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Legalizar ampliación vivienda

¿Cerraste una terraza, levantaste una planta o ganaste metros sin licencia? Te decimos si se puede legalizar y por qué vía, y lo dejamos inscrito en el Registro y el Catastro. Precio cerrado por escrito desde 700 €.

5,0/5

16 reseñas en Google

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Gratis y sin compromiso

Solicita tu expediente
en 3 simples pasos

Todo el proceso es transparente y con fechas planificadas. Sabes quién firma, cuánto cuesta y cuándo lo tienes desde el minuto cero.

01.

Cuéntanos la ampliación

Qué ampliaste (terraza, buhardilla, planta nueva), cuándo y dónde, por WhatsApp, llamada o formulario.

02.

Propuesta cerrada en 24-48h

Te decimos por escrito qué vía aplica (licencia o antigüedad), el precio cerrado y el plazo.

03.

Expediente resuelto y registrado

Coordinamos al arquitecto, el Ayuntamiento, Catastro, notaría y Registro hasta dejarlo inscrito.

Todo lo que necesitas saber para legalizar ampliación vivienda

Quién lo tramita
Arquitecto col.
Entrega
2-6 semanas
Precio
Desde 700 € Ver precios →
Escrito por
Guillermo
Última revisión
Junio 2026

Qué es y cuándo se puede legalizar la ampliación de tu vivienda

Legalizar una ampliación de vivienda es poner en regla, en los papeles oficiales, unos metros que construiste sin licencia: un cerramiento de terraza, una buhardilla acondicionada, una planta nueva o un anexo que hoy no figuran ni en tu escritura ni en el Catastro. El objetivo final es que la vivienda real, la escritura, el Registro de la Propiedad y el Catastro digan exactamente lo mismo.

En CTE Proyectos coordinamos todo el expediente de principio a fin. Importante y honesto: la ampliación de una vivienda es obra de edificación residencial, así que la firma corresponde por ley a un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, no a un ingeniero industrial. Nosotros ponemos al técnico competente, redactamos, tramitamos y dejamos la ampliación inscrita, con precio cerrado por escrito desde 700 €.

Las dos vías para legalizar (y aquí está la clave)

Casi toda la competencia explica solo media historia. La realidad es que hay dos caminos distintos, y el que te toca depende de si la ampliación cumple las normas y de si la infracción ya ha prescrito:

  • Vía A — Licencia a posteriori (licencia de obra retroactiva). Se usa cuando la ampliación cumple el planeamiento: queda edificabilidad, ocupación y altura disponibles en tu parcela. Se redacta un proyecto de legalización, se pide la licencia al Ayuntamiento y se pagan ICIO y tasas. Es la única vía posible si la infracción todavía no ha prescrito.
  • Vía B — Declaración de ampliación de obra nueva por antigüedad (art. 28.4 TRLSRU). Se usa cuando la infracción urbanística ya ha prescrito: han pasado los años que fija tu comunidad autónoma desde que terminaron las obras, así que la Administración ya no puede ordenar la demolición. No se pide licencia; se acredita la antigüedad y se inscribe en el Registro y el Catastro.
AspectoVía A — Licencia a posterioriVía B — Obra nueva por antigüedad
Cuándo aplicaLa ampliación cumple el planeamientoLa infracción ya ha prescrito
¿Se pide licencia?Sí, licencia de obra/legalizaciónNo; se acredita la antigüedad
Norma claveArt. 28.1 TRLSRU + CTE + LOEArt. 28.4 TRLSRU
Documento técnicoProyecto de legalización (arquitecto)Certificado de antigüedad
Coste fiscalICIO + tasas (+ sanción si no prescribió)Sin sanción; AJD por la escritura
Quién intervieneAyuntamiento, después notaría y RegistroNotaría, Registro y Catastro

El plazo de prescripción cambia según tu comunidad

Aquí está el dato que webs como las de la competencia simplifican mal: no existe un plazo único de 10 años. Cada comunidad autónoma fija el suyo, y va de 4 a 15 años. De ese plazo depende qué vía puedes usar.

Comunidad autónomaPlazo orientativo de prescripción
Madrid6 años (15 en no urbanizable protegido)
Cataluña2-6 años según gravedad
Castilla y León4-10 años
Comunidad Valenciana1-4 años infracción; 15 años restablecimiento
Galicia2-15 años
Andalucía1-4 años
Aragón1-10 años
Castilla-La Mancha1-5 años
Navarra4-10 años
País Vasco2-5 años
Resto de comunidades1-8 años, según ley autonómica

Aviso imprescindible: en suelo no urbanizable protegido, zonas verdes, espacios libres o dominio público la infracción NO prescribe nunca (es imprescriptible, por ejemplo en Madrid). En esos casos la vía por antigüedad no es posible y la ampliación puede ser ilegalizable y demolible. Lo verificamos antes de cobrarte nada.


Requisitos, documentación y quién firma cada documento

Los requisitos no son los mismos en las dos vías. Lo primero que hacemos es clasificar tu caso (vía A o B) y, a partir de ahí, reunir solo lo que de verdad necesitas. Y lo segundo, igual de importante: dejar claro qué técnico firma cada cosa, porque atribuir mal la firma es uno de los errores que más expedientes tumba.

Quién firma: arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero

La regla es sencilla: metros de vivienda y obra = arquitecto; certificado de antigüedad = arquitecto o arquitecto técnico; instalaciones o actividad = ingeniero. La ampliación de una vivienda entra en los dos primeros casos.

DocumentoQuién lo firmaPor qué
Proyecto de legalización (Vía A)Arquitecto colegiadoObra de edificación residencial (LOE art. 10) que justifica estructura y CTE
Certificado de antigüedad (Vía B)Arquitecto o arquitecto técnicoAcredita la fecha de terminación; ambos son competentes (con visado)
Dirección de ejecuciónArquitecto técnico / aparejadorControl de la ejecución material
Boletín, climatización, actividadIngeniero industrial / técnicoSolo instalaciones o actividad, no metros de vivienda

CTE Proyectos coordina el expediente con el técnico competente colegiado y asume toda la tramitación: tú tratas con un único interlocutor.

Condiciones que hay que cumplir en la Vía A (con licencia)

Para legalizar con licencia, la ampliación tiene que encajar en el planeamiento y justificar el cumplimiento del Código Técnico en los metros añadidos:

  • Urbanismo: que queden edificabilidad, ocupación, altura y retranqueos disponibles en la parcela según el plan municipal.
  • CTE DB-SE — seguridad estructural: que la estructura de lo ampliado sea segura.
  • CTE DB-SI — seguridad en caso de incendio.
  • CTE DB-HS — salubridad (humedades, ventilación, evacuación de aguas).
  • CTE DB-HE — ahorro de energía y eficiencia.
  • CTE DB-SUA — seguridad de utilización y accesibilidad.

Documentación según la vía

Vía A — Licencia a posterioriVía B — Obra nueva por antigüedad
Proyecto de legalización firmado por arquitecto (memoria, justificación urbanística y de CTE, planos, mediciones y PEM)Certificado de antigüedad firmado y visado (arquitecto o arquitecto técnico) con la fecha de terminación
Solicitud de licencia + autoliquidación de ICIO y tasasEscritura/acta notarial de ampliación de obra nueva
Certificado final de obra y, en su caso, de solidez estructuralCertificación catastral descriptiva y gráfica + coordenadas georreferenciadas
Licencia de primera ocupación de la ampliaciónInscripción de la ampliación en el Registro de la Propiedad
Después: declaración e inscripción de la ampliaciónDeclaración de alteración catastral (modelo 902N)

A lo anterior se suman, en ambas vías, los comunes de soporte: planos de planta, sección y alzado del estado real, reportaje fotográfico, levantamiento y medición de la superficie ampliada, nota simple registral previa y, si el Ayuntamiento lo exige, informe urbanístico que confirme la legalizabilidad o la prescripción.


El proceso paso a paso y los trámites (Ayuntamiento, Catastro, Registro y notaría)

El recorrido depende de la vía, pero en los dos casos lo gestionamos llave en mano. Empezamos siempre por lo mismo: comprobar la fecha de terminación, la clasificación del suelo y el plazo de prescripción de tu comunidad para decidir, por escrito, qué camino seguir.

Vía A — Legalización con licencia, paso a paso

  1. Estudio previo. Nota simple, consulta del planeamiento y comprobación de que la ampliación cabe en la parcela.
  2. Proyecto de legalización. El arquitecto redacta memoria, justificación urbanística, justificación de CTE, planos y presupuesto (PEM).
  3. Solicitud de licencia en el Ayuntamiento. Presentación del proyecto y autoliquidación de ICIO y tasas (y, si la infracción no prescribió, la sanción reducida).
  4. Concesión y primera ocupación. Obtenida la licencia, se tramita la licencia de primera ocupación de la ampliación.
  5. Escritura, Registro y Catastro. Se declara la ampliación ante notario, se inscribe en el Registro y se actualiza la superficie en el Catastro.

Vía B — Declaración por antigüedad, paso a paso

  1. Comprobación de la prescripción. Verificamos que han pasado los años del plazo autonómico y que el suelo no es imprescriptible.
  2. Certificado de antigüedad. El arquitecto o arquitecto técnico fija la fecha de terminación con planos y reportaje fotográfico.
  3. Georreferenciación. Se obtienen las coordenadas georreferenciadas de la huella de la edificación.
  4. Escritura notarial. El propietario otorga el acta o escritura de ampliación de obra nueva ante notario.
  5. Registro de la Propiedad. El registrador comprueba el transcurso del plazo y la ausencia de expediente abierto, y inscribe la ampliación.
  6. Catastro. Se presenta el modelo 902N para actualizar la superficie construida.

Trámites, organismos y plazos

TrámiteOrganismoPlazo orientativo
Proyecto o certificado técnicoArquitecto / arquitecto técnico1-3 semanas
Licencia de obra/legalización (Vía A)AyuntamientoVariable (semanas a meses)
Escritura de ampliaciónNotaría1-2 semanas
Inscripción de la ampliaciónRegistro de la Propiedad2-4 semanas
Actualización de superficie (902N)CatastroVariable

Que escritura, Registro y Catastro coincidan es lo que cierra el expediente. Dejar uno a medias es el fallo más común de quien lo hace por su cuenta.


Precio cerrado, plazos y quién firma tu legalización

En CTE Proyectos el expediente es de precio cerrado por escrito desde 700 €, e incluye la coordinación del arquitecto o arquitecto técnico colegiado y toda la tramitación ante Ayuntamiento, Catastro, Registro y notaría. Nada de horquillas que luego se disparan: te damos el importe final y el plazo firmados antes de empezar.

Qué incluye el precio y cómo se reparte el coste

El precio cerrado cubre la gestión integral. A título orientativo, así se reparten los costes del mercado en 2026 según la vía (varían por superficie, valor de la vivienda y municipio):

ConceptoVía A — Con licenciaVía B — Por antigüedad
Proyecto / certificado técnicoProyecto desde ~400 € (sube con la superficie)Certificado de antigüedad ~300-800 €
Georreferenciación (si aplica)~350-400 €
Impuestos / tasasICIO ~2-4% del PEM + tasasAJD por la escritura
Notaría~350-450 €~350-450 €
Registro de la Propiedad~300-400 €~300-400 €
Total orientativo del expediente~1.400-2.500 €~1.200-2.000 €

Nota honesta: notaría y Registro escalan con el valor declarado de la edificación y cambian por provincia. Por eso te damos un precio cerrado de gestión y te detallamos qué impuestos y aranceles dependen del valor.

Plazos reales

  • Propuesta cerrada: 24-48 h desde que tenemos los datos de la ampliación.
  • Documentación técnica lista: 2-6 semanas (proyecto o certificado de antigüedad).
  • Inscripción final: según los tiempos del Ayuntamiento, la notaría y el Registro, que coordinamos por ti.

Quién firma y cómo trabajamos

La firma técnica la pone siempre un arquitecto o arquitecto técnico colegiado, el competente por ley para la edificación residencial. CTE Proyectos S.L. coordina el expediente con ese técnico y se ocupa de toda la tramitación: somos tu único interlocutor y tú no pisas una ventanilla. Trabajamos como negocio de área de servicio en Valladolid, Castilla y León y Madrid, con conocimiento directo de los plazos de prescripción y los organismos de cada zona. Cuéntanos qué ampliaste y cuándo, y te enviamos la propuesta cerrada en 24-48 h.

Glosario técnico

Vía A — Licencia a posteriori
Legalización con licencia de obra retroactiva cuando la ampliación cumple el planeamiento.
Vía B — Obra nueva por antigüedad
Inscripción sin licencia (art. 28.4 TRLSRU) cuando la infracción urbanística ya ha prescrito.
Prescripción urbanística
Plazo (4 a 15 años según comunidad) tras el cual el Ayuntamiento ya no puede ordenar la demolición.
Certificado de antigüedad
Documento técnico que fija la fecha de terminación de la ampliación; lo firma arquitecto o arquitecto técnico.
Coordenadas georreferenciadas
Ubicación exacta de la huella de la edificación que se aporta al Registro y al Catastro.
Modelo 902N
Declaración de alteración catastral para actualizar la superficie construida de la vivienda.

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Reseñas verificadas

Opiniones de nuestros clientes

5,0
En base a 16 reseñas en Google

Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre.

«Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre. Súper serio y riguroso con su trabajo, pero destila una simpatía que te alegra la mañana. En lo que parpadeas, ya ha tomado los datos, te ha explicado el proceso con una sonrisa y te ha enviado el certificado. Sin duda altamente recomendable!»
Saray Aguinaga

Me legalizó todo el tema eléctrico del local, rápido y sin ningún problema.

«Buen profesional, le pedí que me legalizara todo el tema eléctrico del local que uso para mi profesión, el resultado fue más que satisfactorio, rápido y sin problema ninguno.»
J. Daniel García

Certificación energética en casa y en la empresa: rapidez y profesionalidad.

«Nos realizaron la certificación energética en casa y en la empresa. Acabamos muy contentos por la rapidez y la profesionalidad. Además nos lo explicó todo a la perfección y fue muy amable. Se notaba que controlaba y nos sentimos muy cómodos. Recomendable 100%.»
Silvia García García

Proyecto adaptado a la realidad. Seriedad, discreción y precio.

«Proyecto adaptado a la realidad, Guillermo es un gran profesional, seriedad, discreción y precio.»
Raúl Martín

Certificado energético rápido, claro y muy eficiente.

«Guillermo es un gran profesional. Me realizó un certificado energético y el proceso fue rápido, claro y muy eficiente. Se nota que tiene mucha experiencia y conocimiento técnico. Además de certificados energéticos, también realiza proyectos eléctricos, informes técnicos y otros trabajos relacionados, siempre con un trato cercano y resolviendo todas las dudas. Totalmente recomendable por su seriedad, rapidez y calidad en el servicio. Sin duda volvería a contar con él.»
Sheila

La documentación estuvo lista en el plazo previsto.

«Necesitaba un proyecto técnico y el trato fue excelente. Muy profesional, rápido y atento en todo momento. La documentación estuvo lista en el plazo previsto. Muy recomendable.»
Eva Rivas Picón

Gracias a su certificado energético pude optar a una ayuda del gobierno.

«Llamé a Guillermo para solicitarle un certificado energético y gracias a él pude optar a una ayuda del gobierno. 100% recomendado!»
Joseba

Errores que vemos a diario

Lo que sale mal cuando eliges al más barato

Casos reales que atendemos en segunda opinión. Antes de elegir a quien lo firma, entiende lo que está en juego.

Error de raíz

Pedir una declaración por antigüedad cuando la infracción aún no ha prescrito

La vía por antigüedad (art. 28.4 TRLSRU) solo funciona si han pasado los años de prescripción que fija tu comunidad autónoma (de 4 a 15) desde que terminó la ampliación. Si aún no ha prescrito, el notario y el registrador lo detectan, no se inscribe y el Ayuntamiento puede abrir expediente y ordenar la demolición. Lo primero que hacemos es comprobar la fecha de terminación y el plazo de tu región.

Riesgo grave

Dar por hecho que en suelo protegido también prescribe

En suelo no urbanizable protegido, zonas verdes, espacios libres o dominio público la infracción NO prescribe nunca (es imprescriptible, por ejemplo en Madrid). Ahí la vía por antigüedad es imposible y la ampliación puede ser ilegalizable y demolible. Antes de cobrar nada verificamos la clasificación del suelo en una nota simple y en el planeamiento.

Falsa economía

Encargar el proyecto a un ingeniero industrial para ahorrar

La ampliación de superficie de una vivienda es obra de edificación residencial: por la LOE (art. 10) el proyecto es competencia de arquitecto, y el certificado de antigüedad lo firma arquitecto o arquitecto técnico. Un ingeniero industrial firma instalaciones o actividad (boletín, RITE), no metros de vivienda. Un proyecto mal atribuido lo rechaza el Ayuntamiento y hay que rehacerlo.

Trabajo a medias

Inscribir en el Registro y olvidarse del Catastro (o al revés)

Muchos regularizan solo en el Registro y dejan el Catastro sin actualizar, o pagan IBI por unos metros que no figuran en escritura. La legalización está completa cuando coinciden escritura, Registro y Catastro: hay que presentar el modelo 902N y aportar la certificación catastral y las coordenadas georreferenciadas. Nosotros cerramos los tres a la vez para que no te quede ningún cabo suelto.

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más frecuentes sobre cómo legalizar ampliación vivienda

¿Se puede legalizar una ampliación de vivienda hecha sin licencia?
Casi siempre sí, por una de estas dos vías:
  • Vía A — licencia a posteriori: si la ampliación cumple el planeamiento (queda edificabilidad, ocupación y altura), se redacta un proyecto de legalización, se pide la licencia y se paga ICIO y tasas. Es la única opción si la infracción no ha prescrito.
  • Vía B — obra nueva por antigüedad (art. 28.4 TRLSRU): si la infracción ya ha prescrito, no se pide licencia; se acredita la antigüedad y se inscribe en el Registro y el Catastro.
El caso límite es el suelo protegido: ahí la infracción no prescribe y la ampliación puede ser ilegalizable.
¿Cuántos años tienen que pasar para legalizar por antigüedad?
Depende de la comunidad autónoma, no hay un plazo único de 10 años como dicen algunas webs. Va de 4 años en muchas regiones a 10-15 años en Galicia, Castilla y León, Navarra o para el restablecimiento en la Comunidad Valenciana. En suelo protegido, zonas verdes o dominio público es imprescriptible. Te confirmamos el plazo exacto de tu comunidad y la fecha de terminación de tu ampliación antes de empezar.
¿Qué diferencia hay entre la vía con licencia y la vía por antigüedad?
Resumido:
  • Con licencia (Vía A): la Administración aún puede actuar, así que se legaliza pidiendo permiso al Ayuntamiento, con proyecto, ICIO, tasas y, en su caso, sanción reducida.
  • Por antigüedad (Vía B): la Administración ya no puede demoler porque ha prescrito, así que basta acreditar los años con un certificado de antigüedad e inscribir ante notario, Registro y Catastro.
La vía A cumple planeamiento; la vía B se apoya en el tiempo transcurrido.
¿Quién firma la legalización de la ampliación de mi vivienda?
La firma el arquitecto o arquitecto técnico colegiado, según el documento:
  • Proyecto de legalización (Vía A): arquitecto, por la LOE (art. 10), al tratarse de obra de edificación residencial que justifica estructura y CTE.
  • Certificado de antigüedad (Vía B): arquitecto o arquitecto técnico.
No lo firma un ingeniero industrial: eso es para instalaciones o actividad. CTE Proyectos coordina el expediente con el técnico competente y se ocupa de toda la tramitación.
¿Qué tipos de ampliación se legalizan con esto?
Las ampliaciones de superficie de la vivienda que no figuran en escritura ni en Catastro, por ejemplo:
  • Cerramiento de terraza o porche que pasa a ser superficie habitable.
  • Buhardilla o bajocubierta acondicionada.
  • Planta nueva (segunda altura) o ático añadido.
  • Ampliación en planta baja, anexos o cuerpos adosados.
Si lo que cambiaste son instalaciones o el uso de un local, el trámite es distinto: dínoslo y te orientamos.
¿Hay que actualizar el Catastro y el Registro de la Propiedad?
Sí, y es la parte que muchos olvidan. La legalización está completa cuando coinciden escritura, Registro de la Propiedad y Catastro. Se presenta la declaración de alteración catastral (modelo 902N) y se aportan la certificación catastral descriptiva y gráfica y las coordenadas georreferenciadas al notario y al registrador. Si solo actualizas uno, seguirás con un desajuste que da problemas al vender, heredar o hipotecar.
¿Qué pasa si quiero vender la vivienda con la ampliación sin legalizar?
Puedes venderla, pero con riesgos: el comprador y su banco verán que los metros de la escritura no coinciden con la realidad ni con el Catastro, la tasación y la hipoteca se complican y el precio baja. Además, si la infracción no ha prescrito, el Ayuntamiento puede abrir expediente al nuevo o al antiguo propietario. Legalizar antes de vender despeja la operación y suele revalorizar el inmueble.
¿Y si mi ampliación está en suelo no urbanizable protegido?
Es el supuesto más delicado. En suelo no urbanizable protegido, zonas verdes, espacios libres y dominio público la infracción no prescribe, así que la vía por antigüedad no es posible y la ampliación puede ser ilegalizable y demolible. Lo verificamos antes de comprometer nada: si no hay salida, te lo decimos con honestidad y no te cobramos un expediente inviable.
¿Tengo que pagar una multa por haber ampliado sin licencia?
Depende. En la vía por antigüedad (infracción prescrita) no hay sanción, porque la Administración ya no puede actuar. En la vía con licencia, si la infracción no ha prescrito, además del ICIO y las tasas puede aplicarse una sanción reducida por legalizar voluntariamente. Te lo cuantificamos por escrito en la propuesta para que no haya sorpresas.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda legalizar la ampliación?
En CTE Proyectos el expediente es de precio cerrado por escrito desde 700 €, e incluye la coordinación del arquitecto o arquitecto técnico y toda la tramitación ante Ayuntamiento, Catastro, Registro y notaría. El plazo habitual es de 2 a 6 semanas para tener la documentación lista, más los tiempos del organismo (licencia, inscripción registral). El importe final depende de la vía, la superficie ampliada y el valor declarado; siempre te lo damos firmado antes de empezar.

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