¿Cómo se obtiene el certificado energético?
El proceso tiene cuatro pasos: toma de datos en visita técnica, cálculo con software oficial (CE3X), redacción y firma por técnico colegiado, y registro telemático en el organismo competente de tu Comunidad Autónoma. En CTE Proyectos hacemos los cuatro. No tienes que tratar con la administración: te entregamos el certificado registrado y la etiqueta energética en PDF, listos para anuncio, contrato o tasación.
La visita técnica obligatoria
Es obligatoria por ley. Ningún certificado emitido sin visita presencial es válido. Si te ofrecen un certificado «online» o «rápido sin visita», es ilegal y la Consejería puede anularlo. Durante la visita se mide:
- Envolvente térmica (paredes, ventanas, suelos, techo).
- Instalaciones de calefacción, aire acondicionado y agua caliente.
- Iluminación (en uso terciario).
- Datos catastrales y orientación.
Software oficial admitido
Solo se aceptan certificados emitidos con programas reconocidos por el MITECO:
- CE3X: el más extendido, válido para residencial y terciario.
- HULC (Herramienta Unificada LIDER-CALENER): obligatorio para obra nueva y casos específicos.
- CYPETHERM HE Plus: alternativa válida para proyectos complejos.
Cualquier otra herramienta produce certificados que el organismo autonómico rechaza automáticamente.
Documentación que necesitamos
- Referencia catastral (en el recibo del IBI o en sedecatastro.gob.es).
- Datos del propietario: nombre, DNI y dirección.
- Acceso a la vivienda para la visita técnica.
- Si tienes facturas de luz/gas o documentación de reformas energéticas, mejor: aumenta la precisión del cálculo y puede subir tu calificación.
Normativa vigente del certificado energético en 2026
La norma que regula el certificado energético en España es el Real Decreto 390/2021, en vigor desde junio de 2021. En 2025 y 2026 entran cambios importantes que afectan a propietarios, vendedores y promotores.
Real Decreto 390/2021
Es la norma de referencia actual. Sustituye al antiguo RD 235/2013 e introduce:
- Visita técnica obligatoria para todo certificado.
- Nuevos modelos de certificado y etiqueta.
- Procedimiento de registro telemático.
- Definición de técnico competente: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
Orden ECM/599/2025: ahora también para hipoteca
Desde el 12 de agosto de 2025 está vigente la Orden ECM/599/2025, que modifica la regulación de tasaciones inmobiliarias. Sin certificado energético registrado no se puede emitir tasación con efectos hipotecarios.
Quién puede firmar el certificado energético
Solo técnicos competentes con titulación habilitante según el RD 390/2021: arquitectos, arquitectos técnicos / aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos. A partir del 23 de julio de 2026, el RD 659/2025 amplía la habilitación a titulados de FP que superen los módulos formativos oficiales. En CTE Proyectos firma siempre un ingeniero colegiado, con responsabilidad civil cubierta por seguro profesional.
¿Qué es el certificado energético?
El certificado de eficiencia energética (CEE) es el documento técnico oficial que estima el consumo de energía y las emisiones de CO₂ de tu vivienda, asignándole una letra de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para vender o alquilar cualquier inmueble. Desde agosto de 2025 también es obligatorio para tasaciones hipotecarias.
Qué información incluye
- Calificación global (letra A-G) en consumo de energía primaria no renovable.
- Calificación de emisiones de CO₂ (letra A-G).
- Datos del inmueble: dirección, referencia catastral, año de construcción, superficie útil, zona climática.
- Anexos técnicos: envolvente, demanda energética, recomendaciones de mejora.
- Etiqueta energética: resumen visual con letra y código de colores.
Para qué sirve
- Cumplir la ley y poder vender, alquilar, tasar o hipotecar tu vivienda.
- Conocer el consumo real estimado y la huella de CO₂ de la vivienda.
- Acceder a ayudas y subvenciones: Plan Estatal de Vivienda, Next Generation, deducciones IRPF del 20-40-60% y Certificados de Ahorro Energético (CAEs).
Diferencia entre vivienda existente y obra nueva
| Aspecto | Vivienda existente | Obra nueva |
|---|---|---|
| Cuándo se emite | Una sola vez sobre la vivienda construida | Dos certificados: proyecto + obra terminada |
| Mínimo exigible | Cualquier letra A-G | Letra A (EECN) por CTE DB-HE |
| Necesario para | Vender, alquilar, tasar, hipotecar | Licencia de obra y primera ocupación |
| Vigencia | 10 años (5 si es G) | 10 años |
Si tu caso es una promoción de obra nueva, te interesa la landing específica de certificado energético para obra nueva.
¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?
Lo necesitas en cuatro situaciones:
- Antes de vender: la etiqueta debe figurar en todos los anuncios y portales inmobiliarios.
- Antes de firmar un alquiler de duración superior a 4 meses al año.
- Antes de tasar para hipoteca o refinanciación (Orden ECM/599/2025).
- Para solicitar subvenciones de rehabilitación o deducciones IRPF (necesitas un certificado anterior y otro posterior a la obra).
Cuándo NO necesitas certificado energético
El RD 390/2021 establece exenciones para construcciones provisionales (< 2 años), edificios industriales o agrícolas no residenciales de baja demanda, edificios aislados de menos de 50 m², edificios protegidos por su valor histórico, lugares de culto y edificios destinados a demolición.
Vigencia del certificado
El certificado tiene una vigencia máxima de 10 años, salvo cuando la calificación es G, en cuyo caso es de 5 años. Cuando caduca, hay que renovarlo si quieres seguir vendiendo, alquilando o tasando.
Plazos típicos de tramitación
En CTE Proyectos: 2-5 días desde la visita hasta la entrega del certificado registrado. En urgencias, 24-48 horas con sobrecoste. El registro autonómico varía: inmediato en la mayoría de CCAA; 2-5 días en Madrid, Cataluña y Navarra; hasta 3 meses en Castilla y León, Castilla-La Mancha y País Vasco.