Tienes las placas puestas. Producen, el inversor marca sus kilovatios y el sol sale gratis todos los días. Todo perfecto… hasta que miras la factura y la compensación de excedentes no aparece por ningún lado.
O estás a punto de instalarlas y alguien te ha dicho que «hay que legalizarlas», sin explicarte muy bien ante quién, para qué ni cuánto cuesta.
Vamos con la respuesta completa: qué significa exactamente legalizar una instalación de autoconsumo, qué documento necesita tu caso, cuánto tarda y —lo que más duele— cuánto dinero se pierde cada mes que las placas producen sin papeles. Y también un límite del mecanismo que casi nadie explica antes de vender la instalación.
Lo más importante del artículo
- Legalizar no es opcional: toda instalación de autoconsumo se documenta y registra conforme al RD 244/2019.
- Sin legalizar no hay contrato de compensación, y sin contrato de compensación, los excedentes que viertes son un regalo a la red.
- Requisitos para compensar (art. 14.1): energía renovable, potencia total ≤ 100 kW y contrato de compensación suscrito.
- Tu factura no baja de cero. El valor de lo excedentario nunca puede superar el de lo consumido: no te pagan, solo descuentan.
- Hasta 10 kW, memoria técnica; por encima, proyecto de técnico titulado.
- En baja tensión y menos de 100 kW, la comunidad autónoma inscribe de oficio en el registro de autoconsumo.
Esto te sirve si…
Tienes o vas a tener placas de autoconsumo en una vivienda, un negocio o una nave en Valladolid, Castilla y León o Madrid, y quieres entender el circuito administrativo antes de que se convierta en un problema.
Esto no te sirve si…
Buscas montar una planta de generación para vender energía a la red: eso no es autoconsumo, es otro régimen con otra tramitación. Tampoco cubre instalaciones aisladas sin conexión a red, donde no hay excedentes que compensar ni contrato que firmar.
Qué significa «legalizar» aquí exactamente
Legalizar una instalación de autoconsumo es cerrar tres cosas que la gente confunde entre sí:
La documentación técnica
Memoria o proyecto, según potencia, que describe y justifica la instalación: módulos, inversor, protecciones, esquema y conexión.
El certificado del instalador
El instalador autorizado certifica lo ejecutado, igual que en cualquier instalación eléctrica. Sin este documento no hay expediente.
El registro y el contrato
La instalación se comunica a Industria de tu comunidad autónoma y, después, se suscribe con tu comercializadora el contrato de compensación. Este último paso es el que convierte la energía vertida en dinero descontado.
Es habitual quedarse a mitad de camino: instalación ejecutada, certificado emitido y nadie completa el tercer bloque. El resultado es una instalación que funciona, produce y no compensa nada.
Las modalidades: elige antes de instalar, no después
El RD 244/2019 define en su artículo 4 dos grandes modalidades, y la elección condiciona la instalación física:
| Modalidad | Qué implica | Para quién |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Obliga a instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección a red | Casos donde compensar no interesa o no se permite |
| Con excedentes, acogida a compensación | Lo vertido se descuenta de la factura | La opción habitual en vivienda y pequeño negocio |
| Con excedentes, no acogida a compensación | Los excedentes se venden en mercado | Instalaciones grandes o con régimen propio |
La mayoría de instalaciones domésticas encajan en la segunda. Y conviene decidirlo antes, porque la modalidad sin excedentes exige un equipo antivertido que después habría que retirar.
Los requisitos para compensar, uno a uno
El artículo 14.1 los enumera de forma acumulativa — hay que cumplirlos todos:
- La energía debe ser de origen renovable.
- La potencia total instalada no puede superar los 100 kW.
- Debe existir un contrato de suministro único cuando haya servicios auxiliares.
- Debe haberse suscrito el contrato de compensación.
- La instalación no puede tener régimen retributivo adicional.
Ninguno es difícil de cumplir en una instalación doméstica normal. El que falla siempre es el cuarto, y falla por olvido administrativo, no por imposibilidad.
El límite que nadie te cuenta antes de firmar el presupuesto
Aquí va el dato que más expectativas ha roto en los últimos años, y que merece estar en cualquier conversación honesta sobre fotovoltaica.
El artículo 14.3 establece que el valor económico de la energía horaria excedentaria no podrá ser en ningún caso superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación.
Traducido a tu bolsillo: la compensación puede llevar el término de energía de tu factura hasta cero, pero no más allá. No hay saldo a tu favor, no hay cheque a fin de mes, no se acumula para el invierno.
Por qué esto cambia el dimensionado
Si instalas una potencia muy superior a tu consumo, la energía que sobra por encima de tu propio gasto no se convierte en dinero. Cada kilovatio pico de más allá de ese punto tarda infinitamente en amortizarse, porque simplemente no produce retorno.
Por eso un dimensionado serio no empieza mirando cuánto tejado tienes: empieza mirando tu curva de consumo real. Cuánto gastas, y sobre todo cuándo lo gastas, porque el autoconsumo instantáneo es siempre más rentable que el excedente compensado.
Y por qué la batería aparece justo aquí
Este límite es exactamente el motivo por el que tiene sentido plantearse almacenamiento: una batería convierte excedente que no te pagarían en consumo propio nocturno que sí te ahorra. No siempre compensa, pero la pregunta pertenece a esta conversación, no a otra.
⚠️ Consejo del profesional
Antes de firmar el presupuesto de las placas, pide por escrito que incluya la legalización completa: memoria o proyecto, certificado, registro ante Industria y la gestión del contrato de compensación. Es la partida que más veces se cae del alcance sin que el cliente lo note, porque el instalador termina su trabajo cuando el inversor enciende. Y quien se queda con el papeleo a medias eres tú, produciendo gratis para la red mientras averiguas a quién llamar. Si el presupuesto no lo menciona, no está dentro.
Memoria o proyecto: qué necesita tu instalación
La regla general por potencia es sencilla:
- Hasta 10 kW: memoria técnica. Cubre la práctica totalidad de las viviendas.
- Por encima de 10 kW: proyecto firmado por técnico titulado. Lo habitual en negocios, naves y comunidades.
Con un matiz que se pasa por alto: la instalación puede arrastrar proyecto por el local que la aloja, no por su propia potencia. Un establecimiento de pública concurrencia necesita proyecto eléctrico sin límite de potencia, así que unas placas de 6 kW en un bar no van por la vía simple. Si tienes dudas sobre en qué escenario estás, aquí está la tabla completa.
El registro: lo que hace la administración y lo que te toca a ti
Buena noticia administrativa, de las pocas que hay. El registro administrativo de autoconsumo es telemático, declarativo y gratuito, y en instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW las comunidades autónomas practican la inscripción de oficio.
Es decir: no tienes que pelearte con un registro estatal. Lo que sí depende de ti es que la documentación que llega a Industria esté completa y sea correcta, porque de ahí sale todo lo demás. Un expediente con el esquema mal o los datos del inversor cambiados se atasca justo en el punto que activa tu ahorro.
Autoconsumo colectivo: cuando lo comparte la comunidad
Si sois una comunidad de vecinos o un grupo de negocios cercanos, existe el autoconsumo colectivo: varios consumidores alimentándose de forma acordada de la misma instalación.
La condición clave es la proximidad. El reglamento la da por cumplida, entre otros supuestos, cuando las instalaciones están conectadas a la red interior de los consumidores o cuando la distancia entre los equipos de medida es inferior a 500 metros.
Es la fórmula natural para una comunidad con cubierta común: una sola instalación, un solo trámite, y coeficientes de reparto acordados entre los participantes.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
| Concepto | Precio | Plazo |
|---|---|---|
| Memoria técnica (≤10 kW) | Desde 250 € | 1-2 semanas |
| Proyecto (>10 kW) | Según potencia e instalación | 2-3 semanas |
| Certificado del instalador | Lo emite el instalador | Con la ejecución |
| Registro ante Industria | Tasas según comunidad | 2-4 semanas |
| Activación de la compensación | — | Semanas, según comercializadora |
De «placas sin papeles» a «descuento en la factura», un plazo realista es de 4 a 8 semanas.
Cada mes de retraso tiene precio y no se recupera
Esta es la razón por la que este trámite no admite el «ya lo haré».
Una instalación doméstica típica vierte a la red una parte relevante de lo que produce, sobre todo en los meses de más sol y en las horas centrales del día, cuando la casa está vacía. Con contrato de compensación, esa energía descuenta factura. Sin contrato, se regala.
Y no hay retroactividad: cuando por fin legalizas, empiezas a compensar desde ese momento. Todo lo vertido durante los meses de espera no vuelve. No es una multa ni un castigo — es, simplemente, dinero que ya circuló.
Por eso el orden inteligente es tramitar en paralelo a la instalación, no después de verla funcionar. Cuando el instalador aprieta el último tornillo, la documentación debería estar ya en camino.
Dinos qué potencia tienes o vas a instalar y dónde, y te decimos si necesitas memoria o proyecto, qué cuesta y en cuánto tiempo estarás compensando. Si las placas ya están puestas y llevan meses sin papeles, ese es exactamente el caso que resolvemos más rápido.
Fuentes
- RD 244/2019 — condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
- RD 842/2002 — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
- Ministerio de Industria — GUÍA-BT-04: instalaciones que precisan proyecto (PDF)
- IDAE — autoconsumo y energías renovables
- Junta de Castilla y León — Energía y minería