Qué es el boletín de aire acondicionado y cuándo se necesita
El boletín de aire acondicionado es el nombre coloquial del certificado de la instalación térmica: el documento que acredita que tu instalación de climatización (frío, calor o ambos) se ha ejecutado y probado conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), RD 1027/2007, actualizado por el RD 178/2021. Es el papel que permite legalizar la instalación ante Industria. Sin él, tu aire acondicionado no está dado de alta, por mucho que funcione.
Conviene dejar clara una cosa desde el principio, porque es donde más se confunde la gente: el boletín o CIE lo emite y firma el instalador térmico autorizado, no un ingeniero. Lo que sí redacta y firma un ingeniero —cuando la instalación lo exige por su potencia— es la documentación técnica que acompaña al boletín (memoria o proyecto). Cada pieza la firma quien corresponde: el instalador el boletín, un técnico competente la documentación técnica cuando la potencia lo exige.
Cuándo se necesita el boletín
Se necesita el boletín (y, según el caso, documentación técnica) en estas situaciones:
- Instalación nueva de aire acondicionado, climatización o calefacción.
- Sustitución o reforma del equipo generador: cambio de máquina, de bomba de calor o de uso del local.
- Ampliación de potencia que supere los umbrales del RITE.
- Como soporte documental para contratar el mantenimiento obligatorio y para las inspecciones periódicas de eficiencia energética.
Por debajo de 5 kW de potencia térmica nominal no se exige documentación técnica preceptiva y no hay boletín registrable. En un cambio de titularidad sin modificar la instalación no hace falta reemitir el boletín, aunque algunas comunidades piden comunicar el nuevo titular.
El umbral de potencia: ¿nada, memoria o proyecto?
Lo que decide qué documentación necesitas no es la voluntad de nadie, sino la potencia térmica nominal de los equipos, conforme al artículo 15 del RITE. Esta tabla lo resuelve de un vistazo:
| Potencia térmica nominal | Documentación exigida | Quién la firma | Ejemplo típico |
|---|---|---|---|
| Menos de 5 kW | Solo el certificado del instalador | Instalador autorizado | Un split doméstico pequeño |
| De 5 a 70 kW | Boletín + memoria técnica de diseño | Instalador o técnico competente | Vivienda con varios equipos, local pequeño |
| Más de 70 kW | Boletín + proyecto visado | Instalador + técnico titulado competente | Local grande, comunidad, edificio, nave |
Idea clave que casi nadie explica bien: los umbrales de 5 y 70 kW se computan por separado para calor y para frío. Manda la mayor de las dos potencias, no la suma. Y la potencia se acumula cuando hay varios generadores de calor o frío (art. 15.2).
El boletín no caduca (pero hay obligaciones que sí)
Frente a lo que mucha gente cree, el certificado de la instalación no caduca: acredita cómo quedó la instalación en el momento del registro y es permanente mientras no la modifiques. Lo que sí tiene vigencia recurrente son obligaciones distintas:
- Mantenimiento (IT 3): contrato y certificado de mantenimiento, anual en las instalaciones que lo requieren.
- Inspección de eficiencia energética (IT 4): cada 4 años para generadores de más de 70 kW.
Quién firma el boletín y qué documentación lo acompaña
Aquí está el matiz que la competencia suele esconder y que nosotros explicamos con honestidad: el boletín y la documentación técnica los firman personas distintas, y cada una asume una responsabilidad diferente. Confundirlo lleva a contratar mal o a quedarse a medias en la legalización.
El reparto de firmas, claro
| Documento | Qué es | Quién lo firma |
|---|---|---|
| Boletín / CIE | Certificado de la instalación tras las pruebas de puesta en servicio (art. 23 RITE) | Instalador térmico autorizado habilitado e inscrito en Industria |
| Memoria técnica de diseño (5-70 kW) | Cálculo de potencia, esquema y justificación del RITE | Instalador habilitado o técnico titulado competente |
| Proyecto (>70 kW) | Documento completo con cálculos, planos y justificación reforzada | Técnico titulado competente (ingeniero), con dirección de instalación |
| Puesta en servicio | Registro del expediente ante Industria | La presenta el instalador o el titular |
Dicho claro: instalar y vender la máquina no basta para firmar el boletín. Debe ser una empresa instaladora térmica autorizada, inscrita en el registro del órgano de Industria de su comunidad, con al menos un técnico con carné válido en plantilla. Un boletín firmado por quien no esté habilitado es nulo.
Quién firma cada pieza
Cada documento lo firma quien legalmente puede hacerlo:
- El instalador térmico autorizado emite y firma el boletín / CIE tras las pruebas de puesta en servicio.
- Cuando la instalación supera los 70 kW, el proyecto de climatización lo redacta y firma un ingeniero; en CTE Proyectos, Guillermo García, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM. Entre 5 y 70 kW, la memoria técnica de diseño la firma el instalador o un técnico competente.
- La puesta en servicio y el registro en Industria los presenta el instalador o el titular de la instalación; si hace falta ampliar el suministro eléctrico, ese trámite (boletín eléctrico) va aparte.
Qué documentos forman el expediente
Según la potencia y el tipo de instalación, el expediente que se presenta incluye:
- Certificado de la instalación (el boletín), firmado por el instalador autorizado.
- Memoria técnica de diseño (5-70 kW) o proyecto (>70 kW), con cálculo de potencia, croquis o esquema y justificación del cumplimiento del RITE.
- Datos y carné profesional de la empresa instaladora térmica autorizada.
- Fichas técnicas y declaración de conformidad CE de los equipos (unidades interiores y exteriores, bomba de calor) y resultado de las pruebas de puesta en servicio (IT 2).
- Solicitud de puesta en servicio ante el órgano de Industria, con pago de las tasas autonómicas.
- Certificado de inspección inicial cuando es preceptivo (instalaciones grandes).
Importante: el boletín térmico no se presenta ante la distribuidora eléctrica. Si el aire acondicionado obliga a ampliar la potencia contratada o la acometida, ese trámite va por el boletín eléctrico (REBT) y se gestiona aparte.
El proceso paso a paso y los trámites en Industria
Tener el boletín firmado no basta: para que la instalación quede legalizada hay que registrar la puesta en servicio ante el órgano de Industria de la comunidad autónoma. Un boletín firmado y guardado en un cajón no legaliza nada.
El proceso en 3 fases
- Datos de la instalación. La potencia total de los equipos, el uso del local y la ubicación determinan el camino: solo boletín, memoria técnica (5-70 kW) o proyecto (>70 kW).
- Emisión y documentación (24-72 h). El instalador autorizado realiza las pruebas de puesta en servicio y emite el boletín / CIE. En paralelo se redacta la memoria técnica o el proyecto cuando corresponde — la única pieza del expediente que firma un ingeniero.
- Puesta en servicio en Industria. El expediente completo se presenta ante el órgano competente, con sus tasas, hasta el registro de la instalación. Quien lo tramite tendrá que responder también los requerimientos posteriores.
Dónde se tramita, según tu comunidad
El modelo de certificado y las tasas los fija cada comunidad autónoma, y el trámite está fragmentado por sedes electrónicas. Lo conocemos de primera mano allí donde trabajamos:
| Comunidad | Órgano que registra la puesta en servicio |
|---|---|
| Castilla y León (Valladolid y provincia) | Servicio territorial de Industria de la Junta de Castilla y León |
| Comunidad de Madrid | Dirección General de Industria (instalaciones térmicas no industriales) |
Otras comunidades (Comunidad Valenciana con el procedimiento G19316, Aragón, Asturias, Canarias o Castilla-La Mancha) tienen su propia sede y su propio modelo. Conocer al detalle el organismo que corresponde a cada expediente evita presentar en la sede equivocada y encadenar requerimientos innecesarios.
Plazos reales
- Boletín y documentación técnica: el certificado se entrega habitualmente en 24-72 h tras las pruebas.
- Puesta en servicio en Industria: depende del órgano autonómico; se presenta en cuanto el boletín y la documentación están listos.
Cuánto cuesta el boletín de aire acondicionado (mercado)
El mercado se mueve en una media de 135-150 €, con un rango habitual de 100-300 € según potencia, tipo de inmueble y comunidad. El salto de verdad está en los 70 kW: por encima, el expediente exige proyecto de ingeniero y el coste cambia de liga.
Referencia por tipo de instalación
| Tipo de instalación | Referencia de mercado | Qué suele incluir |
|---|---|---|
| Vivienda (memoria 5-70 kW) | ~120-150 € | Boletín del instalador + memoria técnica + registro en Industria |
| Local comercial | Desde ~200 € | Mayor potencia y exigencias de ventilación; documentación técnica y registro |
| Comunidad de vecinos | Desde ~250 € | Climatización o calefacción centralizada y su legalización |
| Más de 70 kW | Presupuesto específico | Proyecto firmado por ingeniero colegiado, dirección de instalación e inspección inicial cuando aplica |
El importe suele incluir los honorarios del instalador o técnico, la cumplimentación del boletín y croquis o memoria, y las tasas administrativas de Industria de tu comunidad, que se indican aparte de forma transparente. No incluye un eventual boletín eléctrico (REBT) ni la ampliación de potencia ante la distribuidora, que se presupuestan por separado.
Quién firma qué, en la práctica
El instalador térmico autorizado pone su firma en el boletín tras las pruebas de puesta en servicio. CTE Proyectos no tramita ese boletín: firmamos el proyecto de climatización cuando la instalación supera los 70 kW, a cargo de Guillermo García, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM, con responsabilidad técnica y legal plena, y hacemos la inspección RITE de instalaciones que ya están en servicio.
Si tu instalación necesita proyecto de climatización (desde 700 €) o una inspección RITE (desde 150 €), esos son los servicios que prestamos como negocio de área de servicio en Valladolid, Castilla y León y Madrid.