Saltar al contenido

Certificado antigüedad de vivienda

¿Tu casa no está en el Registro o tiene una ampliación sin papeles? Datamos su antigüedad y coordinamos toda la regularización ante notario, Catastro y Registro. Precio cerrado desde 150 €.

5,0/5

16 reseñas en Google

Más de 1.247

Certificados presentados

Más del 98%

Aprobados a la primera

Gratis y sin compromiso

Solicita tu pasos
en 3 simples pasos

Todo el proceso es transparente y con fechas planificadas. Sabes quién firma, cuánto cuesta y cuándo lo tienes desde el minuto cero.

01.

Cuéntanos tu caso

Dirección, referencia catastral y qué quieres regularizar (vivienda, ampliación o anexo). Por WhatsApp, llamada o formulario.

02.

Propuesta en 24h

Comprobamos suelo y prescripción y te damos precio cerrado por escrito, con la vía aplicable a tu inmueble.

03.

Datación y tramitación

Visitamos, datamos la obra con fuentes oficiales y coordinamos notaría, Catastro y Registro hasta la inscripción.

Todo lo que necesitas saber del certificado antigüedad de vivienda

Quién lo tramita
Arquitecto col.
Entrega
5-10 días
Precio
Desde 150 € Ver precios →
Escrito por
Guillermo
Última revisión
Junio 2026

Qué es el certificado de antigüedad y cuándo se puede legalizar

El certificado de antigüedad de una vivienda es un documento técnico que data la fecha aproximada de construcción de una casa, una ampliación o un anexo (porche, garaje, piscina, trastero). Lo firma un arquitecto o arquitecto técnico colegiado tras visitar el inmueble y cruzar las pruebas con fuentes oficiales.

Conviene tenerlo claro desde el principio: este certificado no es una licencia y no legaliza nada por sí mismo. Es la pieza técnica que permite, después, inscribir la construcción en el Registro de la Propiedad cuando ya no se puede demoler por haber pasado el tiempo.

Las dos vías para regularizar una vivienda

Cuando una vivienda o una obra no tiene papeles, hay dos caminos posibles. Cuál te toca depende de si la obra es legalizable hoy o de si ya ha prescrito:

VíaCuándo se aplicaQué se obtiene
Licencia o legalización a posterioriLa obra encaja en el planeamiento vigente y aún no ha prescritoLicencia municipal que legaliza la construcción
Declaración de obra nueva por antigüedadYa ha prescrito la infracción y no hay expediente abiertoEscritura e inscripción en el Registro por el art. 28.4 TRLSRU

La vía de la antigüedad se apoya en el artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo (RD Legislativo 7/2015): permite inscribir una edificación cuando ya no caben medidas que impliquen demolición porque han transcurrido los plazos de prescripción. Es distinta de la obra nueva ordinaria del art. 28.1, que sí exige licencia.

El plazo de prescripción cambia según la comunidad autónoma

Este es el punto que casi nadie explica bien y donde más se equivoca quien lo hace por su cuenta. El plazo para que prescriba la infracción no es el mismo en toda España. Si tu vivienda es anterior a ese plazo, se puede inscribir por antigüedad; si es posterior, no.

Comunidad autónomaNormaPlazo de referencia (leve / grave / muy grave)
Castilla y LeónLey 5/1999, art. 1214 / 8 / 10 años
MadridLey 9/2001 (reforma 2024)6 años (15 en suelo no urbanizable protegido)
AndalucíaLISTA (Ley 7/2021)1 / 4 / 4 años
C. ValencianaTRLOTUP (DL 1/2021)1 / 4 / 4 años
CataluñaTRLU (DL 1/2010)2 / 4 / 6 años
GaliciaLey 2/2016 (LSG)hasta 15 años

En Valladolid y el resto de Castilla y León la referencia práctica para una vivienda residencial suele moverse entre 4 y 8 años, según la gravedad. Por eso lo primero que hacemos es comprobar la fecha frente a la norma autonómica exacta de tu municipio.

Atención: hay suelos donde nunca prescribe

Hay un límite que no se puede saltar. En estos terrenos la infracción no prescribe jamás, así que no se puede legalizar por antigüedad por mucho tiempo que haya pasado:

  • Suelo rústico o no urbanizable de especial protección.
  • Zonas verdes y espacios libres públicos.
  • Dominio público (costas, cauces, carreteras, vías pecuarias).

Si tu vivienda está en alguno de estos suelos, te lo decimos con honestidad antes de iniciar nada y antes de cobrarte. No tiene sentido pagar por un expediente que el Registro va a denegar.


Requisitos y documentación: qué técnico firma y qué incluye

Quién puede firmar el certificado

Tipo de edificaciónTécnico competente
Vivienda y edificación residencialArquitecto o arquitecto técnico (aparejador) colegiado
Ampliaciones y anexos de viviendaArquitecto o arquitecto técnico colegiado
Nave, actividad económica o instalación industrialIngeniero industrial o ingeniero técnico industrial

Para una vivienda, la ley reserva la firma al arquitecto o arquitecto técnico colegiado. CTE Proyectos S.L. coordina al técnico competente y se encarga de todo el expediente y la tramitación, con precio cerrado. No requiere visado colegial obligatorio desde 2010 (RD 1000/2010); lo habitual es legitimar la firma ante notario para la escritura.

Qué incluye el certificado de antigüedad

Un certificado bien hecho —el que el Registro acepta a la primera— contiene mucho más que una fecha. Esto es lo que entregamos:

  • Memoria descriptiva firmada: descripción constructiva, espacial e histórica del inmueble, materiales y técnicas (que apoyan la datación).
  • Datación de la fecha aproximada de construcción, con la metodología y el grado de fiabilidad de cada fuente.
  • Reportaje fotográfico de la parcela y de la edificación.
  • Cuadro de superficies: superficie ocupada, superficie construida y número de plantas.
  • Planimetría: plantas, situación y emplazamiento.
  • Certificado de coordenadas georreferenciadas con fichero GML para el Registro.
  • Situación urbanística y planeamiento aplicable a la parcela.

Cómo se data la obra: las fuentes oficiales

La fecha no se pone a ojo. El técnico la cruza con fuentes objetivas y verificables, que es lo que da solidez al expediente frente al notario y el Registro:

FuentePara qué sirve
Ortofotos PNOA / vuelos del IGN (incl. vuelo americano de 1956)Probar que el edificio ya existía en una fecha concreta
Certificación catastral descriptiva y gráficaAño de construcción y superficie según Catastro
Licencias municipales y recibos de IBIAntigüedad administrativa de la finca
Facturas, planos originales y suministrosApoyo documental de la fecha de obra
Escrituras previas no inscritasAntecedentes de propiedad

El documento municipal que casi nadie menciona

Además del certificado del técnico, el Registro suele exigir un certificado municipal (RD 1093/1997, art. 52) que acredite que la edificación:

  • No está en situación de fuera de ordenación expresa.
  • No está afectada por un expediente de disciplina o infracción urbanística en curso.

En Madrid, este apoyo se obtiene con la Cédula Urbanística del Ayuntamiento. Lo solicitamos nosotros como parte del expediente, para que no te falte nada cuando llegue al Registro.

No confundas estos tres documentos

DocumentoQué acreditaCuándo se usa
Certificado de antigüedadLa fecha de construcción de una obra ya existentePara inscribir por prescripción
Certificado final de obraQue una obra con licencia ha terminadoPara la primera ocupación
Cédula de habitabilidadQue la vivienda reúne condiciones para vivirPara alquilar o contratar suministros (según CCAA)

El proceso paso a paso y los trámites

Regularizar una vivienda por antigüedad implica encadenar varios trámites con Catastro, notaría y Registro. Esta es la secuencia completa, que coordinamos de principio a fin:

Paso 1 — Comprobación previa (gratuita)

Antes de cobrar nada, verificamos lo esencial: tipo de suelo (para descartar suelo protegido) y fecha estimada frente al plazo de prescripción de tu comunidad. Si tu caso no es viable, te lo decimos en este punto.

Paso 2 — Visita técnica y datación

El arquitecto o arquitecto técnico visita el inmueble, lo mide, lo fotografía y reúne las pruebas. Después data la obra cruzando la inspección con ortofotos, Catastro, licencias e IBI, y redacta el certificado con las coordenadas georreferenciadas.

Paso 3 — Documento municipal

Solicitamos al Ayuntamiento el certificado de no estar fuera de ordenación ni afectado por disciplina urbanística (Cédula Urbanística en Madrid). Es el respaldo que pedirá el Registro.

Paso 4 — Escritura ante notario

Con el certificado y la documentación, se otorga la escritura de declaración de obra nueva por antigüedad ante notario, por la vía del art. 28.4 TRLSRU. La firma del técnico se legitima ante notario.

Paso 5 — Inscripción en el Registro

El notario o el interesado presenta la escritura en el Registro de la Propiedad. El registrador inscribe la obra, notifica al Ayuntamiento y puede hacer constar una nota de fuera de ordenación sobre la finca.

Plazos orientativos de cada trámite

TrámitePlazo aproximado
Certificado de antigüedad (técnico)5-10 días desde la visita
Certificado municipal / Cédula UrbanísticaVariable según ayuntamiento
Escritura ante notarioSegún agenda notarial
Resolución del Registro~15 días hábiles (más 1 mes de alegaciones del Ayuntamiento)

Qué puede frenar la inscripción

Conviene anticiparse a los dos motivos de suspensión más habituales:

  • Desplazamiento entre Catastro y la ortofoto PNOA: si la huella catastral no coincide con la realidad, el Registro suspende. Lo evitamos ajustando las coordenadas georreferenciadas.
  • Datación poco sólida: una fecha sin respaldo documental se rechaza. Por eso documentamos cada año con varias fuentes.

Precio cerrado, plazos y quién firma

Precio: claro y por escrito

Trabajamos con precio cerrado por escrito, sin sorpresas. El certificado de antigüedad para una vivienda estándar arranca desde 150 € (técnico + tramitación). El importe final depende de algunos factores:

Factor que influye en el precioEfecto
Superficie y número de edificaciones (piscina, anexos, ampliaciones)Sube
Complejidad de la datación (poca documentación, apoyo en ortofotos)Sube
Certificado de coordenadas georreferenciadasPuede facturarse aparte (+60-150 €)
Desplazamiento y visita de inspecciónSube según distancia
Nave o actividad firmada por ingenieroHorquilla superior

Importante — qué NO incluye el honorario del técnico. Estos gastos los cobra cada organismo por su cuenta y son ajenos a nuestra tarifa:

  • Gastos de notaría de la escritura de obra nueva antigua.
  • Aranceles del Registro de la Propiedad.
  • Tasas municipales del certificado / Cédula Urbanística.

Te detallamos todo en la propuesta para que sepas el coste total desde el primer minuto.

Plazos de entrega

  • Certificado de antigüedad: 5-10 días desde la visita técnica.
  • Propuesta cerrada: en 24h tras contarnos tu caso.
  • Inscripción completa: depende de notaría y Registro (ver tabla del proceso).

Quién firma y quién coordina

FunciónResponsable
Firma técnica (vivienda residencial)Arquitecto o arquitecto técnico colegiado
Datación, Catastro, notaría y RegistroCTE Proyectos S.L. (coordinación integral)
Certificado municipal de fuera de ordenaciónAyuntamiento (lo gestionamos por ti)

CTE Proyectos S.L. gestiona y coordina toda la legalización de principio a fin: el técnico competente firma, y nosotros nos ocupamos de la tramitación ante Ayuntamiento, Catastro, Registro y notaría. Damos servicio en Valladolid, Castilla y León y Madrid.

Cuéntanos tu caso y te diremos en 24h la vía aplicable y el precio cerrado.

Glosario técnico

Certificado de antigüedad
Documento técnico que data la fecha aproximada de construcción de una edificación.
Obra nueva por antigüedad
Escritura que inscribe en el Registro una construcción antigua cuya infracción ya prescribió.
Art. 28.4 TRLSRU
Norma estatal que permite inscribir edificaciones prescritas sin licencia previa.
Prescripción urbanística
Plazo tras el cual la Administración ya no puede ordenar la demolición de lo construido.
Fuera de ordenación
Edificación legalizable que no se ajusta al planeamiento vigente, con derechos limitados.
Coordenadas georreferenciadas
Ubicación exacta de la huella del edificio, obligatoria en el Registro desde 2015.

Comprueba tu caso

¿Tu vivienda se puede legalizar por antigüedad?

Depende de dos cosas: que haya prescrito la infracción urbanística en tu comunidad y que el suelo no sea protegido. Cuéntanoslo y te decimos la vía en 24h.

Escríbenos al WhatsApp

Reseñas verificadas

Opiniones de nuestros clientes

5,0
En base a 16 reseñas en Google

Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre.

«Da gusto dar con profesionales que no tienen cara de vinagre. Súper serio y riguroso con su trabajo, pero destila una simpatía que te alegra la mañana. En lo que parpadeas, ya ha tomado los datos, te ha explicado el proceso con una sonrisa y te ha enviado el certificado. Sin duda altamente recomendable!»
Saray Aguinaga

Me legalizó todo el tema eléctrico del local, rápido y sin ningún problema.

«Buen profesional, le pedí que me legalizara todo el tema eléctrico del local que uso para mi profesión, el resultado fue más que satisfactorio, rápido y sin problema ninguno.»
J. Daniel García

Certificación energética en casa y en la empresa: rapidez y profesionalidad.

«Nos realizaron la certificación energética en casa y en la empresa. Acabamos muy contentos por la rapidez y la profesionalidad. Además nos lo explicó todo a la perfección y fue muy amable. Se notaba que controlaba y nos sentimos muy cómodos. Recomendable 100%.»
Silvia García García

Proyecto adaptado a la realidad. Seriedad, discreción y precio.

«Proyecto adaptado a la realidad, Guillermo es un gran profesional, seriedad, discreción y precio.»
Raúl Martín

Certificado energético rápido, claro y muy eficiente.

«Guillermo es un gran profesional. Me realizó un certificado energético y el proceso fue rápido, claro y muy eficiente. Se nota que tiene mucha experiencia y conocimiento técnico. Además de certificados energéticos, también realiza proyectos eléctricos, informes técnicos y otros trabajos relacionados, siempre con un trato cercano y resolviendo todas las dudas. Totalmente recomendable por su seriedad, rapidez y calidad en el servicio. Sin duda volvería a contar con él.»
Sheila

La documentación estuvo lista en el plazo previsto.

«Necesitaba un proyecto técnico y el trato fue excelente. Muy profesional, rápido y atento en todo momento. La documentación estuvo lista en el plazo previsto. Muy recomendable.»
Eva Rivas Picón

Gracias a su certificado energético pude optar a una ayuda del gobierno.

«Llamé a Guillermo para solicitarle un certificado energético y gracias a él pude optar a una ayuda del gobierno. 100% recomendado!»
Joseba

Errores que vemos a diario

Lo que sale mal cuando eliges al más barato

Casos reales que atendemos en segunda opinión. Antes de elegir a quien lo firma, entiende lo que está en juego.

Error frecuente

Creer que el certificado de antigüedad legaliza la obra por sí solo

No legaliza nada por sí mismo. Es un documento técnico que solo data la fecha. La regularización se produce al escriturar e inscribir la obra por la vía de prescripción del art. 28.4 TRLSRU. Sin notaría y Registro, tienes un papel sin efecto legal frente a terceros.

Riesgo grave

Intentar legalizar una casa en suelo rústico protegido

En suelo no urbanizable de especial protección, zonas verdes, espacios libres y dominio público la infracción NO prescribe nunca. Ahí no se puede legalizar por antigüedad por mucho tiempo que pase. Comprobamos el tipo de suelo ANTES de cobrarte nada, para no venderte un imposible.

Plazo mal calculado

Aplicar el plazo de prescripción de otra comunidad

El plazo varía por comunidad autónoma: en Castilla y León va de 4 a 10 años según gravedad; en Madrid son 6 años (15 en suelo protegido). Aplicar el plazo equivocado lleva a una denegación registral. Verificamos la norma autonómica exacta de tu municipio.

Hazlo bien

Datar la obra a ojo sin pruebas oficiales

El Registro y el notario exigen una datación defendible con fuentes: ortofotos del PNOA/IGN, vuelo americano, Catastro, IBI y licencias. Una fecha sin respaldo documental o que choca con las ortofotos provoca el rechazo del expediente y obliga a empezar de cero.

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más frecuentes sobre el certificado antigüedad de vivienda

¿Qué es exactamente un certificado de antigüedad de una vivienda?
Es un documento técnico pericial, firmado por arquitecto o arquitecto técnico colegiado, que acredita la fecha aproximada de construcción de una vivienda, ampliación o anexo. No es una licencia ni legaliza por sí solo: sirve para escriturar e inscribir la obra en el Registro cuando ya ha prescrito la posible infracción urbanística.
¿Cuándo se puede legalizar una vivienda por antigüedad?
Cuando se cumplen dos condiciones a la vez:
  • Ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción en tu comunidad autónoma (la Administración ya no puede ordenar la demolición).
  • No hay ningún expediente de disciplina urbanística abierto sobre el inmueble.
Además, el suelo no puede ser rústico de especial protección, zona verde, espacio libre ni dominio público, donde la infracción nunca prescribe.
¿Cuál es el plazo de prescripción en Castilla y León o Valladolid?
La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (art. 121) fija: infracciones leves 4 años, graves 8 años y muy graves 10 años. Para una vivienda residencial sin agravantes, el plazo de referencia suele situarse entre 4 y 8 años. En suelo rústico protegido o dominio público no prescribe nunca.
¿Qué diferencia hay entre el certificado de antigüedad y el certificado final de obra?
Son cosas distintas:
  • Certificado final de obra: lo firma la dirección facultativa al terminar una obra con licencia y se usa para la primera ocupación.
  • Certificado de antigüedad: data una obra ya existente sin papeles para inscribirla por prescripción.
Y la cédula de habitabilidad es otra cosa más: acredita que la vivienda reúne condiciones para ser habitada, no su antigüedad.
¿Necesito visado del colegio profesional?
No. Desde el RD 1000/2010 el certificado de antigüedad no requiere visado colegial obligatorio. Para la escritura, lo habitual es legitimar la firma del técnico ante notario, que es lo que pide la notaría y el Registro.
¿Qué pasa si el Catastro y las ortofotos no coinciden con lo que hay construido?
Si el Registro aprecia un desplazamiento entre la representación gráfica de Catastro y la ortofoto PNOA, puede suspender la inscripción. Por eso aportamos el certificado de coordenadas georreferenciadas con fichero GML y ajustamos la huella real del edificio, evitando ese motivo de denegación.
Además del certificado del técnico, ¿qué me pedirá el Registro?
Lo habitual es un certificado municipal que acredite que la edificación no está en situación de fuera de ordenación expresa ni afectada por un expediente de disciplina en curso (RD 1093/1997, art. 52). En Madrid se apoya en la Cédula Urbanística del Ayuntamiento. Lo solicitamos por ti.
¿Para qué sirve el certificado de antigüedad además de inscribir en el Registro?
Tiene varios usos:
  • Acreditar que la infracción urbanística ha prescrito.
  • Vender o comprar una vivienda no inscrita o con superficie distinta a la escriturada.
  • Tramitar una herencia o partición con la finca correctamente descrita.
  • Contratar suministros (luz, agua) en construcciones sin licencia antigua.
¿Y si mi vivienda todavía no ha prescrito o está en suelo protegido?
Entonces no se puede regularizar por antigüedad. La única vía es la licencia o legalización ordinaria, si el planeamiento la admite. Si el suelo es de especial protección, puede que no sea regularizable en absoluto. Te lo decimos con honestidad antes de iniciar nada.
¿CTE Proyectos firma el certificado?
La firma de la edificación residencial la pone por ley un arquitecto o arquitecto técnico colegiado. CTE Proyectos S.L. coordina el técnico competente y gestiona todo el expediente: datación, Catastro, notaría y Registro, con precio cerrado por escrito y sin sorpresas.

Valoración personalizada

Solicita tu presupuesto ya

Respuesta inmediata · 100% gratis · En menos de 5 minutos

+34 604 96 44 22 info@cteproyectos.com
Lunes a domingo, 09:00–17:00

Respuesta inmediata · 100% gratis · Sin compromiso