¿Proyecto completo o memoria técnica de diseño?
No toda vivienda necesita un proyecto eléctrico firmado por un ingeniero. La primera pregunta que respondemos, antes de hablar de precio, es si tu caso realmente lo exige. Te lo decimos con honestidad en la primera consulta, incluso si la respuesta es que no nos necesitas.
La regla de los 50 kW de la ITC-BT-04
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, a través de su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-04, fija cuándo una instalación de vivienda necesita proyecto técnico y cuándo puede resolverse con una Memoria Técnica de Diseño (MTD) más el boletín del instalador. Para vivienda unifamiliar, el criterio de referencia es la potencia prevista:
- Hasta 50 kW: normalmente basta con Memoria Técnica de Diseño y el Certificado de Instalación Eléctrica (boletín) que emite tu instalador autorizado. No hace falta proyecto de ingeniero ni visado colegial.
- Por encima de 50 kW: la instalación exige proyecto técnico firmado por técnico competente, con la documentación, los cálculos y los planos que ese umbral requiere.
La inmensa mayoría de viviendas unifamiliares con un consumo convencional se quedan por debajo de esa cifra. El proyecto completo se activa sobre todo cuando se agrupan varias cargas importantes en la misma vivienda.
Qué empuja hoy a una vivienda a superar el umbral
Con la electrificación de las viviendas, cada vez es más habitual acercarse o superar los 50 kW al combinar:
- Aerotermia para climatización y agua caliente.
- Cargador de vehículo eléctrico de potencia elevada (11-22 kW).
- Piscina climatizada con bomba de calor.
- Cocina de inducción de alta potencia junto con suelo radiante eléctrico.
- Ampliaciones generales de potencia en viviendas grandes o con varias plantas.
Si tu reforma o tu obra nueva combina dos o más de estas instalaciones, es muy probable que necesites proyecto completo. Si solo tienes una vivienda convencional con calefacción de gas y sin cargador de alta potencia, probablemente no.
Nuestro compromiso de honestidad
Antes de presupuestarte nada, calculamos la previsión de cargas de tu vivienda con los datos que nos das. Si el resultado no supera el umbral de la ITC-BT-04, te lo decimos por escrito y no te facturamos un proyecto que no necesitas: tu instalador puede resolver el trámite con memoria técnica y boletín. Solo te presupuestamos el proyecto completo cuando tu caso realmente lo exige.
Cómo redactamos tu proyecto eléctrico
Cuando tu vivienda sí necesita proyecto, el proceso tiene tres fases: toma de datos, cálculo y redacción, y visado. Las llevamos las tres nosotros, con un único ingeniero como interlocutor de principio a fin.
Toma de datos
Partimos de los planos de tu vivienda (o de la memoria constructiva, si es obra nueva) y de la relación de aparatos y circuitos que vas a instalar: climatización, cargador de vehículo eléctrico, piscina, electrodomésticos, iluminación y cualquier instalación especial. Si es una reforma con instalación existente, además levantamos el estado actual del cuadro, la sección de la acometida y la Caja General de Protección, para saber si aguantan la nueva potencia o hay que actualizarlos.
Cálculo y documentos que incluye el proyecto
Con esos datos calculamos la previsión de cargas por estancia conforme a la ITC-BT-10 y redactamos:
- Memoria descriptiva y justificativa de la instalación.
- Esquema unifilar completo.
- Cálculo de secciones de cableado, protecciones (ICP, diferenciales, magnetotérmicos) y caídas de tensión.
- Presupuesto de la instalación.
- Planos y anexos de cálculo.
Visado y coordinación con tu instalador
Firma el proyecto Guillermo García Flores, ingeniero industrial superior colegiado nº 21.108 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), y lo visamos en el COIIM cuando el organismo o la distribuidora lo exige. Con el proyecto ya firmado, tu instalador ejecuta la obra y emite el boletín (Certificado de Instalación Eléctrica) que, junto al proyecto, se presenta para dar de alta el suministro. Coordinamos directamente con tu instalador para que no falte ningún documento en la presentación.
Obra nueva y reforma: dos casos distintos
No es lo mismo electrificar una vivienda que nace desde cero que ampliar la potencia de una instalación que ya existe. Cada caso tiene su propio ritmo y sus propios riesgos.
Obra nueva o autopromoción
Si estás construyendo tu vivienda, el proyecto eléctrico se redacta en paralelo al proyecto de arquitectura, normalmente en la fase de solicitud de licencia. No hay instalación previa que levantar: partimos directamente de los planos y de la previsión de cargas que necesitas. Si además vas a solicitar el certificado energético de la vivienda terminada, podemos coordinar ambos trámites con el mismo interlocutor.
Reforma con aumento de potencia
Si tu vivienda ya tiene instalación eléctrica y quieres ampliar potencia (aerotermia, cargador de vehículo eléctrico, piscina), el punto de partida es distinto: hay que comprobar si el cuadro, la Caja General de Protección y la sección de la acometida actuales cumplen el REBT vigente para la nueva potencia. Si no cumplen, hay que actualizarlos, y eso puede exigir un requerimiento de la distribuidora o del órgano de industria de tu comunidad autónoma antes de dar el alta definitiva. Te lo indicamos por escrito en la propuesta, antes de empezar, para que no te encuentres esa sorpresa a mitad de obra.
| Aspecto | Obra nueva | Reforma con ampliación |
|---|---|---|
| Punto de partida | Planos del proyecto de vivienda | Instalación existente, hay que levantarla |
| Riesgo principal | Ninguno especial, se calcula desde cero | Cuadro o acometida insuficientes para la nueva potencia |
| Coordinación | Con el proyecto de arquitectura y, si procede, el certificado energético | Con el instalador que ejecuta la reforma |
| Cuándo se tramita | En fase de licencia, antes del alta de suministro definitivo | Antes de ejecutar la ampliación |
Normativa y quién puede firmar el proyecto
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
La norma de referencia es el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, desarrollado a través de sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT). La ITC-BT-04 regula la documentación y puesta en servicio de las instalaciones, y es la que fija el umbral que determina si hace falta proyecto o memoria técnica. La ITC-BT-10 regula el cálculo de la previsión de cargas.
Quién puede firmar
El proyecto eléctrico debe firmarlo un técnico competente: ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial u otro titulado habilitado según el tipo de instalación. En CTE Proyectos firma siempre Guillermo García Flores, Ingeniero Industrial Superior colegiado nº 21.108 del COIIM, con responsabilidad civil cubierta por seguro profesional y visado colegial cuando el trámite lo requiere.
Plazos reales: qué controlamos y qué no
Separamos con honestidad las dos partes del plazo, porque no dependen de nosotros por igual:
- Lo que controlamos nosotros: la propuesta cerrada por escrito llega en 24-48 horas, y la redacción y el visado del proyecto se completan en 1-2 semanas desde que tenemos todos los datos.
- Lo que no controlamos: el registro en el órgano de industria de tu comunidad autónoma y el alta de suministro con la distribuidora tienen sus propios plazos administrativos, que pueden ir de unos días a varias semanas según el organismo y la época del año. Te avisamos de esos plazos reales en cuanto los conocemos, en lugar de prometerte una fecha que no depende de nosotros.