia de mercadoQuién lo cobra
Proyecto y gestión técnica~1.200-3.000 € de honorariosArquitecto
Tasa de licencia urbanística~ 2% del presupuesto de obra (PEM)Ayuntamiento
ICIO (impuesto de construcciones)~ 4% del presupuesto de obra (PEM)Ayuntamiento
Notaría + Registro de la PropiedadSegún arancelesNotario / Registro
Obra de reforma (la partida mayor)~ 25.000-45.000 € (puede superar 50.000 € en casos complejos)Constructora

La obra de reforma es casi siempre el grueso del coste (demoliciones, tabiquería, instalaciones y acabados). Por eso conviene exigir un presupuesto desglosado a quien lo tramite: ver qué cuesta cada cosa es la única defensa contra las sorpresas.

Plazos reales

  • Proyecto técnico: 2-4 semanas según superficie y complejidad, como referencia de mercado.
  • Licencia y obra: dependen del calendario del Ayuntamiento y del alcance de la reforma.

Quién firma, con honestidad

Por ley, la legalización de edificación residencial (cambio de uso de local a vivienda) requiere la firma de un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, no de un ingeniero industrial.

Área de servicio local

El planeamiento que decide si un local puede ser vivienda es local: el PGOU de Valladolid 2020, el art. 314 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la normativa urbanística de Madrid marcan reglas distintas en cada municipio.

CTE Proyectos no tramita el cambio de uso a vivienda: exige proyecto de arquitecto, y no contamos actualmente con arquitecto. Si tu local va a seguir siendo un negocio, sí tramitamos su licencia de actividad, desde 450 €.

Glosario técnico

Cambio de uso
Acto urbanístico que transforma legalmente el uso de un inmueble de comercial a residencial.
Licencia de primera ocupación (LPO)
Permiso final que acredita que la vivienda es habitable; desde la Ley 1/2025 sustituye a la cédula en cambios de uso.
Cédula de habitabilidad
Documento autonómico de habitabilidad que aún se exige en algunas comunidades (no en Castilla y León).
Art. 28.4 TRLSRU
Vía para constatar en el Registro un uso consolidado por antigüedad cuando ya no cabe sancionarlo.
Habitabilidad
Condiciones mínimas (superficie, altura, luz, ventilación) que la ley exige para que un espacio sea vivienda.
Alteración catastral
Declaración (modelo 900D) que actualiza el uso del inmueble en el Catastro tras el cambio.

Reseñas verificadas

Opiniones de nuestros clientes

5,0
En base a 16 reseñas en Google

Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre.

«Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre. Súper serio y riguroso con su trabajo, pero destila una simpatía que te alegra la mañana. En lo que parpadeas, ya ha tomado los datos, te ha explicado el proceso con una sonrisa y te ha enviado el certificado. Sin duda altamente recomendable!»
Saray Aguinaga

Me legalizó todo el tema eléctrico del local, rápido y sin ningún problema.

«Buen profesional, le pedí que me legalizara todo el tema eléctrico del local que uso para mi profesión, el resultado fue más que satisfactorio, rápido y sin problema ninguno.»
J. Daniel García

Certificación energética en casa y en la empresa: rapidez y profesionalidad.

«Nos realizaron la certificación energética en casa y en la empresa. Acabamos muy contentos por la rapidez y la profesionalidad. Además nos lo explicó todo a la perfección y fue muy amable. Se notaba que controlaba y nos sentimos muy cómodos. Recomendable 100%.»
Silvia García García

Proyecto adaptado a la realidad. Seriedad, discreción y precio.

«Proyecto adaptado a la realidad, Guillermo es un gran profesional, seriedad, discreción y precio.»
Raúl Martín

Certificado energético rápido, claro y muy eficiente.

«Guillermo es un gran profesional. Me realizó un certificado energético y el proceso fue rápido, claro y muy eficiente. Se nota que tiene mucha experiencia y conocimiento técnico. Además de certificados energéticos, también realiza proyectos eléctricos, informes técnicos y otros trabajos relacionados, siempre con un trato cercano y resolviendo todas las dudas. Totalmente recomendable por su seriedad, rapidez y calidad en el servicio. Sin duda volvería a contar con él.»
Sheila

La documentación estuvo lista en el plazo previsto.

«Necesitaba un proyecto técnico y el trato fue excelente. Muy profesional, rápido y atento en todo momento. La documentación estuvo lista en el plazo previsto. Muy recomendable.»
Eva Rivas Picón

Gracias a su certificado energético pude optar a una ayuda del gobierno.

«Llamé a Guillermo para solicitarle un certificado energético y gracias a él pude optar a una ayuda del gobierno. 100% recomendado!»
Joseba

Errores que vemos a diario

Lo que sale mal cuando eliges al más barato

Casos reales que atendemos en segunda opinión. Antes de elegir a quien lo firma, entiende lo que está en juego.

Error de partida

Empezar la reforma sin comprobar antes si el planeamiento permite vivienda

Es el fallo más caro. Muchos locales no admiten uso residencial por estar en planta sótano o semisótano, en una zona de uso terciario protegido o porque el PGOU lo prohíbe en esa parcela. Si tiras tabiques y montas la cocina antes de pedir un estudio de viabilidad urbanística, te arriesgas a una obra ilegalizable y a un expediente de disciplina. Lo primero, siempre, es la viabilidad por escrito.

Riesgo legal

Pensar que cualquier antigüedad legaliza la vivienda por la vía del art. 28.4

La constatación registral por antigüedad (art. 28.4 TRLSRU) solo funciona si ha prescrito la acción de disciplina urbanística y el uso no contraviene la ordenación vigente. El plazo varía por comunidad autónoma y hay suelos imprescriptibles (protegidos, dotacionales). Confiar en que han pasado los años sin un certificado técnico de antigüedad bien hecho puede dejar la vivienda sin inscribir y bloquear su venta o hipoteca.

Competencia equivocada

Encargar el proyecto residencial a un técnico que no es arquitecto

El proyecto de cambio de uso a vivienda exige justificar todo el CTE (estructura, salubridad, energía, ruido, accesibilidad e incendios). Para uso residencial la competencia es del arquitecto (con el arquitecto técnico en la dirección de ejecución). Un proyecto firmado por quien no tiene esa competencia se rechaza en el Ayuntamiento y obliga a rehacerlo. El expediente debe coordinarse siempre con el técnico competente: arquitecto para el proyecto residencial, arquitecto técnico para la dirección de ejecución.

Olvido frecuente

Cambiar el uso y no actualizar Catastro ni el Registro de la Propiedad

Obtener la licencia es solo la mitad. Si no se hace la alteración catastral (modelo 900D) ni la escritura notarial de cambio de uso para inscribirla en el Registro de la Propiedad, sobre el papel sigues teniendo un local: el IBI no cuadra, no puedes vender como vivienda y el banco no concede hipoteca. Cerrar el círculo hasta el Registro es lo que da seguridad jurídica plena al cambio de uso.

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más frecuentes sobre cómo convertir local en vivienda

¿Cualquier local se puede convertir en vivienda?
No. Antes de nada hay que comprobar dos cosas: que el planeamiento municipal (el PGOU) permita uso residencial en esa parcela y planta, y que el local pueda cumplir las condiciones de habitabilidad y el CTE. Suelen quedar fuera los locales en sótano o semisótano (la vivienda no puede estar bajo rasante), los que dan solo a patios sin ventilación suficiente o los situados en zonas de uso terciario protegido. La buena noticia para Valladolid: el PGOU de 2020 flexibilizó el cambio de local a vivienda. Conviene confirmarlo con un estudio de viabilidad urbanística antes de invertir en obra.
¿Qué dos vías existen para legalizar una vivienda en un antiguo local?
Hay dos caminos y conviene no confundirlos:
  • Vía ordinaria (licencia a posteriori): cuando el local es legalizable. Un arquitecto redacta el proyecto de cambio de uso y reforma, se pide la licencia (o declaración responsable), se ejecuta la obra y se obtiene la licencia de primera ocupación (LPO).
  • Vía de antigüedad o prescripción (art. 28.4 TRLSRU): cuando la vivienda lleva usándose como tal más años de los del plazo de prescripción de la infracción urbanística. Se puede constatar el cambio en el Registro sin licencia, mediante certificado técnico de antigüedad y acta o escritura notarial, siempre que el uso no contradiga el planeamiento vigente.
Un estudio previo determina cuál es el caso concreto.
¿De cuánto es el plazo de prescripción para la vía de antigüedad?
Varía según la comunidad autónoma y no existe un plazo único nacional. Por ejemplo, en Madrid suele ser de cuatro años; en otras comunidades es distinto, y hay suelos imprescriptibles (espacios protegidos, dotaciones, zonas verdes) donde esta vía nunca prescribe. En Castilla y León se aplica el régimen de la Ley 5/1999 de Urbanismo y su reglamento. Por eso la vía del art. 28.4 no se puede dar por hecha solo porque hayan pasado años: hay que comprobar el plazo exacto, el tipo de suelo y que el uso encaje en la ordenación vigente.
¿Necesito cédula de habitabilidad o me basta la licencia de primera ocupación?
Depende de la comunidad, y aquí ha habido un cambio importante. La Ley 1/2025, de 28 de febrero, establece que en obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral la cédula de habitabilidad queda sustituida a todos los efectos por la licencia de primera ocupación (LPO). Aun así, algunas comunidades siguen exigiendo cédula para alquilar o vender:
  • Exigen cédula: Cataluña, Baleares, Navarra, La Rioja y Cantabria.
  • Basta la LPO o declaración de primera ocupación: Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia y País Vasco.
En Valladolid (Castilla y León) basta la LPO: no necesitas cédula.
¿Qué técnico firma el proyecto de cambio de uso a vivienda?
El proyecto lo firma un arquitecto, que es el técnico competente para el uso residencial y para justificar el CTE completo; en la dirección de la obra puede intervenir un arquitecto técnico (aparejador). Las instalaciones se certifican aparte (la eléctrica con boletín REBT de instalador autorizado, la climatización o ACS por RITE si procede). No firma el aparejador en solitario el proyecto de vivienda: siempre debe firmarlo un arquitecto o arquitecto técnico colegiado.
¿Qué condiciones mínimas de habitabilidad tiene que cumplir la vivienda?
Cada comunidad fija sus mínimos, pero los habituales son:
  • Superficie útil mínima (en torno a 38-40 m² según comunidad; en Castilla y León del orden de 38 m²).
  • Altura libre mínima (en general 2,50 m en estancias, con 2,20 m admisibles en zonas como baños o pasillos).
  • Ventilación e iluminación natural a calle o patio, con superficie de hueco proporcional a la estancia.
  • No estar bajo rasante (nada de sótanos o semisótanos).
  • Cocina con evacuación de humos y dotación de baño completo.
  • Programa mínimo: estancia, dormitorio, cocina y baño con superficies por pieza.
El estudio de viabilidad es lo que determina, pieza a pieza, si un local concreto llega a esos números.
¿Necesito el permiso de la comunidad de propietarios?
A veces sí. Por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), si la obra afecta a elementos comunes (abrir o modificar huecos en fachada, sacar una salida de humos de la cocina por la fachada o el patio) o si los estatutos prohíben el uso vivienda, hace falta el acuerdo o la no oposición de la junta. Si el cambio es interno y no toca nada común, normalmente no se necesita. Conviene revisar los estatutos antes de empezar para saber si hay que llevarlo a la junta de propietarios.
¿Por qué hay que actualizar el Catastro y el Registro de la Propiedad?
Porque la licencia sola no cambia la naturaleza jurídica del inmueble. Hay que hacer la alteración catastral del uso (declaración catastral, modelo 900D) para que el Catastro y el IBI reflejen que ahora es vivienda, y otorgar una escritura notarial de cambio de uso para inscribirla en el Registro de la Propiedad. Sin esos dos pasos, sobre el papel sigues teniendo un local: no podrías venderla como vivienda ni conseguir hipoteca.
¿Puedo dar de alta luz, agua y gas sin el cambio de uso?
No de forma legal como vivienda. En Valladolid y Castilla y León, sin la licencia de cambio de uso no se puede dar de alta el suministro de electricidad, agua o gas a nombre de una vivienda. Por eso el cambio de uso es el paso que desbloquea los contratos de suministro, el empadronamiento y todo lo que necesitas para vivir o alquilar legalmente. Es justo lo que muchos descubren tarde cuando intentan contratar la luz.
¿Cuánto cuesta convertir un local en vivienda?
Los honorarios técnicos (proyecto de arquitecto y gestión del expediente) se mueven, como referencia de mercado, entre 1.200 y 3.000 € según superficie y complejidad. A eso se suman, aparte, los costes que no pone la ingeniería: la tasa de licencia urbanística (en torno al 2% del presupuesto de obra), el ICIO (en torno al 4%), notaría, Registro y, sobre todo, la obra de reforma, que suele rondar entre 25.000 y 45.000 € y es la partida mayor. CTE Proyectos no tramita este servicio, porque exige proyecto de arquitecto y no contamos actualmente con arquitecto. Si tu local sigue siendo un negocio, sí tramitamos su licencia de actividad, desde 450 €.

Valoración personalizada

Solicita tu presupuesto ya

Respuesta en horario laboral · 100% gratis · Sin compromiso

+34 604 96 44 22 info@cteproyectos.com
Lunes a viernes, 09:00–17:00

Respuesta en horario laboral · 100% gratis · Sin compromiso