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Boletín de aire acondicionado

¿Has instalado aire acondicionado y te piden el boletín para legalizarlo? Te explicamos cuándo es obligatorio, quién lo firma y a partir de qué potencia exige memoria técnica o proyecto. Guía informativa: actualmente no tramitamos boletines.

Página informativa

CTE Proyectos no tramita este servicio actualmente.

El certificado RITE lo emite el instalador térmico autorizado que ejecuta el montaje, y CTE Proyectos no tramita boletines actualmente. Lo que sí firmamos: el proyecto de climatización que el RITE exige por encima de 70 kW, y la inspección de instalaciones térmicas existentes.

¿No sabes exactamente qué te piden?

Si te han pedido un papel y no tienes claro si es un boletín, una memoria técnica o un proyecto, cuéntanoslo y te decimos qué necesitas y quién lo firma. Si no es cosa nuestra, te lo diremos igual.

Todo lo que necesitas saber del boletín de aire acondicionado

Qué es el boletín de aire acondicionado y cuándo se necesita

El boletín de aire acondicionado es el nombre coloquial del certificado de la instalación térmica: el documento que acredita que tu instalación de climatización (frío, calor o ambos) se ha ejecutado y probado conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), RD 1027/2007, actualizado por el RD 178/2021. Es el papel que permite legalizar la instalación ante Industria. Sin él, tu aire acondicionado no está dado de alta, por mucho que funcione.

Conviene dejar clara una cosa desde el principio, porque es donde más se confunde la gente: el boletín o CIE lo emite y firma el instalador térmico autorizado, no un ingeniero. Lo que sí redacta y firma un ingeniero —cuando la instalación lo exige por su potencia— es la documentación técnica que acompaña al boletín (memoria o proyecto). Cada pieza la firma quien corresponde: el instalador el boletín, un técnico competente la documentación técnica cuando la potencia lo exige.

Cuándo se necesita el boletín

Se necesita el boletín (y, según el caso, documentación técnica) en estas situaciones:

  • Instalación nueva de aire acondicionado, climatización o calefacción.
  • Sustitución o reforma del equipo generador: cambio de máquina, de bomba de calor o de uso del local.
  • Ampliación de potencia que supere los umbrales del RITE.
  • Como soporte documental para contratar el mantenimiento obligatorio y para las inspecciones periódicas de eficiencia energética.

Por debajo de 5 kW de potencia térmica nominal no se exige documentación técnica preceptiva y no hay boletín registrable. En un cambio de titularidad sin modificar la instalación no hace falta reemitir el boletín, aunque algunas comunidades piden comunicar el nuevo titular.

El umbral de potencia: ¿nada, memoria o proyecto?

Lo que decide qué documentación necesitas no es la voluntad de nadie, sino la potencia térmica nominal de los equipos, conforme al artículo 15 del RITE. Esta tabla lo resuelve de un vistazo:

Potencia térmica nominalDocumentación exigidaQuién la firmaEjemplo típico
Menos de 5 kWSolo el certificado del instaladorInstalador autorizadoUn split doméstico pequeño
De 5 a 70 kWBoletín + memoria técnica de diseñoInstalador o técnico competenteVivienda con varios equipos, local pequeño
Más de 70 kWBoletín + proyecto visadoInstalador + técnico titulado competenteLocal grande, comunidad, edificio, nave

Idea clave que casi nadie explica bien: los umbrales de 5 y 70 kW se computan por separado para calor y para frío. Manda la mayor de las dos potencias, no la suma. Y la potencia se acumula cuando hay varios generadores de calor o frío (art. 15.2).

El boletín no caduca (pero hay obligaciones que sí)

Frente a lo que mucha gente cree, el certificado de la instalación no caduca: acredita cómo quedó la instalación en el momento del registro y es permanente mientras no la modifiques. Lo que sí tiene vigencia recurrente son obligaciones distintas:

  • Mantenimiento (IT 3): contrato y certificado de mantenimiento, anual en las instalaciones que lo requieren.
  • Inspección de eficiencia energética (IT 4): cada 4 años para generadores de más de 70 kW.

Quién firma el boletín y qué documentación lo acompaña

Aquí está el matiz que la competencia suele esconder y que nosotros explicamos con honestidad: el boletín y la documentación técnica los firman personas distintas, y cada una asume una responsabilidad diferente. Confundirlo lleva a contratar mal o a quedarse a medias en la legalización.

El reparto de firmas, claro

DocumentoQué esQuién lo firma
Boletín / CIECertificado de la instalación tras las pruebas de puesta en servicio (art. 23 RITE)Instalador térmico autorizado habilitado e inscrito en Industria
Memoria técnica de diseño (5-70 kW)Cálculo de potencia, esquema y justificación del RITEInstalador habilitado o técnico titulado competente
Proyecto (>70 kW)Documento completo con cálculos, planos y justificación reforzadaTécnico titulado competente (ingeniero), con dirección de instalación
Puesta en servicioRegistro del expediente ante IndustriaLa presenta el instalador o el titular

Dicho claro: instalar y vender la máquina no basta para firmar el boletín. Debe ser una empresa instaladora térmica autorizada, inscrita en el registro del órgano de Industria de su comunidad, con al menos un técnico con carné válido en plantilla. Un boletín firmado por quien no esté habilitado es nulo.

Quién firma cada pieza

Cada documento lo firma quien legalmente puede hacerlo:

  • El instalador térmico autorizado emite y firma el boletín / CIE tras las pruebas de puesta en servicio.
  • Cuando la instalación supera los 70 kW, el proyecto de climatización lo redacta y firma un ingeniero; en CTE Proyectos, Guillermo García, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM. Entre 5 y 70 kW, la memoria técnica de diseño la firma el instalador o un técnico competente.
  • La puesta en servicio y el registro en Industria los presenta el instalador o el titular de la instalación; si hace falta ampliar el suministro eléctrico, ese trámite (boletín eléctrico) va aparte.

Qué documentos forman el expediente

Según la potencia y el tipo de instalación, el expediente que se presenta incluye:

  • Certificado de la instalación (el boletín), firmado por el instalador autorizado.
  • Memoria técnica de diseño (5-70 kW) o proyecto (>70 kW), con cálculo de potencia, croquis o esquema y justificación del cumplimiento del RITE.
  • Datos y carné profesional de la empresa instaladora térmica autorizada.
  • Fichas técnicas y declaración de conformidad CE de los equipos (unidades interiores y exteriores, bomba de calor) y resultado de las pruebas de puesta en servicio (IT 2).
  • Solicitud de puesta en servicio ante el órgano de Industria, con pago de las tasas autonómicas.
  • Certificado de inspección inicial cuando es preceptivo (instalaciones grandes).

Importante: el boletín térmico no se presenta ante la distribuidora eléctrica. Si el aire acondicionado obliga a ampliar la potencia contratada o la acometida, ese trámite va por el boletín eléctrico (REBT) y se gestiona aparte.


El proceso paso a paso y los trámites en Industria

Tener el boletín firmado no basta: para que la instalación quede legalizada hay que registrar la puesta en servicio ante el órgano de Industria de la comunidad autónoma. Un boletín firmado y guardado en un cajón no legaliza nada.

El proceso en 3 fases

  1. Datos de la instalación. La potencia total de los equipos, el uso del local y la ubicación determinan el camino: solo boletín, memoria técnica (5-70 kW) o proyecto (>70 kW).
  2. Emisión y documentación (24-72 h). El instalador autorizado realiza las pruebas de puesta en servicio y emite el boletín / CIE. En paralelo se redacta la memoria técnica o el proyecto cuando corresponde — la única pieza del expediente que firma un ingeniero.
  3. Puesta en servicio en Industria. El expediente completo se presenta ante el órgano competente, con sus tasas, hasta el registro de la instalación. Quien lo tramite tendrá que responder también los requerimientos posteriores.

Dónde se tramita, según tu comunidad

El modelo de certificado y las tasas los fija cada comunidad autónoma, y el trámite está fragmentado por sedes electrónicas. Lo conocemos de primera mano allí donde trabajamos:

ComunidadÓrgano que registra la puesta en servicio
Castilla y León (Valladolid y provincia)Servicio territorial de Industria de la Junta de Castilla y León
Comunidad de MadridDirección General de Industria (instalaciones térmicas no industriales)

Otras comunidades (Comunidad Valenciana con el procedimiento G19316, Aragón, Asturias, Canarias o Castilla-La Mancha) tienen su propia sede y su propio modelo. Conocer al detalle el organismo que corresponde a cada expediente evita presentar en la sede equivocada y encadenar requerimientos innecesarios.

Plazos reales

  • Boletín y documentación técnica: el certificado se entrega habitualmente en 24-72 h tras las pruebas.
  • Puesta en servicio en Industria: depende del órgano autonómico; se presenta en cuanto el boletín y la documentación están listos.

Cuánto cuesta el boletín de aire acondicionado (mercado)

El mercado se mueve en una media de 135-150 €, con un rango habitual de 100-300 € según potencia, tipo de inmueble y comunidad. El salto de verdad está en los 70 kW: por encima, el expediente exige proyecto de ingeniero y el coste cambia de liga.

Referencia por tipo de instalación

Tipo de instalaciónReferencia de mercadoQué suele incluir
Vivienda (memoria 5-70 kW)~120-150 €Boletín del instalador + memoria técnica + registro en Industria
Local comercialDesde ~200 €Mayor potencia y exigencias de ventilación; documentación técnica y registro
Comunidad de vecinosDesde ~250 €Climatización o calefacción centralizada y su legalización
Más de 70 kWPresupuesto específicoProyecto firmado por ingeniero colegiado, dirección de instalación e inspección inicial cuando aplica

El importe suele incluir los honorarios del instalador o técnico, la cumplimentación del boletín y croquis o memoria, y las tasas administrativas de Industria de tu comunidad, que se indican aparte de forma transparente. No incluye un eventual boletín eléctrico (REBT) ni la ampliación de potencia ante la distribuidora, que se presupuestan por separado.

Quién firma qué, en la práctica

El instalador térmico autorizado pone su firma en el boletín tras las pruebas de puesta en servicio. CTE Proyectos no tramita ese boletín: firmamos el proyecto de climatización cuando la instalación supera los 70 kW, a cargo de Guillermo García, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM, con responsabilidad técnica y legal plena, y hacemos la inspección RITE de instalaciones que ya están en servicio.

Si tu instalación necesita proyecto de climatización (desde 700 €) o una inspección RITE (desde 150 €), esos son los servicios que prestamos como negocio de área de servicio en Valladolid, Castilla y León y Madrid.

Glosario técnico

Boletín / CIE térmico
Nombre coloquial del certificado de la instalación térmica que emite y firma el instalador autorizado tras las pruebas de puesta en servicio (art. 23 RITE).
RITE
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007), la norma que regula el aire acondicionado, la calefacción y la ventilación.
Potencia térmica nominal
Suma de potencias de generación de calor o de frío; marca si necesitas nada, memoria técnica o proyecto, y se computa por separado para calor y frío.
Memoria técnica de diseño
Documento simplificado en impresos de la comunidad, obligatorio en instalaciones de 5 a 70 kW; la firma el instalador o un técnico competente.
Puesta en servicio
Registro de la instalación ante el órgano de Industria de la comunidad autónoma, con el certificado de la instalación y la documentación técnica.
Instalador térmico autorizado
Empresa habilitada e inscrita en el registro de Industria, con técnico con carné en plantilla; es quien legalmente puede emitir el boletín térmico.

Reseñas verificadas

Opiniones de nuestros clientes

5,0
En base a 16 reseñas en Google

Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre.

«Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre. Súper serio y riguroso con su trabajo, pero destila una simpatía que te alegra la mañana. En lo que parpadeas, ya ha tomado los datos, te ha explicado el proceso con una sonrisa y te ha enviado el certificado. Sin duda altamente recomendable!»
Saray Aguinaga

Me legalizó todo el tema eléctrico del local, rápido y sin ningún problema.

«Buen profesional, le pedí que me legalizara todo el tema eléctrico del local que uso para mi profesión, el resultado fue más que satisfactorio, rápido y sin problema ninguno.»
J. Daniel García

Certificación energética en casa y en la empresa: rapidez y profesionalidad.

«Nos realizaron la certificación energética en casa y en la empresa. Acabamos muy contentos por la rapidez y la profesionalidad. Además nos lo explicó todo a la perfección y fue muy amable. Se notaba que controlaba y nos sentimos muy cómodos. Recomendable 100%.»
Silvia García García

Proyecto adaptado a la realidad. Seriedad, discreción y precio.

«Proyecto adaptado a la realidad, Guillermo es un gran profesional, seriedad, discreción y precio.»
Raúl Martín

Certificado energético rápido, claro y muy eficiente.

«Guillermo es un gran profesional. Me realizó un certificado energético y el proceso fue rápido, claro y muy eficiente. Se nota que tiene mucha experiencia y conocimiento técnico. Además de certificados energéticos, también realiza proyectos eléctricos, informes técnicos y otros trabajos relacionados, siempre con un trato cercano y resolviendo todas las dudas. Totalmente recomendable por su seriedad, rapidez y calidad en el servicio. Sin duda volvería a contar con él.»
Sheila

La documentación estuvo lista en el plazo previsto.

«Necesitaba un proyecto técnico y el trato fue excelente. Muy profesional, rápido y atento en todo momento. La documentación estuvo lista en el plazo previsto. Muy recomendable.»
Eva Rivas Picón

Gracias a su certificado energético pude optar a una ayuda del gobierno.

«Llamé a Guillermo para solicitarle un certificado energético y gracias a él pude optar a una ayuda del gobierno. 100% recomendado!»
Joseba

Errores que vemos a diario

Lo que sale mal cuando eliges al más barato

Casos reales que atendemos en segunda opinión. Antes de elegir a quien lo firma, entiende lo que está en juego.

Confusión frecuente

Confundir el boletín (CIE) con la memoria técnica o el proyecto

No son lo mismo. El boletín o CIE es el certificado de la instalación que emite y firma el instalador autorizado tras las pruebas de puesta en servicio. La memoria técnica de diseño (5-70 kW) o el proyecto (>70 kW) son la documentación técnica que acompaña al boletín y que, cuando la instalación lo exige, redacta y firma un técnico competente. Son documentos distintos y complementarios: muchos creen que con uno basta y se quedan a medias en la legalización.

Error costoso

Comprar un boletín «sin instalación» o firmado por quien no está habilitado

Un boletín solo es válido si lo emite una empresa instaladora térmica autorizada sobre una instalación realmente ejecutada y probada. Comprar un papel sin que nadie haya montado ni revisado nada, o que firme quien solo te vendió la máquina pero no está habilitado, es un boletín nulo: Industria puede rechazarlo y, ante una avería o un siniestro, no hay ninguna garantía detrás.

Error de cálculo

Sumar el frío y el calor para decidir si necesitas memoria o proyecto

El RITE computa los umbrales de 5 y 70 kW por separado para calor y para frío: manda la mayor de las dos potencias, no la suma. Calcularlo mal lleva a presentar una memoria donde Industria exige proyecto (instalación sin legalizar) o, al revés, a encargar un proyecto caro donde bastaba una memoria. Clasificar bien la potencia antes de tramitar es el primer paso para no equivocarte de documento.

Falsa economía

Dejar sin registrar el boletín y olvidar el mantenimiento posterior

El certificado de la instalación no caduca, pero solo sirve si se registra la puesta en servicio ante Industria; un boletín firmado y guardado en un cajón no legaliza nada. Además, las instalaciones que lo requieren necesitan mantenimiento (IT 3) y, por encima de 70 kW, inspección de eficiencia energética cada 4 años (IT 4). Olvidarlo expone a requerimientos y sanciones, y deja la instalación sin cobertura.

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más frecuentes sobre el boletín de aire acondicionado

¿Qué es exactamente el boletín de aire acondicionado?
Es el nombre coloquial del certificado de la instalación térmica regulado por el RITE (RD 1027/2007, art. 23). Acredita que tu instalación de aire acondicionado, climatización o calefacción se ha ejecutado y probado conforme al reglamento. Lo emite y firma el instalador térmico autorizado tras las pruebas de puesta en servicio, y es el documento que permite legalizar la instalación ante Industria. No es un papel decorativo: sin él, la instalación no está dada de alta.
¿Quién firma el boletín, un ingeniero o un instalador?
El boletín o CIE lo emite y firma el instalador térmico autorizado, no un ingeniero. Es quien, por ley, certifica la instalación tras las pruebas.
  • Por debajo de 5 kW: solo el certificado del instalador, sin documentación técnica.
  • Entre 5 y 70 kW: el boletín del instalador más una memoria técnica de diseño.
  • Por encima de 70 kW: el boletín más un proyecto firmado por técnico titulado competente.
CTE Proyectos no tramita ese boletín; lo que sí redactamos y firmamos es la memoria técnica o el proyecto cuando tu instalación lo exige, con la firma de Guillermo García, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM.
¿Cuándo necesito memoria técnica y cuándo proyecto?
Lo decide la potencia térmica nominal de los equipos, según el art. 15 del RITE:
  • Menos de 5 kW: no se exige documentación técnica preceptiva; basta el certificado del instalador.
  • De 5 a 70 kW: memoria técnica de diseño en los impresos de la comunidad autónoma.
  • Más de 70 kW: proyecto firmado por técnico titulado competente y registrado en Industria.
El cómputo de los 70 kW se hace por separado para calor y para frío: manda la mayor.
¿El boletín de aire acondicionado caduca?
No, el boletín no caduca. El certificado de la instalación acredita cómo se ejecutó la instalación en el momento del registro y es permanente mientras no se modifique la instalación. Lo que sí tiene vigencia recurrente son obligaciones distintas: el contrato y certificado de mantenimiento (anual en las instalaciones que lo requieren, IT 3) y la inspección de eficiencia energética cada 4 años para generadores de más de 70 kW (IT 4). Confundir el boletín con esas obligaciones periódicas es uno de los errores más habituales.
¿Necesito boletín nuevo si solo cambio el equipo o reformo la instalación?
Sí. Se necesita boletín y, si procede, nueva documentación técnica en estos casos:
  • Instalación nueva de aire acondicionado, climatización o calefacción.
  • Sustitución o reforma del equipo generador (cambio de máquina, de bomba de calor, de uso).
  • Ampliación de potencia que supere los umbrales del RITE.
Por debajo de 5 kW no hay boletín registrable. En un cambio de titularidad sin modificar la instalación no hace falta reemitir el boletín, aunque algunas comunidades piden comunicar el cambio de titular.
¿Qué documentación acompaña al boletín?
Según la potencia, el expediente incluye:
  • Certificado de la instalación (el boletín), firmado por el instalador autorizado.
  • Memoria técnica de diseño (5-70 kW) o proyecto (>70 kW) con cálculo de potencia, esquema de la instalación y justificación del RITE.
  • Datos y carné profesional de la empresa instaladora autorizada.
  • Fichas técnicas y declaración de conformidad CE de los equipos y resultado de las pruebas de puesta en servicio (IT 2).
  • Solicitud de puesta en servicio ante Industria, con pago de tasas.
¿El boletín de aire acondicionado se presenta ante la compañía eléctrica?
No. El boletín térmico se rige por el RITE y se presenta ante el órgano de Industria de tu comunidad, no ante la distribuidora eléctrica. Cosa distinta es que el aire acondicionado te obligue a ampliar la potencia eléctrica contratada o la acometida: ese trámite es independiente y se gestiona con el boletín eléctrico (REBT) ante la distribuidora o comercializadora, como un trámite aparte.
¿Hay que hacer inspecciones después de legalizar?
Depende de la potencia. El RITE (arts. 31-33 e IT 4, redacción del RD 178/2021) obliga a la inspección periódica de eficiencia energética cada 4 años para generadores de calor o frío de más de 70 kW, y a una inspección de toda la instalación cuando supera los 15 años. Por debajo de ese umbral no hay inspección periódica obligatoria, pero sí mantenimiento (IT 3) en las instalaciones que lo requieren. Ojo: antes de 2021 el umbral en frío era de 12 kW; con el RD 178/2021 subió a 70 kW.
¿Cuánto cuesta el boletín de aire acondicionado?
El boletín lo emite y lo cobra el instalador térmico autorizado que ejecuta o revisa la instalación, no CTE Proyectos. Como referencia de mercado, el precio medio se mueve entre 135-150 €, con un rango habitual de 100-300 € según la potencia, el tipo de inmueble y la comunidad:
  • Vivienda (memoria 5-70 kW): en torno a 120-150 €.
  • Local comercial o comunidad de vecinos: desde unos 200-300 € de media.
  • Más de 70 kW: coste específico, porque exige proyecto de ingeniero.
Nosotros no tramitamos boletines; lo que sí firmamos es el proyecto de climatización que el RITE exige por encima de 70 kW, desde 700 €, y la inspección RITE de instalaciones existentes, desde 150 €.
¿Qué parte de este trámite sí hace CTE Proyectos?
El instalador térmico autorizado emite y firma el boletín / CIE tras las pruebas de puesta en servicio; CTE Proyectos no tramita ese boletín. Lo que sí hacemos:
  • Firmamos el proyecto de climatización que el RITE exige por encima de 70 kW, a cargo de Guillermo García, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM. Ver el servicio, desde 700 €.
  • Hacemos la inspección RITE de instalaciones térmicas que ya están en servicio. Ver el servicio, desde 150 €.

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