Cuándo hay que legalizar la instalación de un local
Casi nadie busca «legalizar la instalación» por gusto: se busca cuando algo se ha atascado. Los cinco desencadenantes que más vemos:
| Situación | Qué está pasando de fondo |
|---|---|
| Local heredado sin papeles | Industria no tiene registrada la instalación (o consta la de hace 30 años) |
| La distribuidora bloquea el alta | Pide el certificado de una instalación que nadie puede acreditar |
| Cambio de actividad | La documentación del negocio anterior no cubre el uso nuevo |
| Ampliación de potencia / trifásica | El cambio técnico exige documentar la instalación resultante |
| Expediente de licencia cojo | El ayuntamiento pide la instalación legalizada para la apertura |
En todos los casos el destino es el mismo: que Industria tenga registrada la instalación tal y como es hoy, con su documentación técnica y su certificado. Eso es «legalizar».
Memoria o proyecto: la decisión que marca el expediente
Es la primera decisión y condiciona el precio, el plazo y quién interviene. La fija la ITC-BT-04 en función de la potencia y del uso:
- Memoria técnica de diseño (MTD) — el caso ligero: local ordinario por debajo de los umbrales de potencia. La redacta técnico competente y acompaña al certificado del instalador.
- Proyecto — obligatorio por encima de los umbrales, en locales con riesgo especial y, sin excepción ni límite de potencia, en pública concurrencia: bares, gimnasios, clínicas, academias. Ese caso tiene página propia.
El error caro es empezar por la vía equivocada: una memoria donde tocaba proyecto se rechaza, y un proyecto donde bastaba memoria es dinero de más. Por eso nuestro primer paso es siempre el diagnóstico — fotos del cuadro, recibo de luz y actividad prevista — antes de presupuestar nada.
El proceso, del diagnóstico al registro en Industria
- Diagnóstico documental y técnico. Qué consta en Industria, qué potencia hay contratada y qué exige el uso previsto. Salida: la vía (MTD o proyecto) y el precio cerrado.
- Documentación técnica. Redactamos la memoria o el proyecto; en proyecto, con visado del COIIM.
- Correcciones y certificado. El instalador autorizado ejecuta lo que haga falta y emite el certificado (CIE). Trabajamos con tu electricista o te ayudamos a encontrar uno.
- OCA cuando procede. Ciertos locales pasan inspección de Organismo de Control; la coordinamos y respondemos sus observaciones.
- Registro en Industria. Presentación telemática ante la Junta de Castilla y León o la Comunidad de Madrid, y entrega del justificante — el papel que la distribuidora y el ayuntamiento te estaban pidiendo.
Si el local viene de una comunidad de propietarios (la instalación común también está sin papeles), ese frente tiene su propio servicio: legalización eléctrica de comunidades.
Cuánto cuesta y qué incluye
| Caso | Precio |
|---|---|
| Expediente con memoria técnica (local ordinario) | Desde 450 €, cerrado por escrito |
| Expediente con proyecto (pública concurrencia, potencia alta) | El proyecto, desde 900 € visado |
| Tasas de Industria y OCA | De terceros — desglosadas por adelantado |
| Correcciones del instalador | Las presupuesta tu instalador sobre lo que el diagnóstico detecte |
La mayoría del sector no publica precios de legalización, o mezcla en un «desde» partidas que luego aparecen. Nuestro criterio es el contrario: el importe que apruebas es el que pagas, y sabes desde el principio qué es honorario nuestro y qué es tasa de terceros.
Firma y responde Guillermo García, Ingeniero Industrial Superior, colegiado nº 21.108 del COIIM. Área de trabajo: Valladolid, Castilla y León y la Comunidad de Madrid.
El trámite en datos
| Precio | Desde 450 € (memoria) o desde 900 € (proyecto), cerrado por escrito |
| Plazo | 2-4 semanas el expediente; el registro, según Industria |
| ¿Puedo hacerlo yo? | La documentación no (técnico competente) y el certificado tampoco (instalador autorizado); tú solo aportas fotos, recibo y actividad |
| Tu desplazamiento | Ninguno: trámite telemático ante la Junta o la Comunidad de Madrid |
| Organismos implicados | Industria · OCA (solo en ciertos locales) · tu distribuidora |
| ¿Caduca el registro? | No, mientras no modifiques la instalación, amplíes potencia o cambies la actividad |
| Quién firma esta página | El mismo ingeniero que firma tu expediente — no un redactor |
¿Qué pasa si lo dejas como está?
Nada… hasta que pasa algo. Así es como se manifiesta una instalación sin legalizar, por orden de frecuencia:
- La distribuidora te frena: un alta, una ampliación de potencia o un cambio de tarifa destapan que no hay certificado registrado, y el suministro se queda en el limbo justo cuando lo necesitas.
- El ayuntamiento te frena: el expediente de licencia pide la instalación legalizada, y el negocio no puede abrir (o no puede regularizarse) hasta resolverlo.
- El seguro discute: tras un siniestro eléctrico, la primera comprobación de la aseguradora es documental. Instalación sin legalizar = cobertura en cuestión.
- La venta o el traspaso se complican: el comprador (o su asesor) pedirá los papeles, y su ausencia es munición para bajar el precio.
Ninguno de los cuatro avisa antes de llegar. El diagnóstico es gratis y te dice exactamente a cuánto estás de cerrarlos todos.